Sentencia nº AMP-015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 19 de febrero de 2008

197 y 148º

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado R.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.830, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN, C.A. (antes Sociedad Financiera De Occidente, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de noviembre de 1972, bajo el No. 22, Tomo 43, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, el 6 de octubre de 1979, anotado bajo el No. 117, Folios 132 al 139, Tomo 3 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por el recurso de apelación ejercido por el aludido apoderado judicial, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 1992 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil antes identificada contra los actos administrativos contenidos en: i) Resolución No. HRZ-500-00099 del 26 de diciembre de 1984; y ii) Planillas de Liquidación Nos. 04-10-1-01-65-000014 y 04-10-2-01-65-000013 de fecha 28 de marzo de 1985, emitidas por la Administración de Hacienda, Región Zuliana, del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), en las cantidades de doscientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 276.543,80) y doscientos noventa mil trescientos setenta bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 290.370,99), por concepto de impuesto sobre la renta y multa respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1979; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

(…) En nombre de mi representada, declaro su voluntad de acogerse a los beneficios del régimen de remisión parcial de los tributos y de la totalidad de las multas e interés provenientes de tales tributos establecido en la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.945, de fecha 24 de Abril de 1.996. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de dicha Ley, pido se suspenda el presente proceso. Asimismo, solicito me sea expedida copia certificada de la presente diligencia así como del auto que la provea para su remisión a la Contraloría General de la República por intermedio de la Gerencia Jurídico Tributaria, conforme al literal b) del artículo 9 del Instructivo para la Interpretación y Aplicación de la Ley de Remisión Tributaria...

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2000, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa, designándose ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Por sentencia No. 2646 dictada el 14 de noviembre de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 19 de septiembre de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “a los efectos legales pertinentes”.

El día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Luego, esta Sala mediante auto para mejor proveer Nº AMP-109 del 9 de noviembre de 2006, solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Sofioccidente Banco de Inversión, C.A. (antes Sociedad Financiera de Occidente, C.A.), como parte interesada, que informaran respecto de la expedición u obtención del referido finiquito. Por último, se solicitó a la Contraloría General de la República informara sobre el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Luego, en fecha 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (14/11/2001), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distintas actuaciones procesales, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN, C.A. (antes Sociedad Financiera de Occidente, C.A.), como parte interesada, que consigne ante esta Sala, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida empresa el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 015.

La Secretaria,

S.Y.G.

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