La firma electrónica no suple ausencia de Chávez en el Gobierno

El presidente Hugo Chávez necesita tiempo y descanso para restablecer su salud, del mismo modo que convencer a todos de que puede continuar gobernando. El certificado electrónico que obtuvo el jefe del Estado pocas horas antes de regresar a Cuba, donde proseguirá el tratamiento oncológico, tiene limitaciones jurídicas, políticas y prácticas que dejan en evidencia los riesgos del hiperliderazgo que ejerce en el oficialismo y de la fragilidad institucional que han distinguido el poder público en los últimos 12 años. Rigor constitucional. El consti tucionalista Gerardo Fernández destaca lo esencial: La ausencia del jefe del Estado, por razones de salud, tiene un solo nombre: vacante temporal. Todo lo demás son inventos que no tienen cabida en la Constitución. El problema para los oficia listas Âcontinúa el abogado es asumir los efectos jurídicos y políticos de nombrar al vicepresidente ejecutivo como sustituto de Chávez, y que comience a correr el lapso de 90 días, prorrogable por el mismo tiempo, para que la vacante temporal se convierta en vacante absoluta. Lo cierto es que Elías Jaua no goza de la confianza de Chávez ni de respaldo popular. En segundo lugar, ni los médicos que lo atienden podrían precisar cuánto durará la convalecencia del Presidente, indicó Fernández. El abogado advierte que el decreto mediante el cual Chávez delegó funciones en Jaua no incluye autorización para presidir el Consejo de Ministros, lo cual impediría dictar decretos ejecutivos; es decir, 6 de las 12 atribuciones delegadas. En efecto, el artículo 239 de la Constitución establece que una de las facultades del vicepresidente es presidir el Consejo de Ministros, pero previa autorización del Presidente. Y Jaua no fue autorizado para ello, completa Fernández. Andrés Linares Benzo, pro fesor de Legislación de las Comunicaciones en la Universidad Católica Andrés Bello, coincide con Fernández y agrega que el artículo 236 de la Constitución es muy específico en cuanto a las atribuciones que el Presidente sólo puede ejercer en Consejo de Ministros. Ello incluye, subrayó Linares Benzo, los decretos leyes con fundamento en la habilitación legislativa que recibió el presidente Chávez de la Asamblea Nacional, y que ha dejado en manos del Ejecutivo la regulación de las más trascendentes materias de interés nacional. Al que se le ocurrió echar mano de la firma electrónica para tratar de cubrir la au sencia de Chávez, pudo haber pensado en otros instrumentos informáticos que...

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