Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., dos de abril de dos mil trece

202º y 154º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000184

PARTE ACTORA: D.J.G.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA FERRETERIA INDUSTRIAL MARANATHA (FERRINMAR), representada por el ciudadano L.F.V.A., titular de la cédula de identidad N° 1.571.782.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dos (2) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano D.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 10.146.299, asistida por el abogado A.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada N.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.789, de la firma personal SOCIEDAD ANONIMA FERRETERIA INDUSTRIAL MARANATHA (FERRINMAR), representada por el ciudadano L.F.V.A., titular de la cédula de identidad N° 1.571.782, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante D.J.G.A., por espacio de doce (12) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días, es decir, desde el 17-11-1.999 hasta el 4-02-2012, desempañándose como vendedor para la firma personal del demandado. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pagadero en cuatro (4) partes y de la siguiente manera: El primero pago, el veinticinco por ciento (25%) del monto total, que representa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00) mediante cheque a nombre del trabajador con fecha 15-04-2013; el segundo pago, el veinticinco por ciento (25%) del monto total, que representa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00) mediante cheque a nombre del trabajador con fecha 30-04-2013; el tercer pago, el veinticinco por ciento (25%) del monto total, que representa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00) mediante cheque a nombre del trabajador con fecha 15-05-2013; el cuarto y último pago, el veinticinco por ciento (25%) del monto total, que representa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, 00) mediante cheque a nombre del trabajador con fecha 30-05-2013, cantidad que comprende los conceptos de Diferencia de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada. El demandado deja constancia que le hizo entrega inmediatamente de la finalización de la relación de trabajo, al trabajador demandante de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.500,00) como adelanto a las prestaciones sociales.

Seguidamente, el demandante D.J.G.A., debidamente asistido de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, desempeñándose como vendedor para la empresa del demandado; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago. Asimismo, deja constancia que reconoce haber recibido la suma de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 49.500,00) de manos del demandado como adelanto a sus prestaciones sociales.-

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Demandante

Abogado asistente de la actora

Abogada apoderada de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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