Decisión nº 2798 de Juzgado Segundo de Municipio de Vargas, de 22 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Municipio |
Ponente | Ana Teresa Ayala Poleo |
Procedimiento | Rectificacion De Acta |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintidos (22) de Marzo del año 2010
199º y 151º
SOLICITANTE: ciudadana VILVINA E.F.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.476.502.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado J.C.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.059.677, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
EXPEDIENTE: 1383/10
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha cuatro (04) de febrero del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 82, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), por asentarse al solicitante como (…) V.E.F.P. (…), siendo lo correcto VILVINA E.F.P..
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha diecisiete (17) de febrero del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
La parte solicitante consigna a los autos las siguientes documentales:
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- Copia simple de su Cédula de Identidad;
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- Copia certificada de su acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda;
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- Copia Certificada del Acta de Matrimonio que adolece del error, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas;
II
Siendo que la Abogada SINAYINI R.S., Fiscal Quinta Especial (encargada) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, no presentó objeción alguna a la Rectificación, según se desprende de su diligencia suscrita en fecha nueve (09) de los corrientes; el Tribunal pasa a decidir sobre ella, por lo cual observa:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana VILVINA E.F.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.476.502, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio, inserta bajo el Nº 82, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) VILMA (…), deberá decir VILVINA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. A.T. AYALA P.
EL SECRETARIO,
G.G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00am).
EL SECRETARIO,
G.G.
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. Nº 1383/10