Alcance de la facultad de revisión de los Decretos, Resoluciones y demás documentos que lo requieran, prevista en el artículo 5° numeral 5, del Reglamento Orgánico del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, G.O. N° 36.807 del 14-10-99. (Memorándum N° 04-02-207 del 2 de octubre de 2002)

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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extranjera, no así cuando actúe en nombre propio y sea la obligada
directa a cumplir la obligación objeto del contrato u orden de compra.
Memorándum N° 04-02-40 del 4 de febrero de 2002.
Alcance de la facultad de revisión de los Decretos, Resoluciones y demás
documentos que lo requieran, prevista en el artículo 5° numeral 5, del
Reglamento Orgánico del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia
(G.O. N° 36.807 del 14-10-99).
Tal r evi sió n no p uede e sti marse sino com o m eram en-
te instrume ntal, es decir, a fin de evit ar reimp resione s
por e rrores de copia o la publicaci ón de ac tos respe cto
de lo s cuale s resul te manif ie sto que no la re quie ren,
pero en m odo alguno dic ha atri bució n implic a la revi -
sión de la vali dez de l os ac tos que de ban public arse.
Memorándum N° 04-02-207 del 2 de octubre de 2002.
Cabe advertir, no obstante, que si bien es cierto que el artículo 5°,
numeral 5, del Reglamento Orgánico del Ministerio de la Secretaría de
la Presidencia (G.O. N° 36.807 del 14-10-99), atribuye a la Oficina de la
Secretaría del Consejo de Ministros, "Revisar, organizar y tramitar la
publicación de Decretos, Resoluciones y demás documentos que lo re-
quieran, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y velar por
su correcta impresión", no menos cierto es que tal revisión no puede
estimarse sino como meramente instrumental, es decir a fin de evitar
reimpresiones por errores de copia o la publicacn de actos respecto
de los cuales resulte manifiesto que no la requieren, pero en modo
alguno dicha atribución implica la revisión de la validez de los actos
que deban publicarse, pues si así se estimare llegaríamos a la absurda
conclusión de que las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional o
las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia o los pro-
pios Decretos del Presidente de la República y demás actos del Poder
Ejecutivo, tendrían una instancia revisora de su validez en el órgano
encargado de la publicación de tales actos.
Memorándum N° 04-02-207 del 2 de octubre de 2002.

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