Decisión nº 3C-477-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 2 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004616

ASUNTO : VP11-P-2009-004616

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABOG. F.H.R..

SECRETARIA: ABOG. L.Y.U.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. M.P.V.

IMPUTADO: F.S.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 14.05.1945, casado, de Profesión u Oficio Viajero, titular de Identidad V-3.107.695, residenciado en Avenida K, con Calle San Rafael, C/S detrás de la casa 58, cerca del drenaje, Sector la Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfonos, 0414 6049452

DEFENSA PUBLICA N° 01°: ABOG. AURISBEL LA RIVA

DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem,

VICTIMA: F.M.A.D.S...

RESOLUCIÒN N° 3C-477 -10

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles, dos (02) de Junio de dos mil diez (2010), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado F.S.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S.. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABOG. F.H.R., actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABOGADA L.Y.U., como Secretaria. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. M.P.V., el imputado F.S.S., en compañía de su Defensor, ABG. AURISBELL LA RIVA, Defensora Pública N° 1°, y la victima F.M.A.D.S.. Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, F.H.R. informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra del imputado F.S.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S., es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del imputado F.S.S. como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S.; así mismo, solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3,5 y 6 del articulo 87 de la ley especial, que le fueron decretadas al imputado F.S.S. así mismo la Indemnización establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado F.S.S.d. motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, IMPUTADO: F.S.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 14.05.1945, casado, de Profesión u Oficio Viajero, titular de Identidad V-3.107.695, residenciado en Avenida K, con Calle San Rafael, C/S detrás de la casa 58, cerca del drenaje, Sector la Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfonos, 0414 6049452, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo .---------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. AURISBELL LA RIVA, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.----------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a los imputados de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 12-08-2009, compareció por ante el Despacho voluntariamente la ciudadana F.M.A.D.S., identificada en actas, a los fines formular denuncia verbal en contra del ciudadano F.S.S., …(..); fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado F.S.S. como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S., de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem; TERCERO: SE MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENDAS en el articulo 87 ordinales 3,5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como al imputado, para que este ultimo manifieste al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo-----------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente al imputado F.S.S.d. motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado F.S.S., sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, y ofrezco cancelar como indemnización la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (1500 BsF) en un pago único en este mismo acto, es todo.”;

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de el acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone:“ Estoy de acuerdo con el beneficio que le sea otorgado al ciudadano F.S.S., y acepto el monto de la indemnización en forma ofrecida y que ya he recibido .”

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de cuatro (04) años de Prisión y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado F.S.S. como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S.; asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los acusados las obligaciones siguientes:. 1.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal ubicada en: Avenida K, con Calle San Rafael, C/S detrás de la casa 58, cerca del drenaje, Sector la Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfonos, 0414 6049452, de la cual no podrá mudarse sin previa autorización. 2.- No portar arma de fuego. 3.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DÍAS por ante este Tribunal; 4.- Cancelar la cantidad de un mil quinientos bolívares (1500 bs.), en un pago único el cual ha efectuado en la presente Audiencia. 5.- Someterse a un tratamiento Medico o Psicológico, debiendo consigan constancias. Régimen de Pruebas que cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 02 de Junio del año 2011. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado F.S.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 14.05.1945, casado, de Profesión u Oficio Viajero, titular de Identidad V-3.107.695, residenciado en Avenida K, con Calle San Rafael, C/S detrás de la casa 58, cerca del drenaje, Sector la Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfonos, 0414 6049452, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S., con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado F.S.S. como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO

IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado F.S.S. como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 15, numeral 1° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana F.M.A.D.S., que son las siguientes: 1.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal ubicada en: Avenida K, con Calle San Rafael, C/S detrás de la casa 58, cerca del drenaje, Sector la Gloria, Municipio Cabimas del Estado Zulia, teléfonos, 0414 6049452, de la cual no podrá mudarse sin previa autorización. 2.- No portar arma de fuego. 3.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DÍAS por ante este Tribunal; 4.- Cancelar la cantidad de un mil quinientos bolívares (1500 bs.), en un pago único el cual ha efectuado en la presente Audiencia. 5.- Someterse a un tratamiento Medico o Psicológico, debiendo consigan constancias. Régimen de Pruebas que cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 02 de Junio del año 2011. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y tomando en cuenta el pedimento de la victima no se establece indemnización establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

Se SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD y las MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN SU OPORTUNIDAD, EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CONFORME AL ARTICULO 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO POCESAL PENAL.

Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las una y veinticinco horas de la tarde (01:25 p.m.). Se registra la presente DECISIÓN bajo el número 3C-477 -10. Termino se leyó y conformes Firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

F.H.R.

EL FISCAL 47°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.P.V.

LA VICTIMA

F.M.A.D.S.

EL IMPUTADO

F.S.S.,

LA DEFENSA PÚBLICA N° 01

ABOG. AURISBELL LA RIVA

LA SECRETARIA,

ABOGADO L.Y.U.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-477 -10 .

LA SECRETARIA,

ABOGADO L.Y.U.

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