Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003732

ASUNTO : RP01-P-2008-003732

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada R.L.P.B., actuando con el carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano F.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 2.920.513, consistente en la Desestimación de la Denuncia iniciada por el delito de Daños a la Propiedad; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta los folios Dos (02) y Tres (03) de la causa, cursa denuncia formulada por el ciudadano F.A.C.R., en la que señala a un ciudadano de nombre J.J.C. como presunto autos de daños a un vehículo de su propiedad. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 473 del Código Penal observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de Daños a la Propiedad, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada R.L.P.B., actuando con el carácter de Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano F.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 2.920.513, por el delito de Daños a la Propiedad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 473 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas y así se decide. Cúmplase

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. S.R.

LA SECRETARIA.-

Abg. Rosiflor Blanco

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