Decisión nº 1171-09. de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Expediente N° Sol 1U-3217-09.

Sentencia Interlocutoria N° 1171-09.

Fecha: 26-10-09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

_________________________________________________________

EXPEDIENTE: Sol-1U-3217- 09.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

PARTES SOLICITANTES: FACENDO PERAZA M.P. y RIVERO COTTEN M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.739.073 y V-12.121.030, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.982.-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: FACENDO PERAZA M.P. y RIVERO COTTEN M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.739.073 y V-12.121.030, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se suspende la vida en común de los cónyuges, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior donde estos decidan. SEGUNDO: En virtud de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme lo establece la Ley. TERCERO: Se le adjudica en forma exclusiva al ciudadano RIVERO COTTEN M.V., las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden, en virtud de la relación laboral que mantiene con la empresa PDVSA, igualmente serán de exclusiva propiedad las prestaciones sociales que le puedan corresponder a la ciudadana FACENDO PERAZA M.P., en caso de llegar a trabajar en una empresa. En cuanto al inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en la calle Mac Gregor, casa Nº 06, Barrio San José, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Jurisdicción del Estado Táchira, dejándolo inserto bajo el Nº 56, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones respectivos, la cual adquirieron del programa de subsidio de préstamo hipotecario a favor de la Entidad Bancaria Banfoandes y ambos cónyuges acuerdan ceder los derechos que tiene sobre el inmueble antes mencionado a favor de sus hijos, debiendo cancelar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas pendientes al pago de las mismas, Así mismo se obligan a no hacer retiros de cualquier cantidad de dinero depositadas en la cuenta destinada para ello. Los enseres y mobiliario serán adjudicados exclusivamente a la ciudadana FACENDO PERAZA M.P.. CUARTO: Casa cónyuge adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que a cada uno le fue adjudicado y tienen el derecho de dominio, posesión, uso, goce y disfrute de los mismos, para el caso eventual de por cualquier motivo el presente escrito no fuese plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de nosotros adquiriere de los bines adjudicados, ambos cónyuges se comprometen a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueren necesarios y suministrando todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. QUINTO: A partir de este momento exista entre ambos cónyuges la más absoluta separación de bienes, en cuanto a los bines que se adjudicaron, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde el momento de la firma, en consecuencia serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ello, cualquier mueble o inmueble, incluidos sueldos, prestaciones sociales o bonificaciones, frutos civiles y naturales que a partir de la fecha de la firma, cada cónyuge reciba o adquiera. SEXTO: La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la progenitora. SEPTIMO: En relación a la Obligación de Manutención, de común acuerdo entre las partes, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales, acordado en el expediente 1U-7815, En la época de navidad y año nuevo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a cancelar cada uno el cincuenta por ciento. En cuanto a la educación y los gastos de colegio, útiles, uniformes y matricula escolar, serán compartidos entre ambos padres. Los gastos de medicina, asistencia médica, serán cubiertos por el progenitor por cuanto es beneficiario como trabajador de la empresa PDVSA, los montos aquí descritos serán aumentados proporcionalmente conforme al incremento salarial del progenitor. OCTAVO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes.-

A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub.-iudice, los ciudadanos FACENDO PERAZA M.P. y RIVERO COTTEN M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.739.073 y V-12.121.030, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos de terceros, sino después de tres meses de protocolizado la declaratoria de la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: FACENDO PERAZA M.P. y RIVERO COTTEN M.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.739.073 y V-12.121.030, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

SEGUNDO

En virtud de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se suspende la vida en común de los cónyuges, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el exterior donde estos decidan.

TERCERO

En virtud de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES cada cónyuge por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuvieren, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme lo establece la Ley.

CUARTO: Se le adjudica en forma exclusiva al ciudadano RIVERO COTTEN M.V., las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden, en virtud de la relación laboral que mantiene con la empresa PDVSA, igualmente serán de exclusiva propiedad las prestaciones sociales que le puedan corresponder a la ciudadana FACENDO PERAZA M.P., en caso de llegar a trabajar en una empresa. En cuanto al inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en la calle Mac Gregor, casa Nº 06, Barrio San José, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Jurisdicción del Estado Táchira, dejándolo inserto bajo el Nº 56, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones respectivos, la cual adquirieron del programa de subsidio de préstamo hipotecario a favor de la Entidad Bancaria Banfoandes y ambos cónyuges acuerdan ceder los derechos que tiene sobre el inmueble antes mencionado a favor de sus hijos, debiendo cancelar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas pendientes al pago de las mismas, Así mismo se obligan a no hacer retiros de cualquier cantidad de dinero depositadas en la cuenta destinada para ello. Los enseres y mobiliario serán adjudicados exclusivamente a la ciudadana FACENDO PERAZA M.P..

QUINTO

Casa cónyuge adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que a cada uno le fue adjudicado y tienen el derecho de dominio, posesión, uso, goce y disfrute de los mismos, para el caso eventual de por cualquier motivo el presente escrito no fuese plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno de nosotros adquiriere de los bines adjudicados, ambos cónyuges se comprometen a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueren necesarios y suministrando todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes.

SEXTO

A partir de este momento exista entre ambos cónyuges la más absoluta separación de bienes, en cuanto a los bines que se adjudicaron, sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde el momento de la firma, en consecuencia serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ello, cualquier mueble o inmueble, incluidos sueldos, prestaciones sociales o bonificaciones, frutos civiles y naturales que a partir de la fecha de la firma, cada cónyuge reciba o adquiera.

SEPTIMO

La Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la progenitora.

OCTAVO

En relación a la Obligación de Manutención, de común acuerdo entre las partes, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales, acordado en el expediente 1U-7815, En la época de navidad y año nuevo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a cancelar cada uno el cincuenta por ciento. En cuanto a la educación y los gastos de colegio, útiles, uniformes y matricula escolar, serán compartidos entre ambos padres. Los gastos de medicina, asistencia médica, serán cubiertos por el progenitor por cuanto es beneficiario como trabajador de la empresa PDVSA, los montos aquí descritos serán aumentados proporcionalmente conforme al incremento salarial del progenitor.

NOVENO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge a lo acordado entre las partes.-

Notifíquese, de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializa.T.S.d.M.P.d.E.Z., con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,

en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. O.S.

En la misma fecha, se publico el presente fallo bajo el N° 1171-09, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-

EL SECRETARIO,

ABOG. O.S.

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