Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, cinco de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: C.M.F.M. y R.M.A.D.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.886.254 y V-4.471.127, domiciliados en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, quienes debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YELIPSE T.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.159, de este domicilio y hábil, solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a REGISTRAR por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre de ésta Circunscripción, el Contrato de Crédito AGRO-TECNICO “INDER” N° ZA357, Instalación de Invernaderos - Sistema de Cultivos Protegidos. Programa de Apoyo a las Comunidades Rurales; por cuanto el INVERNADERO estará instalado sobre un lote de terreno sobre el cual el adolescente OMITIR NOMBRES, es copropietario, cuyo lote de terreno está ubicado en la Aldea “El Cacique” en jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, discriminado con las características actuales: PRIMER LOTE: Un (1) lote de terreno constante de cuatro mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados con cero seis decímetros cuadrados (4.279,06 mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE (frente del terreno): en una longitud aproximada de sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros (64,60 mts) con camino real que conduce a las aldeas “El Cacique” a “El Verde”, divide cerca de alambre con horcones de madera; SUR (cabecera del terreno): en una longitud aproximada de sesenta y seis metros con sesenta centímetros (66,60 mts), con terrenos que fueron propiedad de F.V., hoy propiedad de la SUCESION RODRIGUEZ, divide cerca de alambre sobre horcones de madera; ESTE (costado izquierdo del terreno): en una longitud aproximada de setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (78,50 mts), con terrenos propiedad de la SUCESION VARELA, divide cerca de alambre sobre horcones de madera; y OESTE (costado derecho del terreno): en una longitud aproximada de setenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (76,65 mts) con terrenos propiedad de la ciudadana A.R., divide cerca de alambre sobre horcones de madera. SEGUNDO LOTE: Un (1) lote de terreno constante de un mil doscientos noventa y siete metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (1.297,79 mts²) dentro de los siguientes linderos: NORTE (cabecera del terreno): en una longitud aproximada de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) con camino vereda, y terreno propiedad de A.R., divide cerda de alambre con horcones de madera; SUROESTE (frente del terreno): en una longitud aproximada de cincuenta y ocho metros con treinta centímetros (58,30 mts), con camino real que conduce a la Aldea “El Cacique”, divide cerca de alambre sobre horcones de madera; NORESTE (costado derecho del terreno): en una longitud aproximada de cuarenta y siete metros con veinticinco centímetros (47,25 mts), con camino vereda y terrenos propiedad de la SUCESION ROJAS, divide cerca de alambre sobre horcones de madera; y NOROESTE (costado izquierdo del terreno): en una longitud aproximada de treinta y un metros con quince centímetros (31,15 mts) con tiro de halar hoy día, camino carretero que conduce a “El Hato” y “El Verde”, divide cerca de alambré sobre horcones de madera. Dentro de este lote se encuentra construida una mejora, de una (1) casa para habitación construida sobre horcones y bahareques, piso de cemento y techos de zinc, constante de un (1) baño, dos (2) habitaciones, cocina comedor, patio y oficios; copropiedad ésta que se desprende según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Lagunillas del Estado Mérida, de fecha tres (03) de Marzo del 2005, bajo el N° 28, folio del 101 al 103, Tomo 4, Protocolo 1°, Trimestre 1°, año 2005.-------------------------------------------------------------------------Indican los solicitantes que su hija la ciudadana M.N.D.L.M.F.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.749, soltera, de igual domicilio y hábil, en su condición de copropietaria del lote de terreno arriba descrito sobre el cual se instalará el INVERNADERO, será la persona que asumirá la responsabilidad de suscribir el Contrato ante el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) y el mismo se hará por un precio de SETENTA Y CUATRO MOLLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 74.975.832,00), donde para garantizar al INSTITUTO, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en v.d.C. asume EL PRODUCTOR, se constituirá a favor de EL INSTITUTO, PRENDA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.-------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como los testimoniales dados por los ciudadanos J.M.D.P. y R.J.H.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.261.582 y V-17.322.719, en su orden, igualmente las opiniones de los copropietarios ciudadanos M.N.D.L.M.F.A., C.J.F.A. y la del adolescente OMITIR NOMBRES, así como el avalúo levantado al efecto, por la Econ. M.A.G.D.R., inscrita en el C.E.E.M. bajo el N° 668 y SOVECTA N° 223, Superintendencia de Banco N° 1740, avalúo éste que el Tribunal valora, vista la opinión emitida por la ciudadana Y.R.V., en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescentes y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente a.e.c.d. documentos (proyecto) denominado CONTRATO DE CREDITO AGRO-TECNICO “INDER” N° ZA357 INSTALACION DE INVERNADEROS - SISTEMA DE CULTIVOS PROTEGIDOS, PROGRAMA DE APOYO A LAS COMUNIDADES RURALES DE LOS ESTADOS, MERIDA, TACHIRA Y TRUJILLO. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02747, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR, para el adolescente OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá junto con su grupo familiar lograr y asegurar su bienestar social. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la instalación del INVERNADERO sobre terrenos copropiedad del adolescente OMITIR NOMBRES y para lo cual la ciudadana M.N.D.L.M.F.A., arriba identificada, suscribirá el Contrato por ante el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), para su protocolización por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre jurisdicción del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, literal “e” parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Aunado el compromiso formal manifestado ante este Despacho por la ciudadana M.N.D.L.M.F.A., plenamente identificada en autos, quien asumirá la responsabilidad de la cancelación hasta su totalidad del Crédito y liberación del mismo y para lo cual suscribirá el Contrato ante el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDER), responsabilidad que recae sobre ella directamente y no serán afectados los bienes del adolescente OMITIR NOMBRES. Se autoriza a los ciudadanos C.M.F.M. y R.M.A.D.F., para que en su condición de legítimos padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRES, lo representen en la firma del documento por ante el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente Autorización Judicial a las partes solicitantes a los fines legales pertinentes. -

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

LA SRIA.

02747/Yrp/fcv.-

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