Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNegando Permiso Especial Supervisado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de DICIEMBRE de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001707

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la Postulación para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial, correspondiente al residente F.R.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.782, remitido mediante oficio Nº 991/2010, en fecha 01/12/2010 por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., a quien en fecha 16/10/2008 le fue otorgada la formula alternativa de Régimen Abierto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

En fecha 16/10/2008 le fue otorgado por este Juzgado al penado F.R.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.782, la formula alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 479 numeral 1, articulo 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: “Orientación Psicológica. Orientación al grupo familar. Reforzar ajuste normativo y social. Las que disponga el Juez y su Delegado de Prueba.-

En fecha 01/12/2010, fue remitido `a este Juzgado Nº 991/20102010 por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., mediante el cual postula al penado para el otorgamiento del permiso de supervisión especial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 50 del Reglamento Interno de los centros de Tratamientos Comunitarios, y el articulo 49 ejusdem.-

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en el articulo 50 numeral 8 del referido Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en el cual se señalan los requisitos para optar al Permiso de Supervisión Especial, el cual estableció como requisito cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución; y por cuanto una de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16/10/2008 cuando le fue otorgado al penado la formula alternativa de Régimen Abierto, fue recibir orientación Psicológica, del cual no obstante fue remitido por el Centro de tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., oficios Nº 288/2010 de fecha 24/05/2010 en el cual remite Constancia que el penado asistió en fecha 09/03/2010, a consulta psicológica a la Fundación Centro de Orientación Familiar C.O.E. Las Buenas Nuevas, y constancia de asistencia a consulta Psicológica al Centro Ambulatorio del oeste Dr. D.C.A. en fecha 20/04/2010; sin que se comunique a este Juzgado en el Informe Conductual de fecha 09/11/2010 suscrito por el delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., respecto a la actual orientación psicológica que debe estar recibiendo el penado de autos; y requerida por este Juzgado como una de las obligaciones a cumplir por el penado de autos bajo el REGIMEN ABIERTO, es por lo que por lo que esta Juzgadora a objeto de verificar el cumplimiento de la Condición impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 50 numeral 8 del referido Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitarios, toda vez que no consta en autos que el penado actualmente se encuentre cumpliendo con la ORIENTACIONES PSICOLOGICAS, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, hasta tanto no conste en autos, que el penado se encuentre cumpliendo con la referida obligación impuesta, y a su vez acuerda solicitar información a la delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Informe la institución en la que el penado recibe orientación psicológica y la frecuencia con la que es recibida la misma; así mismo se acuerda oficiar al Centro Ambulatorio del Oeste a objeto que practique evaluación psicologica al penado de autos para el 15/01/2011 a las 8:00 a.m, quien deberá remitir a este Juzgado resultado de la evaluación psicológica practicada.- De igual forma, se acuerda oficiar al Penado y al Centro de Tratamiento Comunitario N.L.H., notificando que el penado deberá comparecer Centro Ambulatorio del Oeste a objeto que practique evaluación psicológica al penado de autos para el 18/01/2011 a las 8:00 a.m, a los fines que se realice evaluación psicológica.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA el Permiso de Supervisión Especial, al residente F.R.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.782, toda vez que no evidencia que el penado actualmente se encuentra recibiendo la orientación psicológica requerida por este Juzgado como una de las obligaciones a cumplir por el penado de autos bajo el REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 16/10/2008.- SEGUNDO: Se acuerda solicitar información a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Informe la institución en la que el penado recibe orientación psicológica y la frecuencia con la que es recibida la misma; así mismo se acuerda oficiar al Centro Ambulatorio del Oeste a objeto que practique evaluación psicológica al penado de autos para el 15/01/2011 a las 8:00 a.m, quien deberá remitir a este Juzgado resultado de la evaluación psicológica.- Se acuerda oficiar al Penado y al Centro de Tratamiento Comunitario N.L.H., notificando que el penado deberá comparecer Centro Ambulatorio del Oeste a objeto que practique evaluación psicológica al penado de autos para el 18/01/2011 a las 8:00 a.m, a los fines que se realice evaluación psicológica, a objeto de verificar el cumplimiento de la Condición impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo requerido en el articulo 50 numeral 8 del Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitarios.- Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. W.C.A.P.

El Secretario,

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