Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

199° y 150°

SOLICITUD Nº 3.147.-

I

SOLICITANTES

F.M.N.F. y O.A.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V – 10.715.521 y V – 1.504.002 respectivamente, ex-concubinos, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio E.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliada en Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M. y jurídicamente hábil.---------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.----------------------------------------------------------

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN. (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).-----------------------------------

II

PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos F.M.N.F. y O.A.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V – 10.715.521 y V – 1.504.002 respectivamente, ex-concubinos, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio E.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliada en Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M. y jurídicamente hábil, quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONCUBINARIA, constante de dos (02) folios útiles y diecisiete (17) anexos en diecinueve (19) folios útiles..-

Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio (19).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III

PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos F.M.N.F. y O.A.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V – 10.715.521 y V – 1.504.002 respectivamente, ex-concubinos, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio E.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, domiciliada en Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M. y jurídicamente hábil, solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONCUBINARIA, de la siguiente manera:

“…PRIMERA: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana: F.M.N.F., ya identificada, los siguientes bienes: A.- Un local comercial, ubicado en el Edificio "CARLOS", Local N° 6 y signado con el N° 29-A-L6, de la Segunda Planta situado en la Calle Ayacucho N° 29-A, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, las damos por reproducidas y constan suficientemente en el Documento que acredita la propiedad, Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, bajo el N° 49, Folio 411, al folio 419, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre. El presente inmueble lo justipreciamos en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). B.- Las mejoras de una casa construidas en terreno propiedad de F.M.N.F., ya identificada, mediante un préstamo Hipotecario, concedido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, los linderos, medidas y todas las especificaciones tanto del terreno, de las mejoras y de la forma del crédito Hipotecario, las damos aquí por reproducidas y constan suficientemente en el Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías, en fecha veinte de marzo de dos mil siete, anotado bajo el N° 3, folio 16 al 24, Protocolo Primero, Tomo décimo quinto. Lo Justipreciamos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00). El saldo de la deuda Hipotecaria que tiene, este inmueble acreditado mediante un corte de cuenta, emanado de la entidad crediticia y que se anexa, en donde se señala como monto la cantidad de: QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.15.313,12), será cancelado en su totalidad, por Ó.A.Q.S., ya Identificado, C- Todos los bienes muebles que son parte integrante de la Clínica Odontológica, tiene F.M.N.F., de todo lo cual se hace un inventario que firmaran las partes y se hace parte integrante del presente documento. Lo justipreciamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Todos estos bienes desde su adquisición están a nombre de: F.M.N.F., YA IDENTIFICADA. D.- Todos los bienes muebles que hay en el Apartamento, denominados enceres de la casa, de ellos se hará un inventario que firmaran las partes y se hace parte integrante de este documento…".

…SEGUNDA: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano: Ó.A.Q.S., ya identificado, un inmueble consistente en un Apartamento, signado con el N° 2E-5-1, integrante del Edificio 2-E, del Conjuntó Residencias EL TRAPICHE, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan suficientemente en. el Documento que acredita la Propiedad, y las damos aquí por reproducidas, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.e.M., de fecha once de marzo de dos mil seis, anotado bajo el No 12, folios del 97 al 106, Protocolo Primero, Tomo décimo segundo, Primer trimestre. Este inmueble tiene un crédito Hipotecario del cual se adeuda la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.51.470,33), según corte dé cuentas emitido por la entidad crediticia y que se anexa a este escrito, lo asume en su totalidad el ya identificado: Ó.A.Q.S.. Se justiprecia en la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00). Este bien inmueble, queda afectado a garantizar el pago de la obligación que adquiere por este Documento, Ó.A.Q.S., de cancelar el saldo de la Hipoteca que tiene el inmueble adjudicado en el numeral PRIMERO, letra B, ya descrito y señalado en ese numeral…".

IV

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA UNION CONCUBINARIA Y LA HOMOLOGACIÓN:

En el caso de marras, se presenta los ciudadanos: F.M.N.F. y O.A.Q.S., plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.A.H.S., ya identificado, y consignan un escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad concubinaria, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

1. Partición Judicial Contencioso.

2. Partición Extra-Judicial Amistosa.

3. Partición Judicial no Contenciosa.

La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

De acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…

Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”

Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…

.

En el mismo orden de ideas, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…

.

De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 788.-Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

(Negrillas del Juzgado).

Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad concubinaria, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 al 02), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad concubinaria, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes de la unión concubinaria, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: F.M.N.F. y O.A.Q.S., en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.

V

DISPOSITIVO

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE LA UNIÓN CONCUBINARIA existentes entre los ciudadanos F.M.N.F. y O.A.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V – 10.715.521 y V – 1.504.002 respectivamente, ex-concubinos, domiciliados en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábiles, ex-concubinos, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos F.M.N.F. y O.A.Q.S., se acuerda:

  1. - A la ciudadana F.M.N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V – 10.715.521, domiciliada en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, los siguientes bienes: A.- Un local comercial, ubicado en el Edificio "CARLOS", Local N° 6 y signado con el N° 29-A-L6, de la Segunda Planta situado en la Calle Ayacucho N° 29-A, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, se dan por reproducidas y constan suficientemente en el Documento que acredita la propiedad, Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, bajo el N° 49, Folio 411, al folio 419, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Cuarto Trimestre. El presente inmueble se encuentra justipreciado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). B.- Las mejoras de una casa construidas en terreno propiedad de F.M.N.F., ya identificada, mediante un préstamo Hipotecario, concedido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, los linderos, medidas y todas las especificaciones tanto del terreno, de las mejoras y de la forma del crédito Hipotecario, se dan aquí por reproducidas y constan suficientemente en el Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías, en fecha veinte de marzo de dos mil siete, anotado bajo el N° 3, folio 16 al 24, Protocolo Primero, Tomo décimo quinto. Las mejoras antes descritas se encuentran Justipreciadas en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00). El saldo de la deuda Hipotecaria que tiene, este inmueble acreditado mediante un corte de cuenta, emanado de la entidad crediticia, en donde se señala como monto la cantidad de: QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.15.313,12), será cancelado en su totalidad, por O.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. y V – 1.504.002, domiciliado en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil. C- Todos los bienes muebles que son parte integrante de la Clínica Odontológica, que tiene la ciudadana F.M.N.F., de todo lo cual se encuentra inventariado, fue justipreciado por los ex-concubinos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Estos bienes a saber son: Un Aire acondicionado marca TRIVOLT; Una mesa tipo Escritorio con divisiones, color madera claro: Una mesa pequeña con ruedas, color madera claro; Un mueble gavetero en fórmica con lavaplatos; Cinco sillas de visitantes tapizadas en color negro; Un compresor, marca SCHUTZ dental, serial 2352387; Un esterilizador, marca Odontobras, Serial 20050412781; Una unidad, marca Gratu, serial 0047518080; Una silla del operado, serial 4300285039; Un equipo rayos x de pared, marca Gratus, serial 4307439002; Un mueble de madera, color azul con blanco con dos gavetas y una puerta; Un amalgador, marca Gratus, serial 4495058; Una lámpara fotocurado, marca Gratus, serial 4293433116; Una caja de revelado Radiográfico, marca Bochica Dental, serial 205030723, que desde su adquisición están a nombre de: F.M.N.F., YA IDENTIFICADA. D.- Todos los bienes muebles que hay en el Apartamento, signado con el N° 2E-5-1, integrante del Edificio 2-E, del Conjuntó Residencias EL TRAPICHE, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan suficientemente en. el Documento que acredita la Propiedad, y las damos aquí por reproducidas, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.e.M., de fecha once de marzo de dos mil seis, anotado bajo el No 12, folios del 97 al 106, Protocolo Primero, Tomo décimo segundo, Primer trimestre, denominados enceres de la casa, de los cuales fue realizado un inventario por los ex-concubinos y se encuentran descritos de la siguiente manera: Un juego de comedor en madera, color caoba y sus seis sillas; Un juego de recibo color beige, compuesto por un mueble grande, dos sillas y dos mesas; Un juego de cuarto matrimonial, color marrón, con una peinadora, dos mesitas de noche y un taburete; Un juego de cuarto individual en madera, color blanco, con dos mesas de noche, una peinadora y un taburete; Un colchón matrimonial; Un colchón individual; Una lavadora, marca Westinghouse, serial XC60213910; Un equipo de sonido, marca Sony, serial 3210787; Una cocina, marca Luferca, serial S076179; Un DVD, marca Phillips, serial DVP3124/55; Una nevera, marca LG, color blanca, de dos puertas; Una licuadora, marca Osterizer; Un Microondas, marca General Electric; Un Televisor, marca Phillips, serial 21PT6396/44; Una Computadora, marca Lenovo, serial V6-BHE52; Una impresora HP, serial VCVRA0502; Siete lámparas tipo apliques de pared; Un escritorio de madera, color marrón de tres gavetas; Una Biblioteca de madera, color marrón; Un mueble para computadora color beig; Un aire acondicionado, marca Trivolt, modelo GZ1002A-E3.-

  2. - Al Ciudadano O.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. y V – 1.504.002, domiciliado en esta ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, un inmueble consistente en un Apartamento, signado con el N° 2E-5-1, integrante del Edificio 2-E, del Conjuntó Residencias EL TRAPICHE, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan suficientemente en. el Documento que acredita la Propiedad, y las damos aquí por reproducidas, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.e.M., de fecha once de marzo de dos mil seis, anotado bajo el No 12, folios del 97 al 106, Protocolo Primero, Tomo décimo segundo, Primer trimestre. Este inmueble tiene un crédito Hipotecario del cual se adeuda la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.51.470,33), según corte dé cuentas emitido por la entidad crediticia, esta Hipoteca la asume en su totalidad el ya identificado ciudadano Ó.A.Q.S.. El presente inmueble se encuentra justipreciado en la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,00). Este bien inmueble, queda afectado a garantizar el pago de la obligación que adquiere por este Documento, Ó.A.Q.S., de cancelar el saldo de la Hipoteca que tiene el inmueble adjudicado en el numeral “1.-“, ya descrito y señalado en ese numeral.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes de la unión concubinaria ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

MMUR/Jlsm/Jm.-.

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