Decisión nº KP02-S-2005-004473 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTania Pargas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004473

El ciudadano F.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.955.661 y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge D.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.427.822 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-04-2.005, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 27-04-2.005 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos ciudadana F.L.M. y D.M.M.B., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L.. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez, El Secretario ACC,

Abg. T.M.P.C.A.. R.J.A.C..

Publicada en su fecha a las 11:10 a.m.

TMPPC/RJAC/jysp.

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