Sentencia nº 112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000033

En fecha 17 de mayo de 2012, el abogado J.R.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.810, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.J.B.L., titular de la cédula de identidad número 4.880.591, actuando en su condición de “…Médico Veterinario, inscrito en el Colegio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), matricula 520, y por ende miembro de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios…” interpuso acción de amparo constitucional contra la Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, en la persona de su Presidente, ciudadano E.R.M.U..

En fecha 21 de mayo de 2012, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y a.c.f.l. actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2012, la parte accionante expuso lo siguiente:

En primer lugar expuso que interponía la presente acción de amparo constitucional contra “…la Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MEDICOS VETERINARIOS, en la persona de su Presidente ciudadano E.R.M.U., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.154.681, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por violar (…) sus derechos políticos a la ‘participación, al sufragio, a elegir y a ser elegido’ consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Continuó indicando que la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, “…constituye un organismo gremial que agrupa a todos los Colegios de Médicos Veterinarios de la República Bolivariana de Venezuela...” y que está regulado por la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria y su Reglamento, el Reglamento Interno de la Federación y el Reglamento Electoral Nacional, los cuales establecen que las autoridades del referido ente gremial, se eligen por votación para un periodo de dos años.

Denunció que “…la actual Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MEDICOS VETERINARIOS, fue electa en el año 1996, es decir hace 15 años y hasta la fecha se ha negado sistemáticamente a convocar la Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral, que a su vez permita la renovación de su (sic) autoridades”.

Agregó que el accionante ha solicitado que “…que la actual Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MEDICOS VETERINARIOS, realice la convocatoria a elecciones, sin obtener respuesta”.

Señaló que el 15 de diciembre de 2010, su representado “…envió una comunicación al actual Presiente de la Federación, ciudadano Médico Veterinario E.R.M.U., a los fines de que convocara la Asamblea General Extraordinaria, para elegir la Comisión Electoral Nacional (CEN) que a su vez es el órgano encargado de organizar el proceso electoral, reiterándole tal petición en fecha 15 de febrero de 2011, el 5 de septiembre de 2011 y el 1 de febrero de 2012…”.

Sostuvo que “…en fecha 29 de septiembre de 2011, [su] representado denunció la situación de contumacia de la actual Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MEDICOS VETERINARIOS, para convocar la Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral, que permita activar el proceso de renovación de la Directiva de la tantas veces mencionada Federación por ante la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, del C.N.E. y pidió que se abriera el procedimiento para instar a este gremio a cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa interna que ordena que los períodos de este gremio es de dos años…” (corchetes de la Sala).

Manifestó que “…la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, del C.N.E., en fecha 18 de octubre de 2011, respondió a la solicitud de mi representado, en la que lo invita a ‘…incentivar a los demás agremiados a presentar por escrito ante la autoridades gremiales, la solicitud de convocatoria a elecciones…’ lo cual ha sido realizado…”.

Seguidamente se refirió a los artículos 17, 20, 26, 27 y 28 de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, así como a los artículos 36, 38 y 41 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria.

Adujo que el 23 de marzo de 1973, “…la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios, aprobó en la ciudad de Caracas, el Reglamento Interno de la Federación, estableciendo en su artículo 1 como está conformada, en su artículo 5 establece que sus órganos son la Asamblea, La Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. El artículo 7, del referido Reglamento Interno establece: ‘La Junta Directiva es el órgano de ejecución gremial de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela’ (omisiss) y el artículo 8, establece; ‘La Junta Directiva durará en sus funciones dos años, contados a partir de la toma de posesión’…”.

Indicó que “…el Gremio adaptó su sistema de elecciones a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la legislación Electoral Nacional, aprobando el veintisiete (27) de agosto de 2005, el REGLAMENTO ELECTORAL NACIONAL, el cual consagra, en su artículo 4 el voto universal, directo y secreto de la Junta Directiva de la Federación y la intervención del C.N.E. en distintas fases del proceso…”.

Expuso que el artículo 24 del Reglamento, reitera el período de dos (2) años de la Junta Directiva de la Federación y los artículos 25 y siguientes establecen los cargos a elegir; y que el artículo 5 del Reglamento Electoral establece que la Asamblea General Extraordinaria designa a la Comisión Electoral Nacional y ésta a su vez es convocada por la Junta Directiva a tenor de lo establecido por el artículo 3 del Reglamento de Asambleas.

Señaló que la conducta de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS DE VENEZUELA, viola el derecho a la participación, a elegir y a ser elegidos establecidos en la Carta Magna.

Finalmente, solicitó en nombre de su representado, que se ordene a la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, que convoque a la Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Comisión Electoral Nacional y organice el proceso electoral y se renueven las autoridades gremiales.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente:

Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

(resaltado de la Sala).

Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que:

Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral

.

En este sentido observa esta Sala, por una parte, que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios y se denuncia la violación de derechos electorales por la supuesta omisión en convocar a elecciones y, por otra, que la parte presuntamente agraviante no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados.

Evidenciada la naturaleza electoral de la presente acción y la no aplicación del artículo 25.22 ejusdem, esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.

Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, para lo cual observa que el apoderado judicial del ciudadano L.J.B.L., acciona contra la Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, en la persona de su Presidente, ciudadano E.R.M.U., por cuanto no ha convocado a la Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral, que a su vez permita la renovación de sus autoridades.

Al respecto, esta Sala observa que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por lo que admite la acción de amparo interpuesta y acuerda su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo establecida en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto:

  1. - Se ordena la citación de la presunta agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación realizada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas propondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual las partes podrán promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto al caso bajo análisis y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

  5. - Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional.

  6. - Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.R.V.R., apoderado judicial del ciudadano L.J.B.L., actuando en su condición de “…Médico Veterinario, inscrito en el Colegio del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), matricula 520, y por ende miembro de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios…” contra la Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, en la persona de su Presidente, ciudadano E.R.M.U..

  7. - Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.

    Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta a la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS, así como mediante oficio al Ministerio Público.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    Magistrados,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R.V.T.

    Ponente

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. AA70-E-2012-000033

    FRVT.-

    En diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 112.

    La Secretaria,

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