Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2007

196° y 148°

Mediante diligencia consignada en fecha 9 de noviembre de 2005, el abogado R.H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A, desistió de la acción y del procedimiento en la demanda que interpusiera por cobro de costas procesales contra la sociedad mercantil Sistemas Cartográficos, C.A, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada empresa, por sentencia N° 01946, publicada el 14 de abril de 2005, en la demanda que intentara contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Por auto de fecha 22.6.05, la Presidenta de la Sala Político Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 1599, dictada por este Sala el 28 de septiembre 2004, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo, y, a tal fin, remitió en fecha 28.6.05, el presente expediente.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado, por auto de fecha 27.7.05, admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la sociedad mercantil Sistemas Cartográficos, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Alciades Velásquez, domiciliado en Maturín Estado Monagas, y/o en sus apoderados judiciales ciudadanos R.J.H.Q., E.C.B., M.G.H. delC., M.A.H. delC. y E.M.B.C., para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como fuesen los seis (6) días concedidos como término de distancia.

Cumplidas todas las etapas legales inherentes al presente procedimiento de intimación, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicho desistimiento y, en tal sentido, estima que.

Dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, la norma precedentemente transcrita, aplicable por remisión expresa que hace el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra la posibilidad de que el demandante desista de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se constata de la mencionada diligencia que efectivamente el abogado R.H.A., parte intimante manifestó su voluntad inequívoca de desistir tanto de la acción como del procedimiento incoado, y verificada como ha sido su capacidad para disponer de la controversia (según poder que consta a los folios 319 al 323), y siendo que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO; y, en consecuencia, ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 03-657 intimac/ias

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