Sentencia nº 150 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El ciudadano abogado R.I.P.C., Fiscal Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, interpuso ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en el juicio seguido al ciudadano T.A.R.C., portador de la cédula de identidad N° 11.146.302, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, tipificados en los artículos 277 del Código Penal, 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

El 26 de febrero de 2008, se recibió la presente solicitud de radicación y en esta misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 5 de marzo de 2008, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, una diligencia presentada por las ciudadanas B.M.Á. y M. delC.F., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Quincuagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente y en la que se consignaron 19 folios como anexos.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

Con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de citar jurisprudencia de la Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como artículos de la Constitución, el solicitante alegó lo siguiente: “…Los hechos por los cuales fue detenido y posteriormente acusado el ciudadano T.A.R.C., en especial por el delito de Tráfico de drogas, consagrado dentro de la norma sustantiva que rige la materia son hechos considerados como graves, que causan alarma pública, sensación o escándalo público por la magnitud del daño causado.

Del mismo modo, de las actas que conforman la presente causa penal, se constata que en reiteradas oportunidades, ha sido difundido en prensa la dimensión del presente caso, y la conmoción que el mismo ha causado tanto en el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, como en el establecimiento Penitenciario en el cual se halla recluido el ciudadano T.R.C., asimismo, se corrobora mediante información divulgada por los distintos diarios impresos del estado Nueva Esparta, que el reseñado imputado no desea ser juzgado en ese estado, toda vez que afirma no creer en la justicia de ese Circuito Judicial Penal, utilizando diversas artimañas y manipulaciones para no ser trasladado por parte de los encargados a tales fines en el Penitenciario Insular del estado Nueva Esparta, a la celebración del Juicio Oral y Público…”.

Aunado a lo anterior, el representante Fiscal señaló: “…En primer orden hay que tomar en consideración que en fecha 26 de junio de 2005, fue presentado escrito de formal acusación en contra del imputado ampliamente identificado en el presente escrito, siendo que hasta la fecha, han transcurrido DOS AÑOS Y OCHO MESES sin que se haya llevado a cabo la celebración del juicio oral y público a efectuarse en la citada causa penal.

Seguidamente, en fecha 21 de junio de 2006, el Juez designado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se inhibió de continuar con la tramitación del expediente, de la causa penal seguida en contra del imputado T.A.R.C..

En fecha 28 de junio de 2006, con ocasión a la inhibición presentada por el titular del Juzgado en mención, fue remitida la citada causa penal, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Posteriormente, una vez constituido el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de ese estado, fue fijado para el 28-11-07 la celebración del juicio oral y público en contra del imputado en cuestión, siendo diferido dicho acto, por cuanto el reseñado Tribunal se hallaba en una Inspección Judicial.

En fecha 25 de enero de 2008, el Tribunal de la causa fija como oportunidad la celebración del juicio oral y público en la presente causa, la audiencia fue diferida por una falsa alarma de bomba en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, hecho este notorio que causó alarma pública tal como se refleja en el diario el S. deM. en la página 3 el cual señala: ‘…tras el anuncio fue desalojada la sede en su totalidad. Ayer estaba previsto que se desarrollara una audiencia del juicio oral y público que se le sigue a un sujeto alias -el Conejo-, quien está involucrado presuntamente con hechos del tráfico de drogas. Se conoció que el conejo al enterarse del movimiento como consecuencia de la presencia de un artefacto explosivo, dijo: búsquenlo allá arriba, que yo estoy protegido’…

En fecha 31 de enero de 2008, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra el ciudadano T.A.R.C., siendo diferido dicho acto por incomparecencia de los abogados privados del imputado para el día 12-2-08.

En fecha 12 de febrero de 2008, se hallaba fijada la celebración de dicho acto, por ante la sede del reseñado Juzgado, siendo diferido el mismo, para el día 15-2-08 por cuanto el lugar en el que se halla recluido el imputado T.R.C. (Internado Insular del Estado Nueva Esparta) se encontraba de huelga y el mismo se negó a trasladarse a los Tribunales.

En fecha 15 de febrero de 2008, nuevamente se difirió la celebración del referido acto por incomparecencia de los abogados privados del acusado, así como del imputado ampliamente identificado en el presente escrito.

Al respecto, observa esta Representación Fiscal que la celebración del Juicio Oral y Público a efectuarse en la causa penal seguida contra el imputado T.A.R.C., ha sido diferida en reiteradas oportunidades, toda vez que en principio el Juez de Juicio que venía conociendo del asunto, se inhibió de continuar con la tramitación del expediente, por otra parte, una vez que la causa penal fue asignada al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se puede observar que la tramitación de la misma, se ha tornado aún más insostenible, toda vez que es bien sabido las limitantes e impedimentos presentados por el ciudadano T.A.R.C. para asistir al acto de Juicio Oral y Público hasta el punto de divulgar que el mismo NO ASISTIRÁ A DICHO ACTO POR CUANTO NO CREE EN LA JUSTICIA IMPARTIDA EN ESE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; verificándose con tales hechos, que por causas atribuibles tanto al Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, como al imputado de autos, hasta la fecha han transcurrido DOS AÑOS Y 8 MESES sin que, como se esbozó anteriormente se halla llevado a cabo la celebración del Juicio Oral y Público a efectuarse en la citada causa penal, obstaculizándose la efectiva administración de Justicia… ”.

Motivó la presente causa, los hechos expuestos en el Capítulo II de la presente solicitud de radicación, en el que se lee lo siguiente: “…En fecha 14 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada y Grupo de Acciones Especiales, mientras llevaban a cabo un operativo de seguridad ciudadana reciben vía radiofónica una información de que dos vehículos que se desplazaban en actitud irregular, burlaron un punto de control policial, uno de ellos una Cherokee color dorado y el otro una camioneta Ford, modelo F-150 de color amarillo, la primera de las mencionadas al avistar la comisión policial logró darse a la fuga, no obstante, los 2 tripulantes de la camioneta Ford, se detienen e introducen rápidamente en una vivienda ubicada en la Urbanización Playa El Ángel, entre el Callejón N° 1 y la Calle P.M., Municipio Maneiro, vivienda identificada como Quinta ‘HABIBI’ propiedad del hoy acusado T.R.C.. Estos sujetos introducen en la vivienda de manera sospechosa un bolso de tamaño pequeño, razón por la cual los funcionarios actuantes ubican a tres (3) testigos los cuales quedaron identificados como H.L.C., M.J.P.G., y J.A.S. y amparados en la excepción prevista en el Ordinal 1° del artículo 210 adjetivo Penal ingresan a la vivienda dando cuenta de la presencia de dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como É.R.P. y M.J.P., obteniendo como resultado de la revisión: cerca de la sala sobre un estante, 2 balanzas electrónicas marca Tanita de precisión digital, 1 máquina contadora de billetes; en el interior del escaparate ubicado en el último dormitorio se encontró: un bolso negro con verde, contentivo en su interior de 4 envoltorios de material sintético de gran tamaño, de rayas de colores amarillo y negro, atados en su extremo superior con pabilo de color blanco, que contenían 380 grs de cocaína base; se incautó igualmente un facsímil de ametralladora de color negro, la cantidad de cien mil 100.000 bolívares, un rollo de hilo pabilo color blanco, un rollo de teipe de color marrón, de los utilizados para embalar, se incautó además cinco (5) sobres de material sintético transparente contentivo de una sustancia que resultó ser bicarbonato de sodio, asimismo, dentro de un estante del mismo escaparate se encontraron unas esposas marca ‘Valor’, en el interior de una papelera de color rojo ubicada en el baño de la habitación principal se encontró una pistola calibre 380, marca ‘BRYCO’, serial 882318, la cual al serle practicada la experticia de reconocimiento legal resultó estar solicitada por hurto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Nueva Esparta; en el patio de la residencia se dio cuenta del hallazgo e incautación de alrededor de 130 piezas, correspondientes a un Toyota Yaris, incluyendo un motor 4 cilindros, el cual al serle practicada la experticia de ley, se pudo determinar que se encuentra solicitado por robo de vehículo por la Sub Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Asimismo, producto del registro practicado en el interior de la vivienda se encontraron varias facturas, recibos de pago y planillas a nombre de A.S., anterior propietario de la vivienda, luego de revisada la camioneta Ford F-150, se procedió a inspeccionar una camioneta Toyota Station Wagon de color verde que allí se encontraba, dando cuenta en su interior del hallazgo de un oficio identificado con el N° 0264, emanado de la Fiscalía Quinta del Estado Nueva Esparta, de cuyo contenido se evidencia la orden de entrega de ese bien al ciudadano T.A.R.C., y un documento del Registro Mercantil Segundo de este Estado a nombre de T.R. y B.L., relacionado con la empresa BETZICOSMETIC, una libreta de ahorros del Banco Confederado a nombre del precitado acusado, asimismo, se revisó una camioneta Jeep Cherokee de color beige, cuyo serial de carrocería resultó ser falso y estar solicitada por robo por la Comisaría Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”.

El solicitante consignó artículos de prensa en los cuales aparecen destacados los titulares siguientes:

  1. Diario S. deM..

    -Fecha 26 de enero de 2008. Titular: “… Una falsa alarma de bomba ‘sonó’ ayer en la mañana en el Palacio de Justicia de Margarita…”.

    …El hecho se vinculó a la audiencia del juicio oral de ‘El Conejo’, involucrado con hechos de tráfico de drogas…

    .

  2. Diario La Hora.

    -Fecha 26 de enero de 2008. Titular: “… Falso anuncio de bomba obliga desalojo del Palacio de Justicia…”.

    …Algunos profesionales del Derecho presentes en el lugar, se preguntaban si sería coincidencial que el anuncio se realizara justo cuando se daba la apertura de T.C., (sic) conocido con el alias de ‘Conejo’, en el Tribunal Primero de Juicio a cargo de la Jueza Erika Valecillos, audiencia que dada la situación, debió ser postergada para fecha próxima…

    .

  3. Diario S. deM..

    -Sin fecha. Titular: “…Instan a reclusos a asistir a las audiencias planificadas…”.

    “…La protesta de los reclusos suena ‘extraña’ para las autoridades de la Defensoría del Pueblo y suponen que debe existir un nuevo liderazgo dentro de los calabozos, que está generando esta alteración de los internos.

    V.Á., defensor del pueblo, dijo que pareciera que hay intereses particulares, pues los planteamientos que hacen los reclusos no son cosa nueva…”.

    Por último, en el acta del debate para dar inicio al Juicio Oral y Público, el 29 de febrero de 2008, se dejó constancia de lo siguiente: “… El Juez Presidente le cede el derecho de palabra al escabino, R.A.G. a los fines de que exponga lo que a bien tenga en esta audiencia y en consecuencia expuso: ‘Mi dirección fue accesada y por eso no debo participar en ese juicio’. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al escabino W.O.F. a los fines de que exponga lo que a bien tenga en esta audiencia y en consecuencia expuso: ‘No es mi deseo participar en este juicio, en virtud a que me encuentro grave de salud y presentaré los informes médicos’. Es todo…Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, tomando la palabra la Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público comisionada por la Fiscalía General del Ministerio Público, quien consignó copia simple del Oficio N° 08-0222 mediante el cual la comisionan para el presente caso y seguidamente procedió a ratificar el escrito presentado relacionado con la solicitud de radicación del juicio a otro estado… (omissis)

    Seguidamente, la Juez ordena diferir el presente acto hasta tanto la Sala de Casación Penal, decida la solicitud fiscal…”.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”.

    Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

    La presente solicitud de radicación es planteada en razón de un juicio seguido en el estado Nueva Esparta, contra el ciudadano acusado T.A.R.C., a quien -según las actuaciones que cursan en el expediente- se le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, tipificados en los artículos 277 del Código Penal, 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

    La Sala advierte, por una parte, que los hechos que motivaron la presente solicitud, constituyen delitos graves (tráfico de drogas) que causaron alarma, sensación y escándalo público en el Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, al extremo de que cuando se detectó un supuesto artefacto explosivo en el edificio sede de los Tribunales -lo que acarreó el temor de los asistentes a ese lugar- la prensa regional, lo vinculó con el juicio que se le sigue al ciudadano acusado T.A.R.C..

    Es oportuno indicar que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, decidió: “…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’.

    De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…

    Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘(…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio…”.

    En otro sentido, mediante informe del 10 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dejó constancia que desde el 27 de julio de 2006, no se había logrado la constitución del Tribunal Mixto “…procediéndose a fijar innumerables sorteos para tratar de seleccionar a los escabinos…”.

    Asimismo, se advierte que el 22 de octubre de 2007, se logró la constitución del tribunal con escabinos, según las actuaciones que cursan en el expediente y fijada la oportunidad para iniciarse el debate probatorio, los escabinos, manifestaron su voluntad de no querer participar en el juicio, lo que ha motivado en este momento la imposibilidad de darle inicio al mismo. Aunado a ello, la Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el 29 de febrero de 2008, ordenó diferir la celebración del juicio oral fijado hasta tanto la Sala de Casación Penal, decida la presente solicitud de radicación.

    La Sala nota con preocupación, que ante unos hechos de tanta gravedad, ocurridos el 14 de abril de 2003, y por los cuales la representación de la Vindicta Pública presentó acusación el 26 de junio de 2005, a la presente fecha no se haya dado inicio al juicio oral y público contra el ciudadano acusado T.A.R.C..

    Por todas las razones precedentemente expuestas y en razón de cumplirse con uno de los supuestos consagrados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que proceda a su distribución, a un Tribunal en Función de Juicio que continuará conociendo del presente caso.

    Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

    Publíquese, regístrese, remítase y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R. APONTE APONTE

    Los Magistrados,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    H.M.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    DNB/

    RAD 08-86.

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