Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil siete (2.007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000220

PARTE ACTORA: FARFAN LEONEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.172.013.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.M., y otros abogado adscrita a la Procuraduría de Trabajadores inscrita en el IPSA bajo el Nro.43.610.

PARTE DEMANDADA: A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Betilde M.U.C. y otros, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 79.771.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Hoy, 30 de mayo de 2007, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Betilde M.U.C., antes identificada, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó ni por si misma ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, procediendo quien decide a emitir un pronunciamiento en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la comparecencia a la audiencia preliminar ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello, y dada la estadía a derecho de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abog. Ruth Pernia

La representación de la parte demandada

Abog. Betilde M.U.C.,

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