Sentencia nº 302 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de julio de 2013

203° y 154°

Por escrito presentado el 12 de junio de 2013, el abogado J.I.A.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.763, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contestó la demanda interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A contra dicha empresa aseguradora, por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Construcciones Diseños y Mantenimiento Compañía Anónima (CONDIMACA), C.A., y, asimismo, solicitó -de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil- la intervención en este juicio de los ciudadanos M.J.G.H., S.R.C.M., T.A.P.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.053.444, 2.894.313 y 9.883.741, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la preindicada empresa de seguros, según se desprendería de documentos de Contra Garantías autenticados, el primero, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2000, anotado bajo el Nro. 31, tomo 32 (folios 214 y 215); el segundo, por ante la Notaría Pública de San D.d.E.C., en fecha quince (15) de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 07, tomo 68, planilla Nro. 128.774 (folios 216 al 219 de este expediente); y, el tercero, por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha trece (13) de enero de 2012, anotado bajo el Nro. 2, tomo 8 (folios 220 y 224).

Ahora bien, revisados como han sido los requisitos de procedencia para la llamada a la causa de los terceros, contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y visto que se encuentran satisfechos, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de tercería propuesta.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 386 eiusdem, se suspende la causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, exclusive.

En razón de lo anterior, a tenor de establecido en el artículo 382 ibidem, se acuerda citar a los ciudadanos M.J.G.H., S.R.C.M., T.A.P.H., para que comparezcan personalmente o por medio de apoderados judiciales, en el término de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de sus citaciones, en horas de despacho, vencidos como sean los tres (3) días concedidos como término de la distancia y conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, propongan las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita. Compúlsense el libelo con sus correspondientes autos de comparecencia, copias certificadas del escrito de contestación de la demanda y de la presente decisión.

Para practicar las citaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficio y despacho.

De igual modo, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del escrito de contestación de la demanda, y de la presente decisión.

Finalmente, por cuanto fue solicitado que se “(…) decrete medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los citados en garantía (…)” (folio 257 del expediente), se ordena abrir el correspondiente cuaderno, a tenor de lo expuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del escrito de contestación de la demanda, de los documentos denominados “contragarantías” (folios 214 al 224 del expediente), y remitirlo a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1295/DA-JS.

En fecha dos (2) de julio de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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