Sentencia nº 284 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 284 N° Expediente : 2013-000040 Fecha: 22/04/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

F.D.S. Vs. "la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el P.d.E. de las Autoridades de la Organización Sindical de Ámbito Territorial de Actuación Estadal denominada NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), realizado en fecha 21 de marzo de 2013".

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 38 del 18-03-2014, se acordó notificar al C.N.E., al Ministerio Público y a la Junta Directiva de la Organización Sindical Nueva Fuerza Laboral del Sector Eléctrico del estado Anzoátegui (SINFLELEA). Igualmente se comisionó al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 38 dictada por la Sala Electoral el 18 de marzo de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ al C.N.E. que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento, se acuerda notificar al C.N.E. al Ministerio Público y a la Junta Directiva de la Organización Sindical Nueva Fuerza Laboral del Sector Eléctrico del estado Anzoátegui (SINFLELEA). Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficios.

Ahora bien, por cuanto la JUNTA DIRECTIVA ORGANIZACIÓN SINDICAL NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), según se desprende de autos se encuentra ubicada en la Avenida Gulf, Sector Guanire, Edificio CORPOELEC, 3er Piso, Oficina Sindical (SINFLELEA), Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de practicar la referida notificación, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT/pc

En veintidós (22) de abril de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), la decisión N° 38 dictada por esta Sala en fecha 18 de marzo de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el P.d.E.…”(sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”; por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar de la Sentencia Nº 38 del 18 de marzo de 2014, a la Junta Directiva organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA). A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 22 de abril de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. NºAA70-E- 2013-000040

FRVT/pc

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14.198

Ciudadano

Juez del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el P.d.E.…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14.199

Ciudadanos

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 18 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 38 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el P.d.E.…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ al C.N.E. que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14.200

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 18 de marzo de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia Nº 38 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el P.d.E.…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ al C.N.E. que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

Caracas, 22 de abril de 2014

Oficio Nº 14.201

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2014 dictó Sentencia N° 38 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.234.736, alegando actuar en su condición de candidato y Presidente de la organización sindical NUEVA FUERZA LABORAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINFLELEA), asistido por el abogado J.D.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.722, contra “…la Abstención u Omisión del C.N.E. de Reconocer, Certificar y Publicar en Gaceta Electoral el P.d.E.…” (sic), de las autoridades del aludido sindicato “…realizado en fecha 21 de marzo de 2013…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró CON LUGAR la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y ORDENÓ al C.N.E. que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles de la administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a emitir el respectivo pronunciamiento. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000040

FRVT

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