Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: T-2º-14-937

PARTE ACTORA: Ciudadano F.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.578.461.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.N. y G.B., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 90.380 y 90.553, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., debidamente inscrita bajo el Nº 76, folio 280 al 194 del Libro de Registro de Comercios Nº 1 que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de abril de 1975, siendo reformada por última vez su acta constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nª 5, Tomo 50-A, en fecha 09-09-2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados J.M., A.G., JACQUELINE QUIÑÓNEZ, MARDUNELYN CHANG, A.F.C., RUBEN ESCALONA Y A.S., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 32.633, 44.19, 119.431, 92.412, 31.421, 76.969 Y 129.223, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Transacción.

SENTENCIA: INTERLOCURIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Cursa por ante esta Alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.S.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano F.S.D. contra la Sociedad Mercantil DROGUERÍA NENA, C.A. siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada, en fecha 16 de junio de 2014 (folio 41), siendo fijada la audiencia oral y publica de apelación para el 17 de julio de 2014 (folio 42)

Precisado lo anterior, es de hacer notar que en fecha 15 de julio de 2014, las partes involucradas en el presente proceso consignaron escrito transaccional (folios 48 al 56 de la segunda pieza del expediente), en el que se acordó cancelar la suma de Bs. 253.305,00, por los conceptos de indemnización contemplada en el artículo 130 de la LOPCYMAT y por concepto de daño moral, mediante un (01) cheque del Banco Sofitasa, signado con el Nº 871942258, de fecha 07-07-2014 y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

En cuanto al cumplimiento del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, aplicables al caso de autos, en virtud del resguardo a la garantía del principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio “tempos regit actum”, constata esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo, que ambas partes estaban debidamente representados por abogados en ejercicio, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción el cumplimiento de sus cláusulas, para así impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los entonces vigentes artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre el ciudadano F.S., parte demandante en la presente causa, y la sociedad mercantil demandada DROGUERÍA NENA, C.A. por la cantidad de Bs. 253.305,00, por los conceptos de indemnización contemplada en el artículo 130 de la LOPCYMAT y por concepto de daño moral, mediante un (01) cheque del Banco Sofitasa, signado con el Nº 871942258, de fecha 07-07-2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG.. M.H.C.

LA SECRETARIA

ABG. LISMAR TERÁN

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. LISMAR TERÁN

Expediente N° T-2º-14-937

MHC/LT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR