El fin del Poder Legislativo: la regulación por el Juez Constitucional del régimen interior y de debates de la Asamblea Nacional, y la sujeción de la función legislativa de la Asamblea a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo

AutorAllan R. Brewercarías
Páginas428-443
Quinto: Comentarios sobre las sentencias de la Sala Constitucio-
nal sentencia Nº 269 de 21 de abril de 2016, Nº 327 de 28 de
abril de 2016, Nº 473 de 14 de junio de 2016.
EL FIN DEL PODER LEGISLATIVO: LA REGULACIÓN
POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN
INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA
NACIONAL, Y LA SUJECIÓN DE LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA DE LA ASAMBLEA A LA APROBACIÓN
PREVIA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este artículo estudia las sentencias de la sala Constitucional del Tribu-
nal Supremo de Justicia, en las cuales, mediante una medi da cautelar, procedió a
reformar el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, sujetando
la potestad de legislar de la Asamblea, a la aprobación previa del Poder Ejecutivo .
Abstract: This article analyses the decisions of the Constitutional Chamber of the
Supreme Tribunal through which, and by a precautionary measure, the Chamber
reformed the Interior an d Debates Regulation of the National Assembly, su bjecting
the power to legislate to the pri or approbation by the National Executive.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Reglamento Interior. Poder legislativo
Key words: National Assembly. Interior Regulation. Legislative Power.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, después de haber decretado la sentencia de
muerte del Poder legislativo, ejecutando la misma durante los primeros meses de 2016 al decla-
rar inconstitucionales materialmente todas las leyes que sancionó, mediante una nueva sentencia
Nº 269 de 21 de abril de 2016,1 en definitiva puso fin al Poder Legislativo en el país.
En esta sentencia, contentiva de medidas cautelares dictadas de oficio con ocasión de un
juicio de nulidad que se había iniciado cinco años antes contra el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional, en efecto, le dio el golpe final a
1 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187363-269-21416-2016-11-0373.HTML.
Véase los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “El fin del Poder Legislativo: La regulación por
el Juez Constitucional del régimen interior y de debates de la Asamblea Nacional, y la sujeción de
la función legislativa de la Asamblea a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo, 3 de
mayo de 2016, en http://www.allanb rewercarias.com/Content/449725d9 -f1cb-474b-8ab2-41efb
849fea3/Content/Brewer.%20EL%20FIN%20DEL%20PODER%20LEGISLATIVO.%20SC.%20
mayo%202016.pdf.
JURISPRUDENCIA
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ésta, eliminando completamente su autonomía, y sujetando el ejercicio de su función legisla-
tiva a la obtención del visto bueno de parte del Ejecutivo Nacional. Con la decisión, la Sala,
usurpando funciones de la Asamblea, le “reguló” su propio funcionamiento y materialmente
puso fin a su función esencial que es la de legislar, reafirmando lo que en su criterio consi-
deró como característico del régimen constitucional en Venezuela, que supuestamente era
fundamentalmente presidencialista de gobierno” o el “sistema cardinalmente presidencial
de gobierno.” (Sentencia N° 327 de 28 de abril de 2016).
El juicio de nulidad que motivó las inconstitucionales medidas cautelares dictadas con-
tra la Asamblea Nacional se había iniciado en 2011, cuando un grupo de diputados de la
Asamblea Nacional en representación entonces de la minoría opositora al Gobierno en la
Asamblea, demandaron la nulidad de diversas disposiciones de la Reforma Parcial del Re-
glamento Interior y de Debates de la misma,2 denunciando la violación de diversos principios
constitucionales como el principio democrático, el del pluralismo político, el del Estado de
Derecho y el de progresividad, entre otros, y otras disposiciones constitucionales específicas,
al considerar que el Reglamento había procedido a:
“reducir las posibilidades de intervención de los Diputados en los debates; ampliar las potes-
tades de la Presidencia de la Asamblea Nacional, en detrimento de la plenaria o de instancias
de trabajo coordinado entre diversas fuerzas políticas; en dificultar el ejercicio de algunos
mecanismos de control y, por último, en eliminar ciertas garantías de funcion amiento regular
o continuo de la Asamblea Nacional y de sus Comisiones Permanentes durante las sesiones
ordinarias.”
En particular, los impugnantes solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad de los
artículos 1; 25, penúltimo aparte; 27, numerales 3 y 6; 45, en su encabezamiento; 48, primer
aparte; 56, último aparte; 57; 64, numeral 4; 73, último aparte; 76, único aparte; 105, último
aparte; y 126 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, por violación
de los artículos 49.1, 187, 208 y 219 de la Constitución.
La Sala Constitucional se demoró cinco años para solo “admitir” la demanda de nulidad
‒calculadamente después de que los impugnantes, entonces miembros de la minoría parla-
mentaria opositora al Gobierno, pasaron a ser en general parte de la mayoría parlamentaria
opositora al Gobierno‒, y solo lo hizo para pronunciarse sobre las medidas cautelares solici-
tadas, pero con el único y preciso objetivo de usurpar la competencia privativa de la Asam-
blea Nacional de dictar su Reglamento Interior y de Debates que como interna corporis y
acto de ejecución directa de la Constitución, solo la Asamblea puede dictar; y proceder a
establecer normas de obligatorio cumplimiento que acabaron con la autonomía del Parlamen-
to en materia de legislación. Como lo indicó el Grupo de Profesores de Derecho Público de
Venezuela:
“las medidas dictadas tienen contenido normativo, de lo cual resulta que en definitiva, ha si-
do la Sala Constitucional la que reguló el funcionamiento interno de la Asamblea, usurpando
el ejercicio de la atribución privativa de ésta de normar tal funcionamiento y regular el desa-
rrollo del debate parlamentario.”3
2 Véase Gaceta Oficial Nº 6.014 Extraordina rio del 23 de diciembre de 2010.
3 Véase Comunicado: Grupo de Profesores de Derecho Público: “La Nulidad e Ineficacia de la
Sentencia N° 269/2016 de la Sala Constitucional,” mayo 2016.

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