Sentencia nº AMP-137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dos (02) del mes octubre de 2013 203° y 154°

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2003 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las abogadas M.Z.G. y Zairinys G.V., INPREABOGADOS Nros. 19.370 y 98.105 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ESTADO ANZOÁTEGUI por órgano de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS (D.I.M.O.), demandaron a la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS E INVERSIONES, C.A. (VEFIANCA), por ejecución de fianza de anticipo.

En fecha 2 de diciembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la acción propuesta y ordenó la citación de la parte demandada.

Posteriormente en decisión del 28 de febrero de 2007, el mencionado tribunal se declaró incompetente para conocer del juicio.

A su vez, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, al que fue remitido el expediente en virtud de la declinatoria de competencia antes mencionada, se declaró incompetente mediante fallo de fecha 9 de abril de 2007 y planteó de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, regulación de competencia.

Luego, la Sala Plena de este M.T., mediante decisión Nº 37 publicada en el 3 de agosto de 2010, concluyó que la acción que por ejecución de fianza fue planteada por el estado Anzoátegui por órgano de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (D.I.M.O.), es competencia de la Sala Político-Administrativa.

En fecha 1° de diciembre de 2010 (mediante sentencia Nro. 01224), esta Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda antes referida.

Ahora bien, en la decisión antes referida, igualmente se indicó que en la oportunidad correspondiente, se emitiría el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción interpuesta. En consecuencia y a los fines de la continuación del proceso, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa a la notificación de las partes respecto de la decisión antes mencionada (Nro. 01224 de fecha 1° de diciembre de 2010), decida sobre la admisión de la demanda que por ejecución de fianza fue planteada por el estado Anzoátegui por órgano de la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento de Obras (D.I.M.O.), en contra de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas e Inversiones, C.A. (VEFIANCA). Así se decide.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 137.
La Secretaria, S.Y.G.

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