Sentencia nº 1424 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca del pedimento de RADICACION formulado por el abogado J.B.R.D. en su carácter de defensor privado del ciudadano F.L. PRIETO FERNANDEZ, en el juicio penal instruido en su contra por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos y sancionados en los artículos 62 y 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente solicitud de Radicación de Juicio fue recibida en esta Sala en fecha 19 de septiembre de 2000, dándose cuenta en Sala, y correspondiéndole la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y por cuya razón, pasa seguidamente a resolverla en los términos siguientes:

I

La solicitud de radicación realizada por el Abogado J.B.R.D., en fecha 19 de septiembre del año en curso, se encuentra planteada en los términos siguientes:

Que la causa fue reseñada en todos los periódicos que circulan en esa región desde la orden de inicio de investigación por parte de la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui (25-01-2000) hasta el día 31 de agosto del presente año, siendo que los contenidos de esas noticias, han causado escándalo público en el Estado Anzoátegui por la condición misma de su defendido, es decir, por ser Ex-Alcalde del Municipio Turístico El Morro D.B.U..

Además de ello, señala el solicitante, que las televisoras regionales, TVO y Telecaribe y las emisoras de radio locales, han convertido la detención y procesamiento de su defendido en un hecho noticioso que ha alimentado y continúa alimentando una permanente campaña de opinión pública a través de esos medios de comunicación social.

Además de lo anterior, agrega el solicitante, que el hecho de que tanto las televisoras regionales como las emisoras radiales, hayan seguido paso a paso los detalles del proceso, se auna a ello, las diversas opiniones de jueces, fiscales, periodistas, columnistas y miembros de la comunidad anzoatiguense, lo que impediría que haya la debida parcialidad en el momento de producirse la audiencia oral y pública del juicio del Ex–Alcalde F.L. PRIETO FERNANDEZ.

También señala el solicitante, que existe una clara intromisión de la Comisión Legislativa Regional del Estado Anzoátegui en el proceso seguido en contra de su defendido, cuando solicita al Fiscal Superior del referido Estado y al Juez de la causa, “…la constitución de una comisión de peritos médicos para que constaten el estado de salud de este gerente municipal, en aras de hacer cumplir la ley…”, por una solicitud que se hiciera a favor del imputado de levantamiento de medida privativa de libertad que pesa en contra del mencionado ex funcionario.

Además de lo anterior, agrega también el solicitante, que el Ministerio Público en cabeza del Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, ha demostrado una sed de protagonismo, lo que ha mantenido durante todos estos meses en torno al problema de los alcaldes encausados, con sus persistentes declaraciones en tonos desafiantes, a veces joquetón, hasta autosuficiente y confrontador, lo que contribuye a crear una matriz de opinión que atenta contra la imparcialidad y objetividad que se requiere, tanto para la colectividad como para los jueces profesionales y los escabinos que fueren seleccionados para la constitución del Tribunal Mixto, lo cual se hace mas palpable, en su declaración emitida al diario La Prensa, en fecha 05 de mayo de 2000, en la que se puede leer lo siguiente “… No habrá ningún tipo de contemplaciones ya que a mi no me interesa que estemos en campaña electoral por lo tanto no respeto temporadas políticas - El Fiscal Superior del Estado V.M., extendió una invitación a la comunidad en general a que ´duerma tranquila´ ya que, según él, el Ministerio Público se encuentra trabajando fuertemente para determinar las responsabilidades referentes a las causas que se les sigue a los ex alcaldes de Guanta, Urbaneja y Carvajal - estas investigaciones no van a terminar en una semana ni en un mes, aquí hay bastante tela que cortar…”.

II

La Sala pasa seguidamente a resolver, la anterior solicitud, en atención a las siguientes consideraciones:

La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal.

En nuestro sistema jurídico para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos.

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte querellante, fundamenta su solicitud de radicación en el primero de los casos, indicando en su escrito las razones que lo llevaron a solicitar la radicación del juicio.

Ahora bien, al hacer una revisión minuciosa de las actas que cursan en autos, se desprende que la causa se inició en fecha 25 de enero de 2000, por denuncia que fuera presentada ante la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, en contra del Ex Alcalde del Municipio D.B.U. de dicho Estado por presuntas irregularidades ocurridas en la referida alcaldía bajo su mandato.

También se desprende de los autos que integran el presente expediente, y en específico de las notas periodísticas, consignadas en la solicitud de radicación, que los hechos por los cuales se dio inicio a la averiguación han causado angustia y sobresalto entre diversas personas, como son los familiares de las víctimas, amigos, y miembros de la localidad del Municipio D.B.U. delE.A., lo que refleja alarma, sensación y escándalo público ante la opinión pública local.

Y además de ello, también se desprende de autos, que la gravedad de los hechos enjuiciados, es evidente, puesto que se trata de delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la cual tiene como objeto, prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública que en ella se determinan, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se indican ella.

Todas estas circunstancias, a juicio de este Tribunal Supremo de Justicia, pueden pertubar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventila el juicio en cuestión, debido a la alarma, sensación y escándalo público que han provocado los hechos, a través de las diferentes notas periodísticas, las cuales son del conocimiento de la comunidad en general.

En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera necesario y conveniente para la mejor y mas cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión, que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Estado Anzoátegui. Razón por la cual esta Sala considera que son valederas las razones esgrimidas por el defensor del ciudadano F.L. PRIETO FERNANDEZ, para pedir la radicación del presente juicio penal.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el ciudadano J.B.R.D., en su carácter de defensor del Ex Alcalde del Municipio D.B.U. delE.A., ciudadano F.L. PRIETO FERNANDEZ y ORDENA RADICAR el presente juicio penal ante un Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Comuníquese de esta decisión al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a quien se le ordena remitir inmediatamente después de recibida la presente solicitud, el expediente principal con sus anexos y cuaderno de incidencias, de ser el caso, al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución para que se prosiga con el juicio seguido al ciudadano F.L. PRIETO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de CONCUSION y ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previstos en los artículos 62 y 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, respectivamente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los

08 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

Presidente de la Sala

J.L.R.S.

Ponente

Vice-Presidente

R.P. Perdomo

Magistrado

A.A.F.

Secretaria

L.M. deD.

JLRS/hnq.

Exp. Nº 00-001219

VOTO SALVADO

El Magistrado Doctor A.A.F., lamenta disentir de sus honorables colegas, Magistrados Doctores J.R.S. y R.P.P., en relación con la opinión sostenida por ellos en la decisión que antecede. Opinión mayoritaria que el Magistrado disidente respeta pero no comparte, por lo cual se permite salvar su voto basándose en las razones siguientes:

En mi opinión no hubo ni hay un escándalo público que justifique el muy complicado procedimiento de la radicación, que implica retrasos y gastos para el Estado, que deberá costear el traslado de testigos, peritos, etc. Al propio tiempo, muchas personas se pondrán remisas a colaborar con la administración de justicia, porque ausentarse de sus respectivos lugares de trabajo, podría significarles inconveniencias y hasta despidos que, por injustificados que sean, siempre serán despidos y acarrearán toda la imaginable secuela de problemas. Y al no haber colaboración de la comunidad con la justicia, lo que al decir del destacado abogado y profesor R.P.P., es indispensable para que pueda funcionar el complicado ("difícil de administrar", asegura él) sistema procesal venezolano recién estrenado, la impunidad o falta de castigo o negación de la justicia, serán mayores.

La solicitud de radicación principia por asegurar que determinadas circunstancias (que acredita en detalle) "han causado escándalo público". La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro, un desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo.

Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Y en verdad, el hecho o el juicio en relación con el cual se ha solicitado y concedido la radicación, no ha sido motivo de susto para esa colectividad ni la ha emocionado de tal manera que sea procedente porque haga dudar de la imparcialidad de los jueces.

Considero justísimo el instituto de la radicación y hasta he deplorado que no se hubiera consagrado desde un primer momento en la legislación procesal penal venezolana; pero de allí a concederla con laxitud, debe haber una gran distancia: ciertamente aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer razonablemente que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa.

No es así mismo una "intromisión" de la Comisión Legislativa Regional del Estado Anzoátegui, el haber solicitado al Fiscal Superior la constitución de unos peritos médicos para constatar la salud del imputado: en principio no ofende a la justicia el requerirle su intervención y menos cuando se trata de la constatación de hechos objetivos. La Constitución consagra en su artículo 51 el derecho de petición o representación:

Artículo 51:Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

Tampoco es motivo que justifique tal radicación las subjetividades que se le atribuyen a dicho Fiscal, ni la supuesta parcialización que -según los solicitantes- se demostró con la declaración a la prensa que reprodujeron, ya que en ésta afirma ese funcionario que se encuentra trabajando fuertemente "para determinar las responsabilidades referentes a las causas que se les sigue a los exalcaldes...". Y su obligación consiste precisamente en eso: en determinar esas responsabilidades. Y esto es el aspecto medular de tal declaración, por lo que se debe prescindir de algunas reales o pretendidas impropiedades que no afectan el substrato de la actuación de ese fiscal. Y en todo caso, contra éste hay los recursos respectivos de recusación, por ejemplo. Pero si por razones de pareja índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar.

Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.

Fecha "ut-supra".

Presidente de la Sala,

J.L.R.S.V.-Presidente,

R.P.P. Magistrado Disidente,

A.A.F.

La Secretaria,

L.M.D.D.

Exp. No: R.C.-00-1219

AAF/mcud

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