Sentencia nº AMP-0139 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dos (02) de noviembre de 2016

206º y 157º

Mediante escrito presentado ante esta Sala, en fecha 11 de diciembre de 2014, el abogado P.S.Á.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.582, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.P., con cédula de identidad V- 24.759.804, representación que se desprende del instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio S.B.d.E.A. en fecha 23 de abril de 2013, inserto bajo el número 005, tomo 028 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; interpuso el recurso de hecho contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en el cual, sobre la base de lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, se estimó “inapelable” por constituir un auto de mero trámite, la decisión emitida por el aludido juzgado el 19 de noviembre de 2014, que señaló como responsable solidario al prenombrado ciudadano en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., inscrita en fecha 8 de agosto de 2008 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 59, tomo A-28.

La mencionada decisión interlocutoria fue dictada en el marco de la demanda de ejecución de créditos fiscales ejercida el 17 de enero de 2012 por el abogado O.L.P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.910, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, la cual se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Miranda, el 19 de septiembre de 2011, bajo el número 24, tomo 117; contra la empresa Petroleum Exploration Internacional S.A., representada por el ciudadano F.A.P., antes identificado, con ocasión de la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0908 del 6 de diciembre de 2011 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El referido acto administrativo confirmó la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INA/APSAT/AAJ/2011-0003-0507 de fecha 8 de febrero de 2011, dictada por la Aduana Principal de San A.d.T. del indicado Servicio, que impuso a cargo de la recurrente la multa prevista en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por la cantidad de treinta y siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos veinticinco bolívares (Bs. 37.864.725,00) y las sumas de tres millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.786.472,50) y cinco millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos treinta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 5.253.730,59), por concepto de impuesto de importación de la mercancía ingresada al territorio nacional e impuesto al valor agregado, respectivamente, derivado del incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización de Admisión Temporal Simple distinguida con letras y números SNAT/INA//GAPSAT/DT/URAE/2008/E/5463 de fecha 9 de septiembre de 2008, cuyos montos ascienden a la cifra total de cuarenta y seis millones novecientos cuatro mil novecientos veintiocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 46.904.928,09).

Se dio cuenta del asunto en esta alzada el 16 de diciembre de 2014 y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir el recurso de hecho.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala

Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S., designado y designadas por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas, M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

A través de escrito presentado en fecha 28 de enero de 2015, el apoderado judicial del recurrente consignó copias certificadas a los fines de fundamentar el recurso de hecho.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala

Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada B.G.C.S.; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. En la misma fecha, se reasignó la ponencia al Magistrado M.A.M.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Correspondería ahora decidir el recurso de hecho ejercido; sin embargo, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; considera necesario dictar auto para mejor proveer a fin de requerir al tribunal de instancia, información sobre el estado procesal del expediente

BP02-U-2012-000017 de su nomenclatura, contentivo del juicio ejecutivo interpuesto por el Fisco Nacional contra la recurrente y el ciudadano F.A.P. antes identificado, en su condición de responsable solidario; y en el caso de haber decisión en el precitado juicio remitir copia certificada de la sentencia.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al juez del indicado tribunal a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden cuatro (4) días continuos como término de distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones.

Igualmente, se advierte al mencionado juzgador que la no consignación de la documentación solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.”

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la aludida Gerencia tiene, entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la Providencia número 008 del 3 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.598 de fecha 9 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0139.
La Secretaria, Y.R.M.

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