Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 23 de Junio de 2007

Fecha de Resolución23 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 23 de Junio de 2007.

197° y 148°

CAUSA N°: 6C-12697/07

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 9º MP: ABG. R.A.

IMPUTADO: F.J.N.C.

DEFENSA: ABG. L.L.

SECRETARIO: ABG. X.C.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado F.J.N.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.276.835, y domiciliado en La Pica, Anima II, Casa Nº 108, Palo Negro, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del P.O., y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia Común, cursante al folio 3, interpuesta por el ciudadano J.M.R., quien manifestó que se encontraba caminando por la Avenida Principal de El Orticeño cuando cuatro sujetos, a bordo de dos motos, uno de ellos con una navaja y el otro con una tijera, lo someten y le quitan los zapatos bajo amenazas de muerte; 2) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación de funcionarios adscritos a la Comisaría de Los hornos, Región Aragua Centro Dos, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, luego de una persecución que terminó en el Sector La Cañada del Barrio La Pica, donde se le dio la voz de alto y procedieron a realizar la respectiva revisión corporal, incautándole una tijera de metal de color cromado, y un teléfono celular.

Seguidamente en la realización de la Audiencia se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional, quien decidió acogerse al precepto. La Defensa Privada manifestó que la revisión corporal realizada al imputado no cumple con los requisitos de ley, por lo que solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se fije un Reconocimiento en Rueda de Individuos. Demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el Artículos 458 y del Código Penal, y así se decide.

Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que compromete seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.

La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

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