Sentencia nº 00684 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoApelación

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2008-0330

En fecha 16 de abril de 2008 se recibió en esta Sala el oficio Nº CSCA-2008-1510 de fecha 21 de febrero de 2007, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo de la solicitud de ocupación previa y expropiación parcial por causa de utilidad pública del inmueble constituido por dos lotes de terreno, propiedad del ciudadano J.E.D.L. (cédula de identidad N° 3.408.747 e INPREABOGADO N° 7.918), interpuesta el 29 de abril de 1991 por las abogadas C.M.M.T. y M.M.M. (sin identificación en autos), actuando como representantes judiciales de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela).

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida el 26 de julio de 2007 por la parte accionada, contra la sentencia N° 2007-01199 de fecha 2 de ese mes y año dictada por dicha Corte.

El 22 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, fijándose un lapso de 15 días de despacho para fundamentar la apelación.

El 29 de abril de 2008 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió de conocer del presente juicio, de conformidad con la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de abril de 2008 el ciudadano J.E.D.L., actuando en su nombre, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 6 de mayo de 2008 los abogados J.E.D.M. y J.E.D.M. (números 85.011 y 85.010 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano B.G.M. (cédula de identidad N° 81.528.393), también consignaron escrito de fundamentación de la apelación.

Mediante auto de vicepresidencia N° 023, publicado en fecha 2 de julio de 2008, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por diligencia consignada el 30 de julio de 2008, la representación judicial del ciudadano B.G.M. solicitó que se constituyera la Sala Accidental y se dictara sentencia.

El 16 de diciembre de 2008 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, previa convocatoria y aceptación del Primer Suplente R.A.L.B., la cual quedó integrada así: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.; y Magistrado Suplente: R.A.L.B.. Asimismo se designó ponente al Magistrado E.G.R..

Mediante auto del 20 de enero de 2009 se fijó el quinto día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, y el 3 de febrero del mismo año fue diferido para el 17 de septiembre de 2009. En esta última fecha tuvo lugar el acto de informes, al que compareció el apoderado judicial del ciudadano B.G.M., quien expuso sus argumentos y consignó sus conclusiones escritas. Seguidamente, se ordenó agregarlo a los autos y se dijo “VISTOS”.

Por oficio identificado CSCA-2010-002895, recibido el 21 de julio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala una diligencia presentada en aquel órgano jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2008, por el abogado Hever PAREJO ZUÑIGA (INPREABOGADO N° 98.513), actuando como representante judicial de la República, mediante la cual consignó el instrumento poder que acredita su representación en el presente juicio.

En auto de fecha 15 de febrero de 2011 se dejó constancia de que el 9 de diciembre de 2010 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa como Magistrada Principal T.O.Z., y que el 7 de ese mes y año fueron designados los Magistrados Suplentes, ordenándose en consecuencia la convocatoria de uno de ellos para constituir la Sala Accidental.

El 3 de mayo de 2011 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, previa convocatoria y aceptación de la Cuarta Suplente I.L.R., la cual quedó integrada así: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrado E.G.R. y Magistrada T.O.Z.; y Magistrada Suplente: I.L.R.. Asimismo se ratificó como ponente al Magistrado E.G.R..

Por auto del 14 de febrero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, por lo que la Sala Político-Administrativa Accidental quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado E.G.R.; Magistradas: T.O.Z. y M.M.T.; y Magistrada Suplente: I.L.R.. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

Para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 1991 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las abogadas C.M.M.T. y M.M.M., actuando en representación de la República de Venezuela, interpusieron solicitud de ocupación previa y expropiación parcial por causa de utilidad pública de un inmueble ubicado en el lugar denominado Río Grande, Municipio Guatire, Distrito Z.d.E.M., constituido por dos lotes de terreno propiedad del ciudadano J.E.D.L., un primer lote con una superficie de 96.518,39 m², y el segundo lote de una superficie de 104.160,453 m².

Por sentencia N° 2000-1393 de fecha 31 de octubre de 2000, la mencionada Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación. Luego, por decisión N° 2003-411 del 13 de febrero de 2003 –después del avalúo- estableció lo siguiente: 1) Acogió el informe de avalúo presentado por los peritos designados en fecha 14 de agosto de 2001; 2) Fijó como indemnización la cantidad de ochenta y nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos bolívares (Bs. 89.358.900,00); y 3) Ordenó efectuar la corrección monetaria de la referida cantidad.

Mediante auto del 10 de julio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó pagar la cantidad resultante de la corrección monetaria, que fue de ciento veintiocho millones ochocientos veintiséis mil cuarenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 128.826.045,36).

En fecha 28 de junio de 2006 (estando el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la cual le correspondió conocer por distribución de causas), el abogado J.E.D.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano B.G.M., consignó poder para acreditar su representación y el original de un documento autenticado en la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2006, bajo el N° 68, tomo 26, mediante el cual el ciudadano J.E.D.L. y la sociedad mercantil Inversiones Cupo Nueve C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1991, bajo el N° 2, tomo 57-A Pro) ceden los derechos litigiosos a su representado (Benigno G.M.), y solicitó la homologación de la referida cesión de derechos, previa notificación a la Procuraduría General de la República. En dicho documento se estableció lo siguiente:

(Omissis…)

La totalidad de los Lotes de Terrenos que poseía en su totalidad el Sr. J.D.L. es de una extensión de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (200.678,84 mts2), menos el lote de Terreno expropiado (…) el cual consta de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (29.298 mts2), existe un restante de terreno de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (171.380,84) actualmente propiedad de Inversiones Cupo Nueve C.A. (…). Dicho inmueble correspondiente a dos lotes de terrenos le pertenece actualmente en su totalidad a la sociedad mercantil INVERSIONS CUPO NUEVE C.A. (…). Ahora bien, en nombre propio en lo que respecta a J.E.D.L. y en el de nuestra representada convenimos en ceder los derechos litigiosos expropiados, el pago que se determine producto de la presente expropiación del terreno antes descrito, en consecuencia traspasar como en efecto cedemos y traspasamos los derechos litigiosos expropiados y acciones de reclamación, cantidades de dinero adeudadas por la Nación producto del pago de dicha expropiación que le corresponden o pudiera correspondernos (…) derivados del proceso de solicitud de expropiación bajo el exp: 91-12034 actualmente cursando por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitado por la apoderadas de la Procuraduría General de la República en virtud del decreto por afectación de Expropiación por causa de utilidad pública (…) contra J.E.D.L., antes identificado, y el cual es cedido al señor B.G.M. (…).El precio de la presente cesión de derechos litigiosos es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 285.000.000,oo). Suma esta, que declaro recibir a mi entera satisfacción mediante cheque de gerencia. La presente cesión de derechos litigiosos expropiados comprende todo lo contenido exclusivamente en el expediente 91-12034, que cursa actualmente por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Y yo, B.G.M. declaro: Que acepto la cesión que se me hace en los términos expuestos y en las condiciones en que se encuentra actualmente dicho procedimiento (…)

(sic).

Por diligencias consignadas en fechas 29 de noviembre y 19 de diciembre de 2006, 15 de enero y 26 de febrero de 2007, el abogado J.E.D.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano B.G.M., solicitó que fuese homologada la cesión de derechos litigiosos.

En escrito consignado el 7 de marzo de 2007 el abogado C.M.M. MILANO (INPREABOGADO N° 3.072), actuando como apoderado judicial de J.E.D.L. solicitó que “…como en fecha 14 de Febrero del Año 2.007; el MINFRA canceló a [su] representado (…) la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 128.826.045,36)…” esa Corte se pronunciara “…sobre la corrección monetaria y el cálculo de intereses que acordó en la sentencia de fecha 13 de Febrero del Año 2.003, cónsona con el criterio de justa indemnización y por el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, de que una vez cancelado el monto de la expropiación acordaría por auto separado la actualización de la corrección monetaria y el cálculo de los intereses hasta la fecha del pago efectivo” (sic).

Mediante diligencia del 27 de marzo de 2007 el abogado J.E.D.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano B.G.M., solicitó que fuese “…dejado sin efecto [la anterior] actuación, declarando improcedente dicha solicitud, por cuanto el ciudadano J.E.D. cedió sus derechos litigiosos…”; igualmente pidió que sea homologada dicha cesión. Asimismo, en otra diligencia consignada el 13 de abril de 2007 solicitó nuevamente la homologación de la cesión, y “…que cualquier solicitud que presente el abogado C.M.M., actuando como apoderado del señor J.E.D.L., sea declarada improcedente por cuanto el ciudadano antes mencionado cedió sus derechos litigiosos”.

A través de sentencia N° 2007-01199 del 2 de julio de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, entre otros puntos, declaró improcedente la solicitud de homologación de la cesión de derechos litigiosos efectuada el 24 de abril de 2006 y negó la solicitud de corrección monetaria e intereses moratorios.

La anterior decisión fue apelada tanto por el ciudadano J.E.D.L., actuando en su nombre, como por la representación judicial de B.G.M.. Tal apelación fue oída en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa.

En diligencia consignada el 26 de julio de 2007 el ciudadano J.E.D.L., actuando en su nombre y como Director de la sociedad mercantil Cupo Nueve C.A., ratificó la cesión de derechos litigiosos y solicitó su homologación, previa notificación de la Procuraduría General de la República.

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 26 de julio de 2007 y en fecha 17 de septiembre de 2009 tuvo lugar el acto de informes y se dijo “VISTOS”, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde esa última fecha hasta la presente han transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que los apelantes actuaron en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano J.E.D.L., en su domicilio procesal (vto. del folio 54), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Asimismo, ordena la notificación del ciudadano B.G.M., la cual deberá efectuarse de la última manera indicada, por cuanto no consta en autos su domicilio procesal.

Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

III DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de los ciudadanos J.E.D.L. y B.G.M., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que los apelantes manifiesten su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta Y.J.G.
El Vicepresidente E.G.R. Ponente
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
I.L.R. Suplente
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00684, la cual no está firmada por la Magistrada I.L.R., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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