El Estado como fábrica de Leyes

AutorHenrique Meier
Páginas69-76

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Uno de los más graves y persistentes vicios históricos del “Estado” venezolano en el ámbito jurídico-político, con prescindencia de la arbitraria clasificación de sus supuestas “etapas republicanas” desde 1830 a nuestros días, y de la naturaleza del régimen político, autoritario (135 años) o democrático (40 años, de manera ininterrumpida; 47 si se consideran “democráticos” al gobierno de Medina Angarita y al trienio adeco), es la crónica carencia de políticas legislativas y normativas en general.

En ese sentido, como se ignora, y por ende, no se comprende, la auténtica función del Derecho en los procesos sociales, vale decir, la articulación de lo jurídico en la trama de la vida política, institucional, económica y cultural de la sociedad nacional, se sancionan leyes, decretos-leyes, reglamentos, resoluciones normativas, leyes estaduales, ordenanzas municipales, sin prever los posibles efectos del “nuevo Derecho” sobre cada una de las esferas de la compleja vida social.

En una palabra: no se analiza el posible impacto de las normas para el propio “Estado”, los ciudadanos, las organizaciones públicas no estatales (universidades nacionales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones de vecinos, gremios profesionales) y las privadas (empresas, fundaciones, sociedades civiles, ong´s, etc.)

Sobre este tema expresa Esteban Krotz:

El fenómeno jurídico no puede ser entendido de modo aislado- con respecto a los procesos sociales de los que forma parte. Querer conocer las características del derecho, sus orígenes y transformaciones, sus límites y potencialidades, sus condiciones y su autonomía relativa, sus implicaciones éticas y su legitimidad, su función como elemento de control y como im-

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pulso de cambio, exige ubicarlo en la trama social más comprensiva, este conocimiento, a su vez, puede servir de base para la elaboración de propuestas políticas tendentes a adecuar el derecho mejor a las aspiraciones de la población en su conjunto”.1

En lugar de esa idea holística e integral de lo jurídico, a la que alude el autor antes mencionado, impera una suerte de concepción superficial (formalista, simplista, reduccionista y voluntarista), y hasta cierto punto “ingenua” del Derecho, reveladora, por otra parte, de una actitud cínica ante las leyes, tal es la paradoja del populismo en el campo del Derecho o la demagogia legal: “Las leyes y las constituciones se escriben para ser incumplidas”2.

El “populismo jurídico” postula la función del Derecho como agente de cambio social, político, e institucional “per se”. Ese es el “mito” del poder revolucionario de la ley, conjuntamente con el del discurso mesiánico del caudillo-Presidente: la sustitución de las obras y hechos, (de lo tangible), por la magia, el hechizo de la palabra; de la realidad por la ilusión; de la verdad por la mentira; de la información veraz por la propaganda; de la gestión efectiva por la promesa, siempre la promesa; de la satisfacción razonable de las necesidades colectivas, por la permanente “administración de la esperanza”; del miserable presente por un “promisor futuro” que nunca llega, como la pesadilla del sediento al que se le aleja constantemente la fuente de agua, por más que en su ilusión onírica pareciere que está cerca.

El populismo jurídico se expresa particularmente en ese “constitucionalismo de pacotilla”, o la supuesta virtud de la Constitución como deshacedora de entuertos del pasado y partera de nuevos tiempos de “felicidad colectiva”. La Constitución como instrumento de “refundación” de la República, el Estado y la sociedad (Preámbulo de la Constitución de 1999). ¿Cuántas? en nuestra accidentada historia republicana: ¿Veintitrés? ¿Veinticinco? Nada más lejano de la realidad, la terca realidad, que esa errática idea del poder transformador de la ley, capaz, por sí misma, de modificar las conductas sociales (“On ne change pas une societé par decret”. Michel Crozier)

Esa modalidad de populismo está vinculada con el tema de la “cultura como variable independiente”, en este caso la “Cultura Jurídica”, que poco o nada es objeto de reflexión en las escuelas de Derecho de nuestras universidades, como tampoco por la doctrina de los autores y los operadores del “sistema judicial” (en particular, los jueces). La “Cultura Jurídica” entendida como conjunto o sistema de creencias, signos, símbolos, prácticas sociales, acerca del valor de lo jurídico y su función en los procesos de regulación, control y mediación de la vida social (El Derecho como función social).

Y así, una sociedad puede percibir al Derecho como la expresión de los profundos anhelos, valores, intereses, necesidades y expectativas del orden jurídico deseable (El sentimiento constitucional, según Lucas Verdú) compartido por los ciudadanos, familias, comunidades y organizaciones sociales disímiles que conforman la sociedad civil, el Derecho como resultado de la confrontación de los diferentes y expectativas de justicia y los acuerdos sociales básicos (el Derecho pactado) en un proceso normativo dialéctico y participativo, para transformar en normas por vía legislativa y jurisprudencial esa voluntad social plural, lo que exige de los legisladores y jueces una conexión permanente con esa fuente material y dinámica del ordenamiento jurídico : la sociedad.

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O por el contrario, el Derecho puede percibirse como la pura expresión de la voluntad política del poder estatal, del hombre providencial, el partido de gobierno, los grupos de presión vinculados con dicho poder. El Derecho como instrumento al servicio de los dueños del poder, fabricado como si se tratase de una obra artificiosa en instancias cerradas donde no se escucha la voz del colectivo. El concepto del Derecho estatal, escrito y oficial como la única fuente válida del ordenamiento jurídico, el rechazo a las manifestaciones jurídicas no oficiales, a las prácticas y costumbres reveladoras del...

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