Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 28 de octubre de 2002, la ciudadana Y.R.M., formuló una denuncia ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la que señaló a la ciudadana FATYS M.L., venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.743.795, como presunta autora del delito de USURA.

El 20 de octubre de 2004, los ciudadanos C.J.C. y M.E.L.R., fiscales Suplente Especial y Auxiliar respectivamente, de la referida Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentaron ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acusación formal contra la ciudadana FATYS M.L., por considerarla autora del delito de USURA, tipificado en el artículo 1° del Decreto Nro. 247 Sobre Represión de Usura, cometido en perjuicio de los ciudadanos Y.C.R.M. y Ordys E.G.R., señalando en su escrito lo siguiente: “… los resultados de la investigación realizada proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público de la ciudadana FATYS M.L.… como AUTORA del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 1° del Decreto N° 247 Sobre Represión de Usura de fecha 09-04-1946, en virtud que del análisis de los documentos cursantes en la causa in comento se evidencia que las víctimas solicitaron un préstamo de dinero a la Ciudadana Fatys M.L., primero por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y luego la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,00), estableciendo una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) mensual de interés, lo cual excede del interés legal establecido en el artículo 1.746 del Código Civil, que prevé la tasa del 1% mensual. Aunado al hecho que la mencionada imputada se valió de las necesidades apremiantes de las víctimas para obtener para sí la venta con pacto de retracto del inmueble que les pertenece a las víctimas, el cual luego transformó en una venta a plazos, todo esto con la intención de despojar a los mismos del mencionado apartamento, lo cual resulta notoriamente desproporcionado con el monto dado en préstamo y con los intereses que las víctimas han cancelado en forma mensual a la misma…”.

El 17 de noviembre de 2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, luego de la celebración de la audiencia preliminar, ORDENÓ la apertura a Juicio de la ciudadana acusada FATYS M.L., por la presunta comisión del delito de USURA, tipificado en el artículo 1° del Decreto N° 247 Sobre Represión de Usura, y que se mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada contra la referida ciudadana.

El 5 de Octubre de 2006, se inició el debate público en la causa seguida a la ciudadana FATYS M.L., ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, y continuó los días 11, 19 y 23 del mismo mes y año.

Consta en el acta de debate del 11 de octubre de 2006, que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que en el trascurso del debate público surgieron elementos que hicieron necesaria la presentación de una nueva calificación jurídica, dejándose constancia en el acta de lo siguiente: “… La juez Presidenta procede a realizar un resumen de lo acontecido en fecha 04-10-06, la Fiscalía toma la palabra y expuso: A petición de conformidad de lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, un (sic) concurso real de delito de Usura y Estafa de conformidad con lo establecido en el artículo del (sic) Código Penal como medios de prueba los depósitos hechos por la ciudadana Yarelys al ciudadano Fabrique Moreno… al igual el Nro. Telefónica (sic) celular movistar también pertenece a Fabrique Moreno, demandas (sic) en la jurisdicción civil seguida a la ciudadana Fatys Moreno, y el aviso del periódico, a los efectos que las partes promuevan las pruebas necesarias debido al cambio de calificación … Vista la solicitud fiscal esta juzgadora acepta la ampliación en relación al delito de Estafa y Usura, de esta manera se procederá a oficiar para que diga el origen de los mismos, de la misma manera procede a comunicarse a la acusada y tiene derecho a declarar y se le informa a la defensa que tiene derecho a solicitar la suspensión de la audiencia…”. (sic).

El 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, CONDENÓ a la ciudadana acusada FATYS M.L., venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 4.743.795, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ESTAFA y USURA, tipificados en los artículos 464 del Código Penal, y 1° del Decreto N° 247 Sobre Represión de Usura de fecha 09-04-1946, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Y.R.M. y Orlys E.G..

El referido Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio, estableció en su sentencia los hechos siguientes: “… En el año 1998, el ciudadano ORDYS E.G., compró un apartamento ubicado en el Edificio Uracoa, piso 15, Apartamento 15 A, en la Intersección de la avenida 21 con calle 68, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se constituyó en el hogar conformado por su concubina Y.R.M. y el de sus dos hijas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Ahora bien, al momento de formalizar la venta del referido inmueble entre la empresa CREDIBANCA y el referido ciudadano, al mismo se le suscitó un inconveniente laboral… por lo que el 14 de septiembre de 1998, la empresa CREDIGANCA, (sic) le traspasó a la señora Y.R., … progenitora del ciudadano ORDYS E.G., dicho inmueble. En fecha 27 de julio de 1999, el ciudadano ORDYS E.G., debido a necesidades económicas, por una grave enfermedad de su tío, se vio obligado a acudir a una prestamista cuyos avisos publicitarios se publicaban en el Diario Panorama, y así fue como pidió prestado a la ciudadana FATYS M.L.… a través de su abogado FADRIQUE M.L., inicialmente la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) y a los efectos de garantizar este préstamo suscribieron un CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, por esta misma cantidad, en un término para rescate de tres (03) meses, tal como se evidencia de documento de fecha 27 de julio de 1999, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, registrado bajo el N° 30, Tomo 7, Protocolo Primero. Meses después y en virtud de que el mencionado ciudadano ORDYS GASCÓN, necesitaba con extrema urgencia la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,00)… volvieron a solicitarle prestado a la ciudadana FATYS MORENO, la mencionada cantidad, quien aprovechándose de la premura, accedió fijando nuevamente una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Cancelando desde entonces intereses mensuales por un monto de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.120.000,00) hasta que desafortunadamente, el ciudadano ORDYS GASCÓN, dejó de prestar servicios en la empresa PDVSA, razones por las cuales su concubina, la ciudadana Y.R., asumió con su sueldo únicamente la carga de cancelar el capital y los intereses, siendo que la ciudadana Fatys Moreno, a través de su hermano, quien a la vez es su abogado Fadrique Moreno los amenazó que de no cancelar los intereses procedería a quitarles el apartamento. Posteriormente el día 30 de noviembre de 2000, aprovechándose de la situación de las víctimas, manifestándoles la prestamista, a través de su abogado… que eso era un mero trámite, pues él y su representada podían esperar hasta que ellos le pagaran el capital y los intereses adeudados, lograron convencer a los ciudadanos ORDYS E.G.R. y Y.C.R.M. de cambiar el tipo de documento de venta con pacto de Retracto a un documento de venta pura y simple. De allí que los ciudadanos ORDYS E.G.R. y YARELYS COROMOTO R.M., no pudieron económicamente continuar pagando los intereses, ni el capital adeudado…. Por demás que hizo suscribir con engaño este documento a la ciudadana Y.C.R.M., siendo que la acción antijurídica del delito de Estafa consiste en engañar o sorprender la buena fe de otro induciéndolo en error, tal y como hizo la ciudadana acusada Fatys Moreno con la víctima… Así la conducta de la acusada puede encuadrarse en el tipo penal de la Usura, previsto y sancionado en el Art. 1, del Decreto No. 247, sobre Represión de USURA… Por su parte el delito de Estafa, está tipificado en el Art. 464 del texto sustantivo. (Omissis)

Así, puede observarse que la ciudadana acusada Fatys Moreno, al hacer suscribir el documento donde vendía el apartamento ubicado en el Edificio Uracoa propiedad del ciudadano Ordys Gascón (como si el apartamento fuera de su legítima y legal propiedad) a su concubina, Y.C.R.M., haciéndole creer que era un mero trámite, sólo como una forma de garantizar el pago de dinero, demuestra la utilización por parte de lamisca (sic) de la persuasión psicológica característica del Estafador, quien hace entrar en el ánimo de una persona una idea haciéndole creer en ella, dándole a esa idea engañosa el sentido o una apariencia de verdad, lo que conlleva a la víctima a creer o tener por cierto lo que le dicen no siendo así, procediendo a hacer entrega de la (sic) cosa, o como en el caso de autos, a suscribir un documento en beneficio de la acusada de autos, con perjuicio para la víctima ciudadana Y.C.R.M., para el ciudadano Ordyz Gascón y para su familia…”.

Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación, el ciudadano abogado Fadrique M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nro. 34.133, defensor de la referida acusada. El representante del Ministerio Público dio contestación al recurso propuesto.

El 18 de julio de 2007, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, integrada por los ciudadanos Jueces Ninoska Queipo Briceño (Ponente), Leany B.A.R. y L.M.G.C., de acuerdo con el literal ‘b’ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 450 eiusdem, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el defensor de la acusada.

El 6 de agosto de 2007, la defensa de la acusada FATYS M.L., interpuso recurso de casación contra la anterior decisión, el Representante del Ministerio Público no dio contestación al recurso de casación propuesto y la referida Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

El 24 de octubre de 2007, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal, y en esa misma fecha, se dio cuenta de ello, designándose ponente a la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., quien el 31 de enero de 2008, ADMITIÓ dicho recurso de casación y el 29 de abril de 2008, luego de la celebración de la audiencia pública, declaró CON LUGAR el mismo y en consecuencia ANULÓ el fallo recurrido, ORDENANDOSE REPONER el proceso al estado de que una Sala de la Corte de Apelaciones conozca el recurso propuesto por la defensa de la acusada, por cuanto fue interpuesto dentro del lapso legal.

El 19 de junio de 2008, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMITIÓ el recurso de apelación propuesto por el defensor de la ciudadana acusada FATYS M.L. y el 8 de octubre del mismo año, lo declaró SIN LUGAR en los términos siguientes: “… PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Fadrique M.L.… (sic)

TERCERO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de ponerle en conocimiento, para que este decida el inicio de la investigación, en contra del ciudadano Fadrique M.L.,… por su presunta participación en los delitos de Estafa y Usura, previsto y sancionados en los artículos 464 del Código Penal, y artículo 1 del Decreto No. 247 Sobre Represión de la Usura de fecha 09.04.1946, cometidos por la ciudadana Fatys M.L., en contra de los ciudadanos Ordys Gascón y Y.R., ello a fin de garantizar el debido proceso, al ciudadano Fadrique M.L..

CUARTO

Se ordena al órgano Subjetivo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, proceda a librar los correspondientes oficios a: 1) la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe respecto de la nulidad de los contratos: a) de compra venta con pacto de retracto celebrado, entre la ciudadana Y.R. y Fatys M.L. de fecha 27 de Julio de 1999, registrado bajo el No. 30, Protocolo 1°, Tomo 7; y b) el contrato de venta pura y simple celebrado entre Fatys M.L. y Y.C.R.M. de fecha 04 de Octubre de 2000, registrado bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 1°. 2) Oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle de la nulidad de los contratos identificados en los literales ‘a’ y ‘b’ del presente particular, a los efectos de que se tome la decisión correspondiente en el signado con el No. 4998-5 (nomenclatura de ese Tribunal), en la que la acusada de autos introdujo una demanda por resolución de contrato en contra de la ciudadana Y.C.R.M.. Todo ello conforme a lo resuelto en la parte motiva de la recurrida y a lo que aquí se establece, una vez que el presente fallo quede firme…”.

Contra la anterior decisión, el 29 de octubre de 2008 la defensa de la ciudadana FATYS M.L., interpuso recurso de casación.

El 5 de diciembre de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, del recibo del presente expediente y se designó Ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

El recurrente con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, incurrió en la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 eiusdem, por cuanto: “… al momento de resolver la denuncia planteada por la defensa en cuanto a la inmotivación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo de Juicio, no expone la Corte de Apelaciones en la sentencia dictada con un razonamiento propio de forma precisa y clara las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que el Tribunal… de Juicio había cumplido con el deber de motivar el fallo condenatorio…”.

Para fundamentar su denuncia, el recurrente refirió alegatos que en su oportunidad planteó en el recurso de apelación, alegando: “… la falta de análisis y comparación por parte del Tribunal de Juicio, del documento público de fecha 22 de M. deM.N.N. y Ocho, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la ciudad de MARACAIBO, Estado Zulia, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 20, donde el ciudadano Ordys Gascón compra al ciudadano R.O., un apartamento de forma pura, simple, perfecta e irrevocable, distinguido con el número y letra 15 A, ubicado dicho apartamento en la decimoquinta planta del Edificio URACOA… sin tomar en cuenta el Tribunal Octavo de Juicio… el hecho de que en éste mismo documento el ciudadano Ordys Gascón, vende bajo pacto de retracto convencional, autorizado por su legítima cónyuge, ciudadana A.I. deG. a la empresa CREDIGANGA (sic), el apartamento que había adquirido en ese mismo acto, reservándose los vendedores el derecho de rescatar lo vendido en el término de tres meses, este hecho en ningún momento lo analiza el Tribunal Octavo de Juicio… La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al momento de dar respuesta a la defensa sobre el vicio denunciado expone cito: .(Omissis).

La Corte de Apelaciones reproduce parte de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, sin realizar ningún tipo de análisis de la denuncia de la defensa y compararla con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, para luego de analizar y comparar, resolver la denuncia interpuesta…”.

SEGUNDA DENUNCIA

El recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio, el fallo dictado por la recurrida, es inmotivado.

Para fundamentar su denuncia, señaló que: “… la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, al momento de resolver la denuncia planteada por la defensa en cuanto a la inmotivación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo de Juicio, no expone… con un razonamiento propio de forma precisa y clara las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que el Tribunal Octavo de Juicio había cumplido con el deber de motivar el fallo condenatorio, por cuanto de haber realizado el debido análisis de la sentencia… hubiese constatado que efectivamente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio es inmotivada. En este sentido, la defensa de manera concreta y precisa denunció ante la Corte de Apelaciones la falta de análisis y comparación por parte del Tribunal de Juicio… que en la sentencia no se hace el debido análisis del documento público Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 14 de septiembre de 1.998, registrado bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 26, debido a que el documento es muy claro cuando expresa que la empresa CREDIGANGA (sic), da en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Y.R., un apartamento propiedad de la empresa CREDIGANGA (sic), sin que en ningún momento en dicho documento se expresara que la compradora Y.R., actuaba como apoderada en nombre y representación del ciudadano Ordys Gascón, como lo establece el Tribunal de Juicio, al afirmar que el inmueble lo compra la ciudadana Y.R. a solicitud de su hijo Ordys Gascón, por lo tanto según este documento público la ciudadana Y.R., adquiere la propiedad del identificado apartamento en nombre propio, siendo la única y exclusiva propietaria de dicho bien inmueble… la Corte de apelaciones no resuelve la denuncia sometida a su consideración con razonamiento propio de forma concisa y clara conformándose con afirmar que el Tribunal de Juicio si realizó el debido análisis del citado documento…”.

TERCERA DENUNCIA

Alegó el recurrente la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia es inmotivada.

Para fundamentar su denuncia, señaló que: “… no expone la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones con un razonamiento propio de forma precisa y clara las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que el Tribunal Octavo de Juicio había cumplido con el deber de motivar el fallo condenatorio, por cuanto de haber realizado el debido análisis de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio hubiese constatado que efectivamente la sentencia es inmotivada. En este sentido, la defensa de manera concreta denunció… la falta de análisis y comparación por parte del Tribunal de Juicio, para posteriormente establecer de formas clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considero el Tribunal de Juicio que la acusada le dio en préstamo la cantidad de seis millones de bolívares al ciudadano Ordys Gascón… la Corte de Apelaciones no resuelve la denuncia sometida a su consideración…”.

CUARTA DENUNCIA

Alegó el recurrente la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a juicio del impugnante la sentencia recurrida es inmotivada.

Para fundamentar su denuncia, expresó que denunció ante la Corte de Apelaciones: “… la falta de análisis y comparación por parte del Tribunal de Juicio, para posteriormente establecer de forma clara, precisa y razonada los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales consideró el Tribunal de Juicio que la acusada Fatys M.L., le hizo un préstamo al ciudadano Ordys Gascón, fijándole un interés del 10%, pero en ningún momento… se exponen los razonamientos a través de los cuales se llega a establecer una serie de hechos. A esta denuncia interpuesta por la defensa ante la Corte de Apelaciones… la resuelve exponiendo lo siguiente cito: .(Omissis).

Para luego reproducir la Corte de Apelaciones la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, sin realizar el más mínimo análisis de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y de la denuncia planteada… y sin exponer un razonamiento propio del por qué considera… que el Tribunal de Juicio no incurrió en la inmotivación del fallo condenatorio, convalidando la inmotivación de la sentencia recurrida…”.

QUINTA DENUNCIA

El impugnante alegó la Falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación de la sentencia.

Para fundamentar su denuncia, señaló que: “… al momento de resolver la denuncia planteada por la defensa en cuanto a la inmotivación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo de Juicio… no expone … con un razonamiento propio de forma precisa y clara las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que el Tribunal…de Juicio había cumplido con el deber de motivar el fallo condenatorio… la defensa de manera concreta denunció ante la Corte de Apelaciones la falta de análisis y comparación por parte del Tribunal de Juicio del testimonio rendido por la ciudadana Y.R. deR., para posteriormente establecer de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considero el Tribunal de Juicio la responsabilidad penal de la acusada Fatys Moreno en la ejecución de los Delitos de Usura y Estafa con fundamento en ésta testimonial, debido a que la Juez Octava de Juicio se conformó… en primer lugar en afirmar la responsabilidad penal de la acusada, para luego reproducir parcialmente el testimonio, sin realizar ningún tipo de análisis a la declaración, así puede observarse que cuando le formuló la siguiente pregunta a la testigo: ‘USTED CONOCE A LA SEÑORA FATYS.-CONTESTÓ: NO LA CONOZCO.’, sin embargo con esta testimonial sin ningún tipo de razonamiento, el Tribunal de juicio establece la responsabilidad penal de la acusada. A esta denuncia la Corte de Apelaciones la resuelve exponiendo cito: (Omissis).

Como puede observarse la Corte de Apelaciones de forma inmotivada sin un razonamiento propio no resuelve de forma precisa la denuncia de la defensa en el sentido de que el Tribunal de Juicio, en ningún momento analiza ni valora lo que pueda comprometer la responsabilidad penal de la acusada, también debe analizar y valorar lo que favorezca a la acusada, por el contrario sin ningún tipo de razonamiento y sin establecer las razones de hecho y de derecho, la Corte de Apelaciones declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa…”.

SEXTA DENUNCIA

El recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación del fallo recurrido.

Para fundamentar su denuncia, alegó que: “… la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, al momento de resolver la denuncia planteada por la defensa en cuanto a la inmotivación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo de Juicio, no expone… con un razonamiento propio de forma precisa y clara las razones de hecho y de derecho por las cuales consideró que el Tribunal … de Juicio había cumplido con el deber de motivar el fallo condenatorio… la defensa de manera concreta denunció ante la Corte de Apelaciones la falta de análisis y comparación… del testimonio rendido por la ciudadana Y.C.R.M., quien afirma en su declaración citó ‘En el año 98 junto con mi marido adquirir en el Edif. Uracoa (…)’, como puede observarse la ciudadana Y.C.R.M., afirma en su declaración que ella en el año 98 ADQUIRIÓ en el Edificio Uracoa un apartamento junto con su marido, pero es el hecho que tal afirmación es completamente falsa, debido a que de un análisis de los documentos públicos se puede evidenciar con toda claridad que en ningún momento del año 98 la ciudadana Yarelys Coromoto R. morán, haya ADQUIRIDO ningún tipo de derecho sobre el identificado apartamento, este hecho además puede corroborarse con la misma testimonial de la supuesta víctima cuando a la pregunta que le realizara la defensa de: ‘Desde cuando tiene derecho de propiedad.- Contestó: Desde el mismo momento que la señora Fatys me vende’, a la segunda pregunta realizada por la defensa: ‘Anteriormente que mi persona le vende,. Usted había firmado otro documento.- Contesto: NO’, Como puede observarse el Tribunal Octavo de Juicio en ningún momento analiza esta declaración, comparándola con los documentos públicos, por cuanto la identificada ciudadana obtuvo la propiedad del referido apartamento efectivamente según documento público de fecha 04 de Octubre del año Dos Mil. La Corte de Apelaciones al resolver la presente denuncia interpuesta por la defensa expuso cito:.(Omissis).

Como puede constatarse la Corte de Apelaciones incurre en el mismo vicio de inmotivación en que incurrió el Tribunal de Juicio al establecer una unión concubinaria entre las supuestas víctimas sin que exista prueba alguna de ese hecho, una relación de concubinato que en principio establece inmotivadamente el Tribunal de Juicio y convalidado tal vicio por la Corte de Apelaciones…”.

SÉPTIMA DENUNCIA

Alegó el recurrente la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación de la sentencia recurrida.

Para fundamentar su denuncia señaló que: “… la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, al momento de resolver la denuncia planteada por la defensa en cuanto a la inmotivación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Octavo de Juicio, no expone la sentencia dictada con un razonamiento propio de forma precisa y clara las razones de hecho y de derecho… por cuanto de haber realizado el debido análisis de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio hubiese constatado que efectivamente la sentencia es inmotivada .(Omissis).

… afirma el Tribunal de Juicio que el retracto convencional había sido eliminado incluso mencionando fechas distintas y afirmando en consecuencia, cito. (Omissis).

Como puede observarse la Corte de Apelaciones reconoce que inmotivadamente el Tribunal de Juicio establece el hecho de que las ventas con pacto de retracto convencional habían sido eliminadas, pero que tal desacierto de parte de la recurrida, no puede constituir como así lo pretende el recurrente, una causa suficiente o capaz de anular la sentencia impugnada sin tomar en consideración la Corte de Apelaciones que debido a éste desacierto el Tribunal de Juicio afirma y establece el hecho de que la acusada vendió lo que no era suyo y en consecuencia condena a la acusada por los delitos de usura y estafa, convalidando la Corte de Apelaciones el referido vicio de inmotivación…”.

OCTAVA DENUNCIA

El recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación del fallo recurrido.

Para fundamentar su denuncia señaló que la Corte de Apelaciones: “… en ningún momento dio respuesta a la denuncia interpuesta por la defensa en el sentido de que el Tribunal Octavo de Juicio no realizo el debido análisis y comparación de un recibo que supuestamente se libró por el supuesto pago de intereses… la Corte de Apelaciones guardó silencio absoluto no dando respuesta en ningún momento a la denuncia planteada…”.

NOVENA DENUNCIA

Alegó el recurrente la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación de la sentencia recurrida.

Para fundamentar su denuncia, expresó que: “… la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia… no resolvió de manera motivada la denuncia interpuesta… con fundamento en el artículo 452, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal… por considerar la defensa que existe CONTRADICCIÓN manifiesta en la parte dispositiva de la sentencia, debido a que en el Acta de Debate de fecha 23 de Octubre de 2006 el Tribunal de Juicio, acogiéndose a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal sólo dictó la parte dispositiva de la sentencia en la cual manifestó cito:.(Omissis).

Como puede observarse la Corte de Apelaciones resolvió algo distinto de lo que se había planteado, en forma clara y precisa por parte de la defensa, resolviendo el hecho de la falta de libramiento de unos oficios, cuando la denuncia consiste en la contradicción de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, debido a que en fecha 23 de octubre de 2006, declara la NULIDAD de dos documentos públicos y en este sentido ordena oficiar, pero posteriormente al momento de publicar la Sentencia en fecha 19 diciembre de 2006, en su parte dispositiva no hace ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a la NULIDAD de los dos documentos públicos que la defensa considera que la Corte de Apelaciones no resolvió…”.

DÉCIMA DENUNCIA

El recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación.

Para fundamentar su denuncia señaló que: “… la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia… no resolvió de manera motivada, estableciendo las razones de hecho y de derecho por lo cual considero que el Tribunal de Juicio cumplió con la debida motivación del fallo condenatorio por cuanto la tercera denuncia interpuesta… ‘omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no practicó diligencias de investigación destinadas a desvirtuar imputaciones realizadas a su defendida, por cuanto considera la defensa que se dejó en estado de indefensión a la acusada… violando el derecho a la defensa y al Debido Proceso, que son Derechos y Garantías Constitucionales y Legales que tienen las partes en el proceso penal, por cuanto en la fase de investigación la defensa de la ciudadana Fatys Moreno, tuvo conocimiento de la existencia de un recibo, que según las declaraciones de las supuestas víctimas se les otorgó por el pago de unos supuestos intereses del 10 % debido a estas declaraciones se le SOLICITÓ A LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN DOS OPORTUNIDADES SE LE REALIZARAN AL REFERIDO RECIBO EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA PARA DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE ESTE RECIBO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 y 49 numeral 1, DE NUESTRA CONSTITUCIÓN… EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 125 NUMERAL 5 y 305 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SIN QUE EN NINGÚN MOMENTO HAYA RECIBIDO LA DEFENSA UNA ADECUADA Y OPORTUNA RESPUESTA…”

DÉCIMA PRIMERA DENUNCIA

El recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación de la sentencia recurrida.

Para fundamentar su denuncia señaló: “… la Corte de Apelaciones… no resolvió de manera motivada, estableciendo las razones de hecho y de derecho por lo cual consideró que el Tribunal de Juicio no incurrió en violación de la ley por inobservancia en la aplicación de una norma jurídica en el fallo condenatorio… la sentencia … del Tribunal Octavo de Juicio, inobservó lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en lo que respecta a la vigencia de la Ley artículo 7, a la venta con pacto de retracto convencional artículos 1.534, 1.536 y al valor probatorio de los Documentos Públicos, según establecen los artículos 1.359 y 1.360 del citado Código Civil de Venezuela… la Corte de Apelaciones de forma inmotivada, sin realizar el debido análisis, sin establecer las razones de hecho y de derecho y sin ningún tipo de razonamiento declara sin lugar la denuncia de la defensa afirmando que no se considera… que el Tribunal de Juicio haya violado la ley por falta de aplicación al afirmar que la venta con pacto de retracto había sido eliminada y en consecuencia desaplicando los artículos 7, 1.534 y 1.536 del Código Civil, donde se establece la figura de la venta con pacto de retracto convencional…”.

DÉCIMA SEGUNDA DENUNCIA

Alegó el recurrente que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación de la sentencia.

Para fundamentar su denuncia señalo: “… la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sentido que no resolvió de manera motivada, estableciendo las razones de hecho y de derecho por lo cual consideró que el Tribunal de Juicio incurrió en violación de la ley por falta de aplicación de una norma jurídica, con respecto a los artículos 1.534 y 1.536 del Código Civil, en este sentido la Corte de Apelaciones guardo silencio absoluto ante la denuncia concreta y precisa de la defensa en el sentido que el Tribunal de Juicio al momento de realizar el debido análisis y valoración de los documentos públicos no le otorga valor probatorio a los hechos que establecen los documentos públicos y contrariamente le atribuye a estos documentos menciones que no contienen, como queda evidenciado en el documento público de fecha 22 de mayo deM.N.N. y Ocho, registrado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 20, donde R.A.O.F., vende pura, simple, perfecta e irrevocable sin reserva alguna al ciudadano Ordys E.G.R., el identificado apartamento, pero en ese mismo documento el ciudadano Ordys Gascón, con autorización de su LEGÍTIMA CÓNYUGE ciudadana A.I. deG., vende bajo pacto de retracto convencional a la empresa CREDIGANGA (sic), sin que hubiese ejercido el derecho de rescatar lo vendido. Como puede observarse el Tribunal de Juicio en ningún momento valoró el hecho de que el ciudadano Ordys Gascón vendió el apartamento a la empresa Crediganga (sic), al afirmar el Tribunal de Juicio el hecho de que la ciudadana Yarelys Rodríguez compró el apartamento que era propiedad de su concubino.(Omissis).

A esta denuncia interpuesta por la defensa no recibe ningún tipo de respuesta por parte de la Corte de Apelaciones, violándole el derecho a la acusada de recurrir del fallo condenatorio…”

DÉCIMA TERCERA DENUNCIA:

Alegó el recurrente la falta de aplicación de los artículos 198, 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación de la sentencia recurrida.

Para fundamentar su denuncia señalo que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación de su sentencia: “… en el sentido que no resolvió de manera motivada, estableciendo las razones de hecho y de derecho por lo cual consideró que el Tribunal de Juicio no incurrió en violación de la Ley, por falta de aplicación del artículo 198 de la ley adjetiva penal… la Corte de Apelaciones reconoce que convalido lo que el Tribunal de Juicio… al establecer sin ningún tipo de prueba la relación concubinaria…”.

DÉCIMA CUARTA DENUNCIA

El recurrente alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación del fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Para fundamentar su denuncia, señaló que la recurrida: “… no resolvió de manera motivada, estableciendo las razones de hecho y de derecho por lo cual consideró que el Tribunal de Juicio incurrió en violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, con respecto a los artículos 1 del Decreto N° 247, mediante el cual se establecen penas contra las actividades usuarias de fecha 09 de abril de 1946 y del artículo 464 del Código Penal que contempla el tipo penal de la estafa. En este sentido la defensa denunció ante la Corte de Apelación que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio no señala en forma clara, precisa y circunstanciada cual fue el acto o actos realizados por la acusada Fatys M.L., por cuanto como primer elemento constitutivo del delito se encuentra la realización de un acto entendiéndose este acto en el sentido amplio es decir por acción u omisión el cual se le debe atribuir a una persona de forma clara y precisa sin dejar lugar a dudas del acto realizado por esta persona, para luego de forma razonada establecer la sentencia de qué forma realizó ese acto por la acusada y su grado de participación en la realización de ese acto…. Este debido razonamiento no lo hizo la sentencia condenatoria ya que se limitó a expresar frases imprecisas. (Omissis).

… la Corte de Apelaciones se conforma con declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa afirmando de forma inmotivada que el tribunal de juicio si realizó la labor de establecer las razones de hecho y de derecho por los cuales condenó a la acusada…”.

La Sala, para decidir, observa:

Visto el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana acusada FATYS M.L., la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ADMITE y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana FATYS M.L.

y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

RC08-0502.

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