Sentencia nº AMP-136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de noviembre de 2012

202º y 153º

Mediante Oficio Nro. 039/2012 de fecha 13 de febrero de 2012 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente identificado con letras y números AF44-U-2000-00040 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 26 de enero de 2012 por el abogado I.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.968, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder que cursa a los folios 374 al 379 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 107/2011 dictada por el Tribunal remitente el 14 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 25 de mayo de 2000 por los abogados R.P.A., L.P.M., Alejandro van der Velde, J.G.T.R. y J.C.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 22.646, 48.453, 41.242 y 59.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.A. PONCHE CREMA, originalmente inscrita en el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 1° de septiembre de 1946, bajo el Nro. 1.004, Tomo 4-B; representación que se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 45 y 47 de las actas procesales.

El recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos fue incoado contra los siguientes actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT): (i) P.A. identificada con letras y números GCE-DJT/00-1449-A de fecha 11 de abril de 2000, que “niega” la oposición de la compensación de obligaciones tributarias referidas al impuesto al valor agregado correspondiente al período noviembre de 1999, contra el crédito fiscal cedido por la sociedad de comercio Pride Internacional, C.A., por la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares (Bs. 147.988.781,51), actualmente Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 147.988,78), en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al año civil 1998; y (ii) P.d.I.d.C. signada con letras y números MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/2000/159 de fecha 19 de mayo de 2000, en la cual se declaró “improcedente” la oposición de la compensación de obligaciones tributarias de la recurrente en materia de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 1999, contra el crédito fiscal cedido por la nombrada empresa por la cantidad total de Doscientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 267.900.000,00), actualmente Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Bolívares (Bs. 267.900,00), en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio coincidente con el año civil 1998.

Según se evidencia en auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 1° de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de marzo de 2012 la abogada M.F.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.132, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, tal como consta en el documento poder que corre inserto a los folios 374 al 379 del expediente judicial; consignó ante esta Sala escrito de fundamentación de la apelación.

El fecha 17 de abril de 2012 la causa entró en estado de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, de la revisión de las actas procesales observa la Sala que en el expediente administrativo consignado ante el Tribunal de la causa, no consta la Planilla de Liquidación signada con el Nro. N-9115006501-7, referida a la sanción de multa aplicada a la recurrente por la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 288.000,00), actualmente Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 288,00), conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 1994, cuya emisión fue ordenada -a decir de los apoderados judiciales de la contribuyente- en la P.A. identificada con letras y números GCE-DJT/00-1449-A de fecha 11 de abril de 2000 (cursante a folios 39 y 43 del expediente judicial). En consecuencia, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la sociedad de comercio C.A. Ponche Crema que consigne ante esta Alzada original o copia certificada de la Planilla de Liquidación antes descrita.

Por tanto, se ordena librar oficio a fin de que la nombrada empresa consigne ante esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; y se advierte que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar.”

En caso de no consignar ante esta M.I. lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con fundamento en los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 136.
La Secretaria, S.Y.G.

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