Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad De Actas De Asamblea De Accionistas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.688.

JURISDICCION: MERCANTIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: C.F.R.S., de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.052.781, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: APODERADOS JUDICIALES L.G.P.T., R.R.G.S., L.A.Y.C. y J.A.R.L., venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.798.053, V-13.738.176, V-15.350.795 y V-13.763.574, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 110.678, 91.010, 114.074 y 110.676, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: BIO-FARMA C.A., empresa inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25-01-1995, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de bajo el Nº 9066 folios 191 fte, al 196 fte, tomo 75, representada por su presidente ciudadano A.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-9.405.997, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: N.M.P. y A.J.P.P., venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.054.034 y V-9.254.775, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 20.745 y 31.752 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

VISTOS: SIN INFORMES.

Recibida en fecha 24-11-2011, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación del apoderado actor, Abogado L.G.P.T., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 11-10-2011, mediante la cual declara la inadmisibilidad de las siguientes pruebas promocionadas por la parte actora en su escrito promotorio: 1º) Las documentales indicadas al capitulo ii; 2º) La prueba de exhibición de instrumentos; 3º) La prueba de inspección judicial y 3º) La prueba de experticia, en el presente juicio de nulidad absoluta de asamblea, seguido por el ciudadano C.R.S., contra la sociedad mercantil Bio-Farma C.A.

En fecha 29-11-2011, se le dio entrada a la causa quedando asignada bajo el Nº 5688.

En fecha 15-12-2011, vencido los informes sin que las partes hicieran uso de este derecho, queda abierta la causa ope lege el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación formulada por la parte actora contra la decisión del a quo de fecha 11-10-2011, mediante la cual le niega la admisión de las siguientes pruebas:

I) Las documentales promocionadas al capitulo ii: 1) La comunicación recibida por el Banco Exterior, el día 28-04-2010, que incluye copia del estado de la cuenta corriente N° 0115-0017-05-0170004160, perteneciente a Bio-Farma C.A., que se agregó y acompañó con la demanda en original marcado con la letra “B” que corre inserta en los folios 239 al 242 de la primera pieza de este expediente. 2) La comunicación recibida del Banco de Venezuela Exterior de fecha 27-04-2010, que incluye copia certificada del estado de la cuenta corriente N° 0102-0455-11000101651-4, perteneciente a Bio-Farma C.A., que corre inserta en los folios 243 al 256 de la primera pieza de este expediente y que se acompañó con la demanda en original marcado con la letra “C”. 3) El inventario de mercancía de la empresa demandada Bio-Farma C.A., que fue acompañada con la demanda con la letra “D” que corre inserto en los folios 257 al 260 de la primera pieza del expediente. 4) Factura de fecha 17-06-2009, de mercancía proveniente de la empresa Caplin Point Laboratories Limited, que corre inserta con la demanda en los folios 261 al 263 de la primera pieza, con la finalidad y objeto de demostrar parte del inventario que poseía la compañía. 4) Contrato de fabricación de productos Farmacéuticos suscritos entre Aurochem Laboratories (India) Private Limite y Bio-Farma Compañía Anónima, con la finalidad de demostrar que su representado no tiene ni la presidencia ni la administración actual de la sociedad, encontrándose el capital social de ésta en manos del presidente. 5) Correo electrónico enviado por la comisión de administración de divisa CADIVI, sobre la petición de cambio de dirección electrónico, acompañado con la demanda con la letra “H”, donde pretende demostrar el daño temido y eminente de los cierres de las cuentas corrientes bancarias y el retiro de los activos. 6) Correo electrónico enviado de C.F.R.S. para el ciudadano A.G., de un asunto de llave nueva oficina 1107 de Bio-Farma C.A., Torre Humboldt piso 11, que fue promovida con la demanda marcada con la letra “I” que corre inserta a los folios 285, primera pieza de este expediente, con la finalidad de demostrar que el presidente de la compañía cambio arbitrariamente las llaves de este local, donde funciona Bio-Farma C.A., para impedirle la entrada a las instalaciones de la empresa al cual representa. 7) La copia informática de solicitud de solvencia laboral de la empresa Global Farma C.A., representada por el ciudadano J.G.Á., para el Trámite y Recepción de Divisas, por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que fue promovida con la demanda marcada con el número “1” que corre inserta a los folios 285, primera pieza de este expediente, con la finalidad y objeto de demostrar que Global Farma C.A., está ejerciendo las actividades de Bio-Farma C.A.

II) Prueba de exhibición: 1) La exhibición de instrumentos que por obligación legal debe llevar todo empleador, a los fines de demostrar toda y cada una de las graves irregularidades cometidas por el presidente de Bio-Farma C.A., en resumidas las enumeró desde la letra “i” consecutivamente hasta “xi”, como son: los libros diario, mayor y de inventario correspondiente a los meses de enero 2008 a septiembre 2011, libro de accionistas, libro de actas de asambleas, acta de junta directiva correspondiente a los meses de enero del año 2008 a septiembre del año 2011, libro de compra y venta para el control de impuesto al valor agregado correspondiente al año 2008 a septiembre del año 2001, declaración de impuesto sobre la renta de ejercicio fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011, declaración de impuesto al valor agregado años 2008, 2009, 2010 y 2011, balance o estado de ganancia y pérdida correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, informe del comisario años 2008, 2009, 2010 y 2011, y declaración de impuestos municipales de actividades económicas años 2008, 2009, 2010 y 2011.

III) Prueba de inspección judicial: 1) Solicita la parte actora inspección judicial en la sede de la empresa Bio-Farma C.A., ubicada en la Torre Humboldt piso 11, local N° 11-7, Prado del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que se deje constancia de los siguientes particulares, si el citado local comercial se encuentra ocupado por alguna persona natural o jurídica? Sobre quienes son las personas naturales o jurídicas que ocupan el citado local identificándola con su cédula de identidad o registro mercantil si son personas jurídicas y cuales son las actividades que se desarrollan en el citado local. Igualmente solicita inspección judicial y pide que el Tribunal se traslade y constituya en las siguientes direcciones: Avenida Río Caura, Centro Empresarial Las Pirámides, mezanina local 189, Prado del Este en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines que se deje constancia sí en el citado local comercial se encuentra ocupado por alguna persona natural o jurídica? Sobre quienes son las personas naturales o jurídicas que ocupan el citado local identificándola con su cédula de identidad o registro mercantil si son personas jurídicas y cuales son las actividades que se desarrollan en el citado local.

IV) Prueba de Informes: 1) Que se oficie al Banco Exterior, Banco Universal, Agencia Manzanares, Zona Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: Si en sus archivos reposa cuenta corriente N° 0115-0017-05-0170004160, perteneciente a la empresa Bio-Farma C.A., si esa cuenta se encuentra activa o cancelada, que nos informe sobre los movimientos de años 2008, 2009, 2010 y 2011, si se adquirieron unos bonos en dólares emitidos por la empresa PDVSA, si el banco está en custodia de esos bonos. 2) Que se oficie al Banco de Venezuela, Banco Universal, Sucursal Prados del Este, Zona Metropolitana de Caracas, para que nos informe si en los archivos reposa cuenta corriente N° 0102045511000101651, perteneciente a la Empresa Bio-Farma C.A., si esta activa o cancelada y cuales son los movimientos desde los años 2008, 2009, 2010 y 2011. 3) Que se oficie al servicio nacional integral de administración aduanera y Tributaria (Seniat), ubicada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, para que nos informe si en sus archivos el ciudadano C.F.R.S., se encuentra inscrito en el Registro de Información Fiscal, si la empresa Bio-Farma C.A., esta inscrita en el Registro de Información Fiscal, si realizó la declaración de impuesto sobre la renta y al valor agregado en los períodos 2008, 2009, 2010 y 2011, que si en sus archivos aparecen otras sociedades mercantil, civil o firma unipersonal con la denominación GlobalFarma C.A., y su numero de Registro de Información Fiscal y si ésta declaró los impuestos sobre la renta y el valor agregado.

4) Que se oficie a Cadivi en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines que nos informe si en sus archivos la empresa Bio-Farma C.A., a solicitado o no divisas para la importación de productos Farmacéuticos, quienes son sus representantes legales, apoderados o administradores de esta compañía y si ha solicitado divisas extranjeras en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y cuáles son las cantidades. 5) Que se oficie a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con atención a la Dirección de hacienda Municipal, en esta ciudad de Guanare, en la carrera quinta con calle 23, para que nos informe si en sus libros o archivos Bio-Farma C.A., esta inscrita en esa Dirección de Hacienda, si en los períodos 2008 hasta octubre 2011, ha tramitado o cancelado lo relativo a la licencia de patente de industria y comercio, pago de impuesto de actividades económicas. 6) Que se oficie a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital Caracas, con atención a la Dirección de Hacienda Municipal, para que informe si en sus libros consta que Bio-Farma C.A., esta inscrita en la Dirección de Hacienda de esa Alcaldía y en caso de ser positivo si en los períodos comprendidos 2008 hasta octubre 2011, si esta ha cancelado la patente de industria y otros pagos de impuesto. 7) Que se oficie a la junta administradora o de condominio de la Torre Humboldt ubicada en Prado del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que nos informe si en sus archivos o libros reposan los datos de todas y cada una de las personas naturales o jurídicas que ocupan todos y cada uno de los locales de la Torre Humboldt, y en caso de ser afirmativo que persona natural o jurídica ocupa el local ubicado en el piso 11, local N° 11-07 de esa torre. 8) Que se oficie a la junta administradora o de condominio de la Centro Empresarial La Pirámide ubicada en Prado del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que nos informe si en sus archivos o libros reposan los datos de todas y cada una de las personas naturales o jurídicas que ocupan todos y cada uno de los locales de ese centro empresarial, y en caso de ser afirmativo que persona natural o jurídica ocupa el local con el N° 19 de la mezanina de ese centro empresarial. 9) Que se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con atención a la Unidad de Supervisión Laboral y Sala de Sanciones ubicada en la carrera quinta de esta ciudad, para que nos informe si en sus archivos, libros, registro o expediente reposan expediente aperturados a GlobalFarma C.A., en caso afirmativo cuales son los números de expediente y el estado en que se encuentra. 10) Que se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con atención a la Unidad de Registro, para que nos informe si en sus archivos, libros, registro o expediente se encuentra registrado GlobalFarma C.A., en caso afirmativo indicar la identificación de su representante legal o estatutario, si ha solicitado desde el mes de enero 2008 hasta octubre 2011, solvencia laboral y en caso afirmativo en cuantas ocasiones, y si ésta en el mes de enero 2008 a octubre 2011, ha efectuado las declaraciones trimestrales. 11) Que se oficie al Registro Mercantil Primero con sede en Guanare, a los fines que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: Si en sus archivos se encuentra registrado un comerciante individual o colectivo con el nombre comercial de GlobalFarma o GlobalFarma C.A., y en caso afirmativo cuáles son las personas que integran esa sociedad y a que actividad u objeto del comerciante individual o colectivo. 12) Que se oficie a la Empresa Mercantil Dogana Agentes Aduanales C.A., ubicada en el edificio BDN, piso 2, Avenida C.S., Placa El Cónsul Maiquetía Miranda, para que informe si en sus archivos aparecen las mercancías provenientes de la Empresa Caplin Point Laboratorios Limited (país de origen India), para la empresa Bio-Farma C.A., por la cantidad de $57.524,80 y $30.405,00, respaldadas con los pagos autorizados de Cadivi signados con los N° 03247878 y 03344351, de fechas 16-06-2009 y 08-09-2009. En caso afirmativo que nos remita copia fotostática certificada de las citadas planillas, con la autorización de los pagos realizados a través de Cadivi. 13) Que se oficie al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, sector El Silencio a cien metros del C.N.E. (CNE), para que informe si en sus archivos o registro reposa registro de marca comercial de la Sociedad GlobalFarma C.A., así como la fecha de inscripción y su vigencia. 14) Que se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe si en sus archivos reposan los permisos autorizaciones o licencias de funcionamiento de la empresa GlobalFarma C.A., y de ser afirmativo que nos remita copia certificada de esos permisos.

V) Prueba de experticia: 1) Solicita una experticia o auditoria contable financiera a la empresa Bio-Farma C.A., para que los expertos determinen los puntos de hecho de compra y adquisición de bonos de PDVSA, inventario del todo el mobiliario e inmobiliario, dinero depositado a las cuentas corrientes, si fueron adquiridos los bonos de PDVSA, cuales son las cantidades de dinero ingresadas y egresadas de esas cuentas corrientes, cuales fueron las cantidades depositadas en dólares americanos a esa cuenta corriente, utilidades y dividendos.

La parte demandada se opuso a la admisión de las indicadas probanzas promocionadas por la parte actora, específicamente a las señaladas en el capitulo ii de las pruebas documentales, específicamente las contenidas en los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° (folios 78 al 83, ambos inclusive, II pieza), por ser manifiestamente ilegales e impertinentes, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, y a los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-Farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema decidendum en someter al Tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, expone la sentencia a un vicio de ultrapetita.

Señala la parte opositora, que están viciadas de ilegalidad las contenidas en los numerales 2 y 3, capitulo ii de las pruebas documentales, pues fueron obtenidas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, limitada la presente demanda a obtener la declaratoria judicial de nulidad de actas de asamblea que a decir de la actora son contrarias a las disposiciones del Código de Comercio, y a los estatutos de la compañía, siendo que las pruebas promovidas y objetadas por impertinentes, están direccionadas supuestas y negadas irregularidades en la administración de la empresa Bio-Farma C.A., hechos estos que en el supuesto negado de su ocurrencia, deben tramitarse atendiendo las premisas legales, previstas en el artículo 291 del Código de Comercio, fundamento de derecho este que no es precisamente el esgrimido como sustento legal de la presente demanda, de allí que pretende alegar y probar hechos ajenos al thema dedidendum en someter al Tribunal a desatender el expreso mandato del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, exponer la sentencia a un vicio de ultrapetita.

Se oponen a la prueba contenida en el capitulo iii del escrito promotorio, atinente a la exhibición de instrumento que por obligación legal debe llevar todo empleador, amparada tal petición en disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyas normas no son aplicables a la jurisdicción mercantil, pretendiendo la actora además, comprobar hechos que no están delatados en el libelar, en cuanto a la pretensión deducida de nulidad de acta de asamblea, acordar tal petición resultaría inoficioso, pues todas las actas de la empresa objeto de impugnación, corren insertas en el presente expediente, pareciera que el propósito que anima a la actora en la recabación de probanzas atinentes al manejo administrativo de la empresa esta referido a una rendición de cuenta, que insistimos no es el objeto de la controversia y menos del derecho deducido en el libelo de la demanda.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil ‘que son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también valerse las partes de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones’.

En esta misma dirección, dispone el artículo 397 eiusdem que ‘dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes’.

Con relación al requisito de la pertinencia de la prueba la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2007-000652 de fecha 24-03- 2008 (Valentín Fuentes Pérez contra R.A.F.R. y otros) con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, ha expresado:

“…Respecto al examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba por parte del Juez, esta Sala en sentencia N° RC.01239, de fecha 20 de octubre de 2004, caso: L.E.P.M. contra C.A.M.G., expediente N° 02-564, señalo lo siguiente:

…Ahora bien, el examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba supone un juicio del juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto. (Rengel-Romberg Arístide. Tratado de derecho procesal civil venezolano. Caracas, Editorial Arte, Volumen III, 1994, p. 375). En otras palabras, la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio (Echandia, H.D.. Teoría General de la Prueba Judicial. Argentina, V.P.D.Z.E., Tomo I, Quinta Edición, 1981, p. 342). Por tanto, la prueba impertinente se caracteriza porque los hechos que se llevan a juicio por el medio promovido no tienen relación con los hechos controvertidos, siendo necesario que el Juez explique suficientemente con un examen comparativo entre los hechos a probar con los que son objeto de esas pruebas, las razones por las cuales considera así…

En este mismo orden de ideas, respecto a la impertinencia y aún en el supuesto de que no haya oposición a las pruebas por las partes no promoventes, ha dicho la Sala que:”…El Juez está facultado para observar de oficio la inadmisibilidad de la prueba por manifiesta impertinencia, pues por tratarse de un concepto jurídico establecido en la ley, constituye una causal de derecho que debe ser conocida y examinada por el Juez en virtud del principio iura novit curia…” Vid. Sentencia Nº RC.0069, de fecha 25 de Octubre de 2005,caso G.M. calles, contra Asociación de Mataderos Industriales del Cantón (Asomaica,C.A. expediente Nº 04-414).

Con relación al derecho a la prueba, esta Sala en sentencia N° 937, de fecha 13 de diciembre de 2007, caso: J.L.P.Q. contra O.M.B., expediente N° 06-950, con ponencia de quien suscribe el presente fallo, señaló lo siguiente:

…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3421, de fecha 4 de diciembre de 2003, Exp. N° 02-3100, Caso: A.R., precisó lo que debe entenderse como el derecho a la prueba, al señalar:

…Ahora bien, sobre el derecho a la prueba, entendido como el derecho a promover y evacuar todas las pruebas lícitas a favor de lo que se alega, en tanto consecuencia del derecho a ser oído con las debidas garantías por un Tribunal (sic) competente, independiente e imparcial.

(...Omissis...)

El derecho a la prueba lo he definido como >. (Problemas Actuales de la Prueba Civil, X.A.L. y J.P. I Junoy. J. M. Bosch Editor, 2005. Pág. 37).

(…Omissis…)

Ahora bien, de los criterios jurisprudenciales y doctrinales ut supra transcrito, se evidencia que el derecho a la prueba implica que las partes del juicio tengan la oportunidad de promover y evaluar todos los medios probatorios que permitan crear una convicción en el juez respecto a lo pretendido, lo cual está íntimamente relacionado con el derecho a la defensa y al debido proceso.

De manera que, el derecho a la prueba se vulnera cuando el Juez impide que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida no sea practicada, con lo cual se estaría produciendo una indefensión.

. (Negritas en subrayado de la Sala).

Ahora bien, el demandante en su escrito libelar aduce que la pretensión mercantil deducida, tiene por objeto obtener un pronunciamiento judicial que declare la nulidad absoluta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 07-12-2009, inserta en el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción en fecha 21-12-2009, bajo el Nº 26, Tomo 21-A, por la sociedad mercantil Bio Farma Compañía Anónima; y adicionalmente hace los siguientes planteamientos: “ Se puede observar una serie de graves irregularidades que desencadenaron no solo en la celebración de la Asamblea General Extraordinaria cuya nulidad se demanda, sino que además, posterior a su inscripción y publicación, el ciudadano A.E.G.R., en su condición de Presidente, ha realizado una serie de actos de disposición de los bienes de la empresa demandada sin ni siquiera participarle sus razones, tales como en cuentas corrientes bancarias: el retiro de sumas de dinero dejándolas en cero y así como también además del retiro de las cantidades de dinero existente, el cierre de una cuenta bancaria y supresión retiro de mi firma como Presidente cuya titular es la empresa. Así las cosas, con lo acordado por la Asamblea se comenzó a desdibujar en perjuicio de su condición de accionista paritario, la naturaleza misma de las sociedades de capital para liquidarla por vía de hecho sin su participación, anuencia; el presidente de la demandada ha venido maniobrando la liquidación de hecho, con el propósito de eliminar su participación en la dirección de la compañía, la validez cuantitativa de su capital accionario, el inventario y liquidez de la empresa demandada, todo ello para burlar cualquier iniciativa futura de las actividades que se realizaban en menoscabo de sus derecho de accionista. Que para mejor comprensión de todo lo expuesto, denuncia los hechos graves e irregulares objeto cometidos por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas cuya nulidad se demanda: Primero: Se realizan publicaciones…Cuarto. Las consecuencias de toda la ilegalidad anterior y de la disposición del presidente: del capital accionario con vías de hecho y actos que dilapidan el capital de esta; la posibilidad de surgimiento y fractura del objeto social; cierre de cuentas bancarias; el retiro injustificado de los fondos bancarios pertenecientes a la compañía; clausura de la sede principal (ubicada en la ciudad de Guanare) y de la sucursal ubicada en la avenida Río Caura, Torre Humboldt, piso 11, oficina 11-07 en Prados del Este) de la compañía; la inminente enajenación de un activo fijo pendiente por ingreso patrimonial, específicamente un bien inmueble en situación documentaria de traspaso; la inminente quiebra de la compañía demandada; el apoderamiento clandestino de rubros mercantiles y fiscales (Diario, Mayor e Inventario), de la asamblea de accionistas, de compra y venta de IVA, de ajuste por inflación, declaración de IVA e ISLR, así como IMAE; la prohibición de su entrada a los locales comerciales (sede y sucursal de la compañía), mediante cambios de cerraduras, puesto que en la estructura funcional de la compañía tiene la condición de Vicepresidente; la creación de una empresa con objeto idéntico al de la compañía demandada, ejerciendo una concurrencia de actividades en aras de desviar el inventario de la compañía a otra empresa donde el Presidente funge de Director”.

El Tribunal, luego de analizar las referidas alegaciones, llega a la convicción que los hechos y demás circunstancias planteadas por el demandante y que pretende demostrar mediante las pruebas declaradas inadmisibles por el Tribunal de cognición, se produjeron o desencadenaron, como un efecto posterior a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Bio-Farma C.A., de fecha 07-12-2009, de lo que se patentiza que los mismos, no tienen relación directa ni indirecta con los presupuestos de hecho e irregularidades denunciadas que precisa el actor a saber: “Que tanto las actas de Asambleas impugnadas como las decisiones contenidas en las mismas fueron producidas en abierta violación de la cláusula Décima Sexta y del artículo 277 y 281 del Código de Comercio, específicamente a lo que normativamente establecen los estatutos sociales, esto es, en cuanto al quórum requerido para la constitución de la Asamblea General de Accionistas, la convocatoria legal en prensa nacional, en desmedro de los derechos del demandante como accionista paritario y con violación expresa de garantías y derechos legales constitucionales ya referido”, que le sirven de fundamento para solicitar la presente nulidad absoluta de asamblea con sujeción al Documentos Constitutivo Estatutario de la empresa y el Código de Comercio.

En tales motivos, resultan impertinentes y en consecuencia, inadmisibles en derecho las señaladas pruebas promovidas por el actor, debidamente impugnadas por la parte demandada y cuales le fue negada su admisión por el Tribunal de cognición en auto de fecha 11-10-2011. Así se juzga.

Corolario de lo resuelto, la apelación de la parte actora debe ser declarada sin lugar. Así se resuelve.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.P., administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, las siguientes pruebas promocionadas por la parte actora en su escrito promotorio: 1º) Las documentales indicadas al capitulo ii; 2º) La prueba de exhibición de instrumentos; 3º) La prueba de inspección judicial y 4º) La prueba de experticia, y 5º) La prueba de informes, ambas especificadas en el cuerpo del fallo en el presente juicio de nulidad de Asamblea General Extraordinaria, seguido por el ciudadano C.F.R.S., contra la sociedad de comercio BIO-FARMA C.A., ambos identificados.

Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 11-10-2011.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa, a los treinta días de Enero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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