Decisión nº 103 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

Maracaibo, 25 de mayo de 2009

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2006, por las abogadas S.C.M. y K.G., actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, por medio del cual se oponen a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2005, se observa lo siguiente:

(...Omissis...)

…Siendo la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, hago formal OPOSICION de la ejecución del embargo preventivo sobre el bien mueble: : vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Negra, Placas: VBU-53K, Serial de Carrocería: 8XDZU73W14BA17603, que fue ejecutado por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sobre el ciudadano N.G. MAS Y RUBI, portador de la cédula de identidad N° V-5172349, interpuesta por el ciudadano: F.J.G.M., portador de la cédula de identidad N° V-7.755.190, ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo de expediente N° 9127, conforme a los siguientes argumentos:…

.

En este sentido, habiéndose realizado en tiempo hábil la oposición de la medida de embargo preventivo, por parte del tercero BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, pasa este Tribunal a analizar los argumentos que sustentan la presente oposición:

1) Copia simple del documento de venta a crédito con reserva de dominio del vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Negra, Placas: VBU-53K, Serial de Carrocería: 8XDZU73W14BA17603, de fecha 15 de marzo de 2004, debidamente autenticado por la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 6543, para demostrar la propiedad. Este Tribunal lo estima en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público que no fue impugnado ni tachado por la contraparte. ASI SE DECIDE.

2) Copia simple del documento de Registro de vehículos emanado del Ministerio de Infraestructura de fecha 12 de diciembre de 2003, con el No. de registro 1282844-1, para hacer constar que el vehículo fue comercializado por MILLENNIUM CARS, C.A., al ciudadano N.G. MAS Y R.M.. Este Tribunal lo estima en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos administrativos que emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y contienen la firma del funcionario y el sello del respectivo órgano administrativo, y que surten efectos plenos de los documentos público, todo de conformidad con la Sentencia No. RC-00410 de la Sala de Casación Civil, en fecha 04 de mayo de 2004, donde quedo asentado desde sentencia del 16 de mayo de 2003, de esta misma Sala: que los documentos público administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, no se trata de negocio jurídicos entre particulares, sino de manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad que le atribuye el artículo 8° de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, ya que persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o certeza jurídica del órgano administrativo que la emite. ASI SE DECIDE.

3) Copia simple del certificado de Registro de fecha 20 de mayo de 2005, con el No. de registro 88000140, otorgado al ciudadano N.G. MAS Y R.M., para demostrar que posee la reserva de dominio a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL. Este Tribunal lo estima en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos administrativos que emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y contienen la firma del funcionario y el sello del respectivo órgano administrativo, y que surten efectos plenos de los documentos público, todo de conformidad con la Sentencia No. RC-00410 de la Sala de Casación Civil, en fecha 04 de mayo de 2004, donde quedo asentado desde sentencia del 16 de mayo de 2003, de esta misma Sala: que los documentos público administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, no se trata de negocio jurídicos entre particulares, sino de manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad que le atribuye el artículo 8° de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario, ya que persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o certeza jurídica del órgano administrativo que la emite. ASI SE DECIDE.

4) Copia simple de la factura emitida por MILLENNIUM CARS, C.A., de fecha 12 de diciembre de 2003, con el No. 20300144, operación 54 a nombre del ciudadano N.G. MAS Y R.M., para demostrar que el vendedor celebró con el comprador un contrato de venta con crédito con reserva de dominio. Este Tribunal lo estima en todo su valor probatorio por tratarse de instrumentos privado de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, que no fue tachado ni impugnado. ASI SE DECIDE.

1) Copia simple del instrumento financiero de posesión deudora de la Unidad de Activos Irregulares que se llevan por las oficinas del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 28 de marzo de 2006, para demostrar la posición de la deuda. Este Tribunal lo desestima por no ser prueba pertinente en la presente oposición a las medidas. ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez analizadas las pruebas promovidas en la presente incidencia, este Tribunal decide la misma, previa las siguientes consideraciones:

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2006, por las abogadas S.C.M. y K.G., actuando con el carácter de apoderadas judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual FORMULAN OPOSICIÓN a la medida de Embrago Preventivo, decretada en fecha 13 de diciembre de 2005 y ejecutada en fecha 20 de junio de 2006.

En este mismo orden de ideas, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, señala la oposición al embargo y de su suspensión:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de al propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embrago, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él

. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Del artículo up supra se extrae que la oposición al embrago es un procedimiento especial e incidental para cuya procedencia se requieren como presupuestos impretermitibles el ser tenedor legítimo de la cosa, y el Juez deberá suspender la medida de embargo si encontrare que este poseedor presentare una “prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido” que tuviere en su poder.

Asimismo, se observa que el legislador al referirse a un poseedor se está refiriendo al poseedor que se configura en el artículo 771 del Código Civil, y se refuerza esta posesión con la presentación de una “prueba fehaciente de la propiedad” lo que lo constituye en el propietario de la cosa. Ahora bien, establecido esto es importante determinar que constituya “prueba fehaciente de la propiedad” y ésta es la que hace prueba por sí misma, sin necesidad de adminicularla a ningún otro elemento probatorio y éstas son la prueba documental, más específicamente el instrumento público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, que reza:

Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado

…(…)” (EMILIO CALVO BACA; Código de Procedimiento Civil de Venezuela; 2002, página 489 y 490).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se constata en el caso bajo estudio, que el BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, quien actúa como tercero opositor, presentó copia simple del documento de venta a crédito con reserva de dominio del vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Negra, Placas: VBU-53K, Serial de Carrocería: 8XDZU73W14BA17603, de fecha 15 de marzo de 2004, debidamente autenticado por la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 6543, que lo acredita como propietario del vehículo objeto de la medida de preventiva de embargo, por lo que, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar PROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA, por quedar demostrado en actas, la prueba fehaciente que acredite la propiedad del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, con documento de venta a crédito con reserva de dominio del vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Negra, Placas: VBU-53K, Serial de Carrocería: 8XDZU73W14BA17603, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, como consecuencia de la anterior declaratoria, se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 13 de diciembre de 2005, por evidenciarse que el BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, es propietario del vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Negra, Placas: VBU-53K, Serial de Carrocería: 8XDZU73W14BA17603. Se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A., a fin informarles sobre la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA, por quedar demostrado en actas, la prueba fehaciente que acredite la propiedad del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, con documento de venta a crédito con reserva de dominio del vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Negra, Placas: VBU-53K, Serial de Carrocería: 8XDZU73W14BA17603, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. SEGUNDO: SUSPENDE LA MEDIADA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 13 de diciembre de 2005, por evidenciarse que el BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, es propietario del vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer, Clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Negra, Placas: VBU-53K, Serial de Carrocería: 8XDZU73W14BA17603. TERCERO: Se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M., C.A., a fin informarles sobre la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos (03:15 p.m.) de la tarde, quedando anotado bajo el No. _________________.

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

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