Decisión nº 2631 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez. de Tachira, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez.
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2581-2015.

PARTES:

DEMANDANTE: F.M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.552.436, residenciada en San José de la Morita parte alta Municipio S.D.M.e.T..

DEMANDADO: C.E.C.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.499.687, residenciado en el sector Los Caños cerca del barrio los Zambrano Municipio y estado antes citados.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de dos (02) años de edad,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio S.D.M.E.T., en virtud de lo expuesto por la ciudadana F.M.S.L. quien expuso: “ Estoy aquí para solicitar que el padre de mi hijo sea llamado por aca para llegar acuerdos sobre el beneficio de mi hijo, C.S.C. de 2 años de edad ya que el padre solo me aporta 500Bs mensual y so no me alcanza para nada y también informar que el padre busca al niño tomado, y no quiere que se vuelva a repetir esta situación”.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0018-14-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2581-2015, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) riela el REGISTRO DEL CASO.

Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana F.M.C.L. y CARRERO ARELLANO C.E..

Al folio tres (03) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°. 5049 expedida por la Unidad de Registro Civil del IAHULA, Parroquia D.P., Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al nacimiento del n.C.S.C.F..

A los folios cuatro y cinco, (04 y 05) riela ACTA CONCILIATORIA, realizada entre las partes por ante la Defensoria remitente..

Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoria Educativa Una Mano de Dios de la población de la Tendida Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio siete (07) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio cinco (05) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El padre se compromete aportar mensualmente un mercado de 2.000,Bs mensuales, lo cual contendrá 1 paquete de pañales de 40 unidades, 1 kg de leche, 2 cajas de maicena, meriendas, frutas, verduras, arroz, pasta, harina, azucar, mantequilla, diablito, atun, mortadela, pollo, entre otros; los gastos extras como salud, escolaridad, temporada navideña. Calzado, vestido seran compartidos de igual forma por ambos padres.”.

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio S.D.M.E.T. descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNA MANO DE DIOS” DE LA TENDIDA MUNICIPIO S.D.M.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, distribuido en mercado el cual contendrá 1 paquete de pañales de 40 unidades, 1 kg de leche, 2 cajas de maicena, meriendas, frutas, verduras, arroz, pasta, harina, azúcar, mantequilla, diablito, atún, mortadela, pollo, entre otros; TERCERO: Los gastos extras como salud, escolaridad, temporada navideña. Calzado, vestido serán compartidos de igual forma por ambos padres, es decir el 59% cada uno CUARTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA, ABG. M.E.G. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana. LA SRIA, M.G. (FDO) ILEGIBLE. Oev.

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