Sentencia nº 0898 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoAuto corrigiendo error material.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, siete (7) de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-

En fecha 6 de noviembre de 2012, esta Sala de Casación Social publicó la sentencia Nº 1211, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 25 de enero de 2012, en consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se declaró sin lugar la acción intentada por el actor en la presente causa.

Ahora bien, de la lectura del mencionado fallo se puede observar que la Sala incurrió en un error material, por cuanto en el folio número once (11) de la sentencia, se colocó “dos mil once”, cuando lo correcto es “dos mil doce”, por lo que esta Sala hace la salvedad y corrige dicho error con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En los términos que preceden esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo Nº 1211, de fecha 6 de noviembre de 2012, en los siguientes términos:

En el folio número once (11), donde se lee “dos mil once”, debe leerse: “dos mil doce”.

Téngase la presente corrección como parte integrante de dicho fallo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C.. N° AA60-S-2012-000208

Nota: Publicada en su fecha a

Auto N° 898

El Secretario,

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