Sentencia nº 445 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 28 de julio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2010, los ciudadanos P.M.M., G.M. y Rubí, J.R.R., Falime Hernández y E.B.R., actuando con el carácter de Presidentes de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV); Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO); Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (FETRAENSEÑANZA); Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), asistidos por el abogado G.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.406, interpusieron acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 7 de octubre de 2009 (pieza Anexo “B”), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 2009/0346 de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por el ciudadano Director de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, en la cual declaró “…IMPROCEDENTE; la presentación del PROYECTO ÚNICO V CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (VIII CONTRATO COLECTIVO) DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, realizada por las organizaciones sindicales denominadas: FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV); FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO); FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES (FETRAENSEÑANZA); FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA-COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV) y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED), en fecha 13 de agosto de 2009, por no estar conforme a Derecho, y por cuanto actualmente se encuentra vigente la V CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 2009-2011, que beneficia a todos los Trabajadores y Trabajadoras Docentes adscritos a dicho Ministerio de Educación”. (Pieza Anexo “B”. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 numeral 3 eiusdem. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo IV fue solicitada medida cautelar, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-571/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR