Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2015-000032

El 20 de abril de 2015, fue presentado recurso contencioso electoral conjuntamente con a.c. por el abogado T.S.G., titular de la cédula de identidad número 1.377.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7282, actuando en su condición de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, en adelante FEVEDA, específicamente de la ciudadana M.L.D.S.D.S., titular de la cédula de identidad número 4.973.440, en su carácter de afiliada y Presidenta de la citada Federación, contra “… el ilegal e ilegítimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…” cuyo acto de votación está “… pautado para el 25 de abril de 2015, a las 10:00am (sic), a realizarse en la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida Estadio…” (destacados del original).

En fecha 21 de abril de 2015, se designó ponente a la Magistrada doctora Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE A.C.

La parte recurrente fundamenta su escrito en los siguientes argumentos:

…respetuosamente acudo a esta Sala Electoral para interponer A.C. junto con Demanda Contencioso Electoral, de conformidad con los artículos 26, 27, 293 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el ilegal e ilegítimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…

De allí que, resulta de capital importancia señalar las consideraciones de hecho y de derecho, en que se fundamenta la presente acción, la cual patentiza-concreta la violación de mis derechos fundamentales, así como la de los sectores comprendidos en el artículo 50 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Con fecha 31 de enero de 2015, se realizó la Asamblea Ordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, convocada el 12 de Enero de 2.015; en el Centro Í.V., en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; con el objeto de informar a los delegados sobre: 1) Exposición sobre la Demanda Contencioso Electoral pendiente de decisión por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 2) Exposición sobre las renuncias presentadas por dos (2) directivos principales y suplentes y alcances legales de las mismas. 3) Aprobación o no Aprobación del Informe de Gestión y Balance de Gestión, año 2013. 4) Asignación de Campeonatos y Eventos año 2015…

…J.A.V.… E.Á. y Gilberto Cáceres…quienes quisieron impedir la realización del acto asambleísta y el desarrollo de los puntos de la convocatoria, y al no obtener sus cometidos, abandonaron el lugar de la Asamblea e instalaron un acto paralelo en el mismo lugar, 30 minutos después de instalada la asamblea legalmente convocada y habiéndose expuestos y aprobados los puntos contenidos en la convocatoria.

Como resultado del espurio acto realizado por los sedicentes delegados, liderados por el Demandante J.A.V., se acordó según un aviso publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ página 28, de fecha 02 de febrero de 2015 que se había resuelto por ellos, la designación de una Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, que se encargaría del destino de la organización durante el período de noventa (90) días y convocar nuevas elecciones de la Junta Directiva, por supuestamente encontrarse el órgano citado en acefalía y por no haberse aprobado el balance del año 2013. De allí que resulta oportuno señalar que el mencionado aviso, no reúne las características de un cartel y asimismo, al no ser suscrito por persona natural o jurídica, no surte efecto alguno y menos, si los autores o responsables de su publicación, al ser anónimos se encuadran en la prohibición que establece el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Posteriormente, según declaración suministrada por el Demandante J.A.V., al diario ‘El Nacional’ página 5, de fecha 8 de febrero de 2015… se lee claramente… que la comunicadora social subtitula DISPUTA- Nombraron una Comisión Reorganizadora… ‘y decidimos hacer una asamblea paralela’; por lo que es evidente e indubitable, que el ciudadano de marras, participó abierta e ilegalmente junto con otras personas en un acto carente de legalidad y legitimidad, pues violenta los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 37 del Estatuto Federativo y el artículo 13 numeral 13 del Reglamento Parcial No 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, ya que no existe ninguna causal que encaje en los supuestos para la designación de la Autoridad Provisional y es contrario a Derecho, la constitución de una Asamblea sobre otra, vulnerando los lapsos establecidos para convocarla. Por tanto, la legalidad y validez de la Comisión Reorganizadora, que alegan haber nombrado los sedicentes dirigentes es nula de nulidad absoluta y se encuadra en el vicio de Usurpación de Funciones y Autoridad que establece el artículo 138 constitucional.

Continúan sus ilegales acciones los temerarios constituyentes de un cuerpo espurio, ciudadanos: D.C., A.A., P.C. Y M.B.,… convocando a los sectores establecidos en el artículo 50 de la Ley de Deporte, para una Asamblea Extraordinaria a realizarse el 21 de marzo de 2015, a las 8:00 am en el Hotel Venatur, Salón Cayaurima, ubicado en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, con el objeto de designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y Reformar el Estatuto de FEVEDA. Finalmente están convocando para una Asamblea Ordinaria a realizarse el 25 de abril de 2015, en la sede del Comité Olímpico Venezolano ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida Estadio, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, con el objeto de elegir los órganos y autoridades (Junta Directiva, C.d.H. y C.C.) de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)…

Como observarán, Honorables Magistrados, se pretende entronizar e imponer una autoridad electoral carente de legalidad y legitimidad y peor aún Reformar el Estatuto, ya evaluado y validado en su revisión por el Instituto Nacional de Deportes, con fundamento en el artículo 29 numeral 14 de la Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física, obligación cumplida por dicho organismo, según el oficio CJ-0472014, de fecha 11 de marzo de 2014, ya mencionado supra.

… Usurpando Funciones y Autoridad, la ilegal Comisión Electoral, no ha cursado ni ha publicado- en el supuesto negado de la validez de sus actuaciones- el lugar y hora de sesiones y agravó seriamente la autoridad que se abroga arbitrariamente cuando desconozco, así como las asociaciones y sectores de Atletas, Entrenadores, Entrenadores, Jueces y Juezas, cuál es el Cronograma Electoral con sus etapas o fases definidas, especialmente la determinación del Padrón o Registro Electoral Definitivo, la oportunidad para presentar listados aspirantes y los recursos que nos asisten contra sus decisiones; por lo que se concreta la violación a nuestros derechos electorales al s.A. y Pasivo, consagrado en los artículos 62 y 63 constitucional, afectando los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales (artículo 293 párrafo in fine constitucional) y los artículo 2 referidos a dichos principios que consagran la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Evidenciado plenamente que la ilegal e ilegítima Comisión Electoral, pretender vulnerar mi derecho de participación, así como de la mayoría de electores activos y pasivos que conforman el espectro de los deportes acuáticos en Venezuela, al no poseer la Auctoritas correspondiente para regir un acto electoral en la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y de paso arremeter contra la obligación de elaborar y publicar un Cronograma Electoral con sus fases o etapas, que le permite a los electores activos y pasivos ejercer sus derechos de rango constitucional y legal; en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y en conocimiento que la procedencia de este tipo de pretensión está sujeta a que se verifique la existencia del fumusboni (sic) iuris constitucional, es decir, la presunción de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, es por lo que invocando mi derecho al s.a. o pasivo en el proceso electoral que arbitrariamente se pretende imponer y concluir en acto electoral a realizarse el 25 de abril de 2015, en la sede del Comité Olímpico Venezolano, en el cual se elegirán nuevas autoridades y órganos de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)dada su condición de afiliada como sufragante pasiva y en representación de las autoridades elegidas el 10 de agosto de 2013, resulta inequívoco que ostenta la presunción de buen derecho (fumusboni (sic) iuris constitucional), por lo que de realizarse el pretendido acto írrito del 25 de abril de 2015, se estaría consumando una violación o amenaza de violación de mis derechos o garantías constitucionales, lo cual por sí solo implica el riesgo de que no acordarse la suspensión del acto impugnado, se torne ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida y de acuerdo con el criterio sostenido en numerosas decisiones de ésta Sala Electoral, se da por cumplido el periculum in mora.

PETITORIO

PRIMERO: Se admita la presente demanda contencioso electoral…

SEGUNDO: Se declaré PROCEDENTE, la solicitud de A.C. interpuesta y se ORDENE LA SUSPENSIÓN del Acto de Votación pautado para el 25 de abril de 2015, a las 10:00am, a realizarse en la sede del Comité Olímpico Venezolano…

TERCERO: Que se le notifique la decisión a los miembros de la supuesta Comisión Reorganizadora…

(Sic, negritas y mayúsculas del original).

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Previo a cualquier otro pronunciamiento, resulta necesario verificar la competencia de la Sala Electoral para conocer del recurso contenido en autos, para lo cual observa lo siguiente:

En el caso bajo análisis se impugna “…el ilegal e ilegítimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…” cuyo acto de votación está “…pautado para el 25 de abril de 2015, a las 10:00am (sic), a realizarse en la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida Estadio…” (destacados del original).

En tal sentido, es preciso señalar que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

  1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

Ello así, se observa que la actuación impugnada está referida a la realización del proceso comicial para elegir a las autoridades de una Federación Deportiva, con lo que se evidencia la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la que esta Sala declara su competencia para conocer del asunto, conforme con lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, antes referido, y la sentencia de esta Sala número 112 del 14 de agosto de 2013. Así se decide.

Declarada su competencia, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, para lo cual observa que conjuntamente con el mismo ha sido solicitado a.c., razón por la cual se obviará en un primer momento el análisis respecto a la caducidad, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.

En vista de que no se observa la existencia de ninguna de las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, este órgano judicial admite la demanda presentada, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Una vez establecido lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la solicitud de a.c., para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.

Así por ejemplo, esta Sala Electoral en sentencia número 40, publicada el 31 de marzo de 2009, expresó, en relación con la naturaleza y requisitos de procedencia del a.c., lo siguiente:

Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el a.c. alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional ‘fumus boni iuris’, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora ‘periculum in mora’, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica

.

En el mismo sentido se pronunció esta Sala en sentencia número 1 del 17 de enero de 2012, al establecer:

…el a.c. constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al a.l.r.d. procedencia del a.c., la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora…

.

De esta forma, la procedencia del a.c. se encuentra sujeta, por parte del órgano jurisdiccional, a verificar la existencia del fumus boni iuris constitucional, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar, lo cual, implica el riesgo que, al no acordar la cautela peticionada, resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

En el análisis del fumus boni iuris constitucional el juzgador, sin necesidad de examinar el fondo del asunto, debe derivar de los autos presunción grave de la violación de derechos o garantías constitucionales invocados por el solicitante, inferida de los medios de pruebas aportados.

Señalado lo anterior, observa la Sala Electoral que el recurrente solicita a.c. a fin de que se suspenda la realización del proceso electoral mediante el cual serán electas las autoridades de la FEVEDA, cuyo acto de votación ha sido convocado para el día 25 de abril de 2015.

En tal sentido, sostiene la parte recurrente que dicha convocatoria emana de un órgano electoral presuntamente ilegítimo e ilegal, lo cual amenaza sus derechos de participación y sufragio establecidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Precisan que el fumus boni iuris se desprende de la legitimidad que le da el carácter de afiliada de su representada y además como “…Presidenta de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos… cual, por voluntad libérrima de los asambleístas fue elegida Presidenta de la Junta Directiva de la Federación para el período 2013-2017…” (negritas del original).

En cuanto al periculum in mora señala que la Comisión Reorganizadora “…está convocando para una Asamblea Ordinaria a realizarse el 25 de abril de 2015, en la sede del Comité Olímpico Venezolano, …con el objeto de elegir los órganos y autoridades (Junta Directiva, C.d.H. y C.C.) de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos…”, lo que conduciría a un conflicto de autoridad y de competencia en el seno de la FEVEDA nada favorable para el desenvolvimiento de las actividades federativas, evidenciando de esta forma el inminente peligro en la mora o tardanza que implicaría daños irreparables para los afiliados. (negritas del original).

Ello así, de las actas que conforman el expediente se aprecia que para la presente fecha coexisten dos órganos que se atribuyen la competencia para dirigir el destino de la FEVEDA, toda vez que el primero, en este caso la recurrente, es parte de una Junta Directiva que, en apariencia, aún se encuentra vigente en el ejercicio de sus funciones, y por otro lado, está la Comisión Reorganizadora recurrida, la cual está convocando a un proceso electoral mediante el cual serán renovadas las autoridades de la FEVEDA, a saber, la Comisión Reorganizadora constituida el 31 de enero de 2015, la cual el 21 de marzo de 2015, convocó a una Asamblea para designar la Comisión Electoral y reforma de los estatutos de dicha Federación, según afirma la parte recurrente.

En tal sentido, consta al folio 56 del expediente, copia fotostática de convocatoria publicada en el diario “Últimas Noticias”, página 59, en su edición del 28 de febrero de 2015, cuyo contenido es el siguiente:

La Comisión Reorganizadora elegida el 31 de enero en asamblea ordinaria de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos de conformidad con los artículos 11, 14, 38 y 44 del Estatuto de la Federación, convoca a todos los sectores comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física, concordante con el artículo 9 del Estatuto, que involucran asociaciones, entrenadores, atletas y jueces nacionales a una Asamblea General Ordinaria, con el siguientes puntos a tratar:

*Elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de lo que resta del período 2.013-2.017.

Lugar: Auditorio del Comité Olímpico Venezolano. Av. Principal del Estadio. El Paraíso. Caracas.

Fecha: 25 de abril de 2.015

Hora: 10 am.

Por la Comisión Reorganizadora de FEVEDA

Douglas Castillo Anais Astudillo P.C.

Miembro Miembro Miembro

(Sic).

Así, se observa que la referida convocatoria si bien es cierto, está dirigida a todos los sujetos que deben participar de un proceso electoral de una entidad deportiva, en este caso, la FEVEDA, de acuerdo a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; no es menos cierto que no hay certeza respecto a cuál es el órgano realmente legitimado para convocar el proceso electoral bajo análisis, por cuanto, aparentemente y salvo mejor apreciación al momento de decidir el fondo de la causa, se designó una autoridad provisional, dígase, Comisión Reorganizadora quien está llevando a cabo un proceso electoral, cuando está en plena vigencia, según se desprende de autos la Junta Directiva de FEVEDA, la cual alega, estar todavía en funciones, lo que permite presumir la amenaza de violación de los derechos a la participación y al sufragio de los miembros afiliados a la FEVEDA a quienes corresponde efectuar la referida elección, como consecuencia de la convocatoria emanada de otro órgano, ya que ello eventualmente pudiera implicar que el proceso electoral pautado para el día 25 de abril de 2015, estuviese viciado de nulidad, en caso de comprobarse que, efectivamente, fue convocado por un órgano incompetente, deviniendo por tanto en ineficaz dicha contienda electoral a fin de elegir a las nuevas autoridades de la FEVEDA.

Aunado a lo anterior se observa, que el recurrente sostiene que además de desconocer flagrantemente los procedimientos establecidos en los Estatutos de la FEVEDA para designar la autoridad provisional, se evidencia que ni siquiera se ha elaborado ni publicado el debido cronograma electoral, ni padrón o registro electoral definitivo así como tampoco se conoce cuál es la oportunidad para presentar listados de aspirantes, ni los recursos que los asistan contra esas decisiones, dejando aparentemente excluidos en la convocatoria a las asociaciones, los y las atletas, los entrenadores y jueces, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Lo antes expuesto permite a esta Sala, prima facie, presumir la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 62, 63 y 293 párrafo in fine de la Carta Magna, razón por la cual se da por verificado el requisito del fumus boni iuris constitucional, que de conformidad con el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, igualmente da por satisfecho el requisito del periculum in mora. En consecuencia, la Sala en resguardo de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio de los miembros afiliados a la FEVEDA, declara procedente el a.c. y, en consecuencia, ordena la suspensión del acto de votación pautado para el próximo 25 de abril de 2015, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de a.c. por el ciudadano abogado T.S.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, FEVEDA, contra “…el ilegal e ilegítimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…” cuyo acto de votación está “… pautado para el 25 de abril de 2015, a las 10:00am (Sic), a realizarse en la sede del Comité Olímpico Venezolano, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida Estadio…”.

SEGUNDO

ADMITE el recurso interpuesto.

TERCERO

PROCEDENTE el a.c., en consecuencia, se ORDENA SUSPENDER el acto de votación pautado para el próximo 25 de abril de 2015, mediante el cual se elegirán a las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS para lo que resta del período 2014-2017.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 23 ) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J.N.C.

F.R. VEGAS TORREALBA

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Ponente

M.G.R.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2015-000032

En veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 67.

La Secretaria,

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