Tras el paréntesis de las obligaciones familiares: Instrumentos jurídico-laborales tendentes a asegurar la permanencia de la mujer en el empleo

AutorLucía Dans Álvarez De Sotomayor
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de la USC
Páginas131-160
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Tras el paréntesis de las obligaciones familiares:
instrumentos jurídicos-laborales
tendentes a asegurar la permanencia
de la mujer en el empleo
Lucía Dans Álvarez de Sotomayor*
SUMARIO
Int rod ucción .
A.- La res erva d e pues to de t raba jo.
B.- La int err upci ón o r edu cción d e la jor na da p ara la lact ancia de u n m enor de
nue ve mes es.
C.- La re ducció n de jo rnad a pa ra la a tenci ón de obligacio nes fam iliar es:
a) Red ucció n de jorn ada par a la at enció n de hijos prem at uro s o qu e deb an
per man ecer h ospit alizado s tra s el par to.
b) Red ucció n de jorn ada par a el cu idad o dir ecto de un me nor de och o añ os,
de u na p erso na co n dis capa cidad o de u n fam iliar qu e no p ued a valer se
por sí mism o.
c) Reglas comu nes en torn o a la r edu cción de jorn ada p ara la aten ción d e
obliga cione s famil iares .
D.- La ad apt ación de la dur ació n y dis trib ución de la jorn ad a pa ra h acer efectiva
la con ciliación de la vid a per sona l, familia r y labor al.
E.- Ot ros de rech os cone xos.
INTRODU CCIÓN
Una de las transform aciones de mayor calado que ha experim en ta do la
sociedad españ ola en los últimos treinta añ os es, sin du da , la m asiva
incorpora ción de la mujer al m ercado de trabajo. Ser ía injusto obviar el
protagonismo qu e al r esp ecto ha tenido la vieja Com un idad Económica
Eur opea (CEU), que —alertad a por los Estad os m iembr os que ya habían
dado los primeros pasos en la regla de la igualdad salarial— empezó a
______________
* Doctora en Derecho. Profesora de la USC.
** Abreviaturas más utilizadas: AS, Aranzadi Social; BOE, Boletín Oficial del Estado; CCiv., Código Civil; CE,
Constitución Española; cit., citado; cfr., confróntese; ET, Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 marzo); FD, Fundamento de Derecho; FJ, Fundamento Jurídico; ibid., ibídem; LGSS, Ley General
de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio); LPL, Ley de Procedimiento Laboral
(Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril); RJ, Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi; RTCT, Repertorio
Aranzadi del Tribunal Central de Trabajo; SJS, Sentencia de Juzgado de lo Social; STC, Sentencia del Tribunal
Constitucional; STCT, Sentencia del Tribunal Central de Trabajo; STSJ, Sentencia de Tribunal Superior de
Justicia; STSud, Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina; TC, Tribunal Constitucional;
TCT, Tribunal Central de Trabajo; TS, Tribunal Supremo.
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recome ndar prim ero y a im pon er des pués la no discrim inación por razón
de s exo en la s rela cione s labor ales. Con pa so lent o, per o firm e, y pes e a las
imp licacio nes pur ame nt e econ ómica s qu e tu vo en s u ori gen, la pro hibi ción
de d iscr iminación ha pasado «d e ser un mero principio d e política
econ óm ica, a configur arse como u n verdadero y propio derecho
fun dame ntal a la iguald ad de tr ato [y d e oportunid ades] ent re hombres y
mu jeres en aspect os d e la vida p rofesional muy alejados del original y
res tric tivo ám bit o sala ria l»1. Ahor a bien , a m edid a qu e se fu eron esca land o
peld añ os en la con str ucció n d e ese d ere cho fu nda me nta l, qu edó e viden ciad a
la im portancia de articular en torno al mismo un a serie de in strumentos
legales qu e perm itiesen a los tr abajador es compagin ar sus obligacion es
pr ofesion ales y familia res , a fin d e facilit ar la perm an encia en e l emp leo de
las m ujeres; vist o, sobre todo, q ue la necesid ad de atender el cuidado de
hijo s y fam iliare s con stitu ía —y sigue co nst ituye ndo — la pr incip al cau sa d e
aba ndon o del m ercad o de tr abajo por part e de aq uéllas2. En este sen tido,
la Dir ectiva 96/ 34/ CE, de 3 jun io3, recono ce que « una verdadera política
de ig uald ad de opor tun idad es pr esup one una e stra tegia global e inte grad a
qu e per mit a or gani zar m ejor los h orar ios d e tr aba jo, un a m ayor flexibilid ad ,
así como una vueltas fácil a la vida profesional, y toma nota del
imp ort an te pa pel d e los in ter locut ore s socia les en este ámb ito y en la ofe rta
a homb res y mu jer es d e una posibilidad de concilia r r esp onsab ilidades
pr ofesion ales y ob ligacion es fam iliare s»4.
Par a la consecución de cu an to acab a de decirse, el legislad or espol ha
rem ovid o nu estr o ord ena mie nto juríd ico pr omu lgan do, e n cad a un a de las
tr es últ ima s déc ada s, sen das nor ma s dir igida s a ha cer co mp atib le el tr aba jo
con las r espon sabilid ades familiare s: 1) la Ley 3/ 1989, de 3 marzo, p or la
qu e se am plía a di eciséis sem ana s el pe rm iso p or m ate rni dad y se est able cen
me dida s par a favo recer la igua ldad de t rat o de la muj er en el tr abaj o5, en la
que se articulan diversas accion es «dirigid as a ha cer compat ible la
rea lización del tr abajo con el ej ercicio d e la ma tern idad y la pat ern idad» 6,
_______________
1 Cfr. T. PÉREZ DEL RÍO, “El principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación por razón de sexo
en el Derecho Comunitario”, en E. RUIZ PÉREZ (Coordinadora), Mujer y Trabajo, Bomarzo (Albacete, 2003),
pág. 286.
2 En nuestro país, según desvelan las estadísticas más recientes elaboradas por el Instituto de la Mujer, de las
193.300 personas que abandonaron el mercado laboral por razones familiares en el año 2008, un 94,62% son
mujeres. Es más, pese a que se detecta un considerable descenso en el número total de personas que se apartaron
definitivamente del mercado de trabajo —entre los años 2006 y 2008— por motivaciones de índole familiar (se
pasó de 272.600 personas, en 2006; a 237.600 personas, en 2007; a 193.300 personas, en 2008), no puede
hablarse de una disminución correlativa (ni siquiera significativa) en el porcentaje de mujeres respecto del total:
un 95,82%, en 2006; un 94,73%, en 2007; y un 94,62%, en 2008 (http://www.inmujer.migualdad.es/mujer/
mujeres/cifras/empleo/conciliacion_vida.htm).
3 Directiva relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES
(DO L de 19 junio).
4 Cfr. su Considerando núm. 5.
5 BOE de 8 marzo.
6 Cfr. su Exposición de Motivos, apartado I, párrafo primero.
Lucía Dans Álvar ez de Sotomayor

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