Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de julio de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8055

DEMANDANTE: M.F.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.076.932 y de este domicilio, asistida por la Abogado G.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.424 y de este domicilio,

DEMANDADA: C.A.M.N., de Nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.195.994 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 01 de Julio de 2010, la ciudadana: M.F.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.076.932 y de este domicilio, asistida por la Abogado G.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.424 y de este domicilio, interpuso demanda de DESALOJO, en contra del ciudadano C.A.M.N.. En fecha 07 de Julio de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 09 de Julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 19 de Julio de 2010, la ciudadana M.F.d.D., asistida por la abogado G.T.L., antes identificadas, y le otorga Poder Apud Acta a la referida abogado y a la abogado PHILOMENA C. DE FREITAS FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.012. En esa misma fecha 19 de julio de 2010, comparece la abogado G.T.L., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y mediante diligencia realiza una aclaratoria en el libelo de la demanda, por cuanto incurrió en un error material al escribir el apellido del demandado de autos. En fecha 20 de julio de 2010, el tribunal mediante auto admite la reforma de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. El día 22 de Julio de 2010, comparecen las Abogados M.E.D.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.653 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.A.M., por una parte y por la otra la abogado en ejercicio G.T., parte demandante, identificada en autos y exponen:

“…(Omissis)…con el objeto de dar fin al presente Juicio celebran TRANSACCION contenida en las siguientes estipulaciones: “…(Omissis)…TERCERA: EL DEMANDADO, conviene en desalojar EL INMUEBLE y entregarlo a la DEMANDANTE totalmente desocupado de bienes y personas, solvente de todos los servicios públicos que le son inherentes, así como solvente en el pago del condominio y en buen estado de uso, conservación y limpieza, quedando a salvo los deterioros normales del mismo y de los bienes y útiles que en él se encuentran y que son “provenientes del uso norma” y haciendo uso del plazo improrrogable, en lo adelante EL PLAZO, que le otorga el Parágrafo Primero, del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal entrega la realiza.E.D. en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de homologación de la presente transacción. CUARTA: EL DEMANDADO se obliga a cancelar a LA DEMANDANTE, mensualmente, el día último de cada mes, a partir del mes de julio de 2010, inclusive y durante los seis (06) meses siguientes a tal mes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como indemnización por la ocupación de EL INMUEBLE durante EL PLAZO. QUINTA: Durante el mes de Enero de 2011 y previo a la entrega, LA DEMANDANTE revisará las condiciones de perfecto mantenimiento y conservación del inmueble arrendado. SEXTA: EL DEMANDADO renuncia a cualquier reintegro de cantidades que haya cancelado, por concepto de Condominio, tanto en Cuotas Ordinarias y como Extraordinarias, desde febrero del año 1.986 hasta el mes de mayo de 2010. LA DEMANDANTE reasume el pago de las cuotas del condominio, tanto ordinarias como extraordinarias, a partir del mes de junio de 2010, inclusive. SEPTIMA: Las partes dan por extinguido EL CONTRATO a partir de la fecha de homologación de la presente transacción, fecha a partir de la cual, por aplicación analógica de lo consagrado en el Parágrafo Primero, del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, inicia EL PLAZO para la entrega material del EL INMUEBLE, declarando las partes que no tienen nada que reclamar entre si, ni EL DEMANDADO al cedente cónyuge de LA DEMANDANTE, original arrendador, el antes identificado ciudadano F.D.D., en relación a EL CONTRATO, que en los antes indicados términos y expresado momento aquí dan por extinguido, quedando a salvo EL PLAZO y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente transacción.”…(OMISSIS)…NOVENA: Las partes piden a la ciudadana Juez, la homologación de la presente transacción, así como el archivo del expediente una vez conste en el mismo la entrega material de EL INMUEBLE, en omisión de lo cual tal obligación deberá ejecutarse. ”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de julio de 2010.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG, M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/rem.-

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