Decisión nº 375 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003692

ASUNTO : IJ11-P-2011-000001

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.G..

IMPUTADO: C.G.G.D.

DEFENSOR (A): PUBLICO SEGUNDO ABG. O.G..

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

VICTIMAS: VILCHEZ P.O. (PADRE), R.F. VILCHEZ, (HERMANA), J.A.H. Y R.M. HURTADO DE VILCHEZ (MADRE).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO) y J.A.H..

La Abogada GRISETTE VIVIEN DE PLATA, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, en contra del ciudadano C.G.G.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO) y J.A.H., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano C.G.G.D. , los siguientes hechos: “En fecha 06/06/2010, en momentos en que el ciudadano J.A.H. se desplazaba por la Avenida J.L., de esta ciudad de Punto Fijo, en su vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, con el cual prestaba sus servicios como taxista, una persona del sexo masculino, quien luego seria identificado como S.D.G., A.J., le solicito sus servicios como taxista hacia el sector Nuevo Pueblo, y al llegar al sitio indicado este saco a relucir un arma de fuego y le manifestó que su vehículo seria utilizado para perpetrar un hecho delictivo, e inmediatamente fue abordado por tres sujetos aun no identificados quienes lo sometieron, y lo golpearon, obligándolo a pasar al asiento trasero del vehículo que conducía, despojándolo en ese momento del referido vehículo, así como de sus pertenecías personales y dinero de su propiedad. Durante el tiempo de su retención ilegitima sus captores realizaron un recorrido por varios lugares de la ciudad, y ya en horas de noche se dirigieron hacia un lugar desconocido por la victima, siendo que este logró percatarse de que del vehículo descendieron tres de los cuatro sujetos que le mantenían en cautiverio, quedándose en el interior del mismo el hoy imputado S.D.G., A.J., quien constantemente lo amenazaba con el arma de fuego que tenia en su poder. Así mismo la hoy victima evidencio que comenzaron a introducir en el vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, varios objetos y logro escuchar una detonación, e inmediatamente los tres sujetos que habían desbordado del vehículo regresaron nuevamente al mismo logrando escuchar cuando uno de ellos comento que había un tipo que esta forcejeando con el y que tenia un arma y que se le había encasquillado y le tuvo que dar un tiro, por lo que huyeron a gran velocidad del sitio del suceso, dejándolo abandonado junto con el vehículo en el Sector de Nuevo Pueblo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

1) DENUNCIA, de fecha 07/06/2010, interpuesta por la ciudadana R.F.V.H., titular de la cedula de identidad numero V-18.447.043, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual relata los hechos que originaron la presente investigación y por los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO). Así mismo en su denuncia, en una de las preguntas formuladas por el investigador esta manifiesta lo siguiente: … NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que tipo de vehículos llegaron estos sujetos? CONTESTO: EN un Malibu de color azul.

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07/06/2008, suscrita por el Agente de Investigaciones G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia de haberse trasladado hacia el Conjunto Residencial Don Antonio, Avenida Doña Emilia, Calle la Gran Sabana, casa Nº 01 de esta ciudad de Punto Fijo, con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, quien una vez en el referido lugar sostuvo entrevista con la ciudadana R.F.V.H., quien le indico el lugar exacto en el cual ocurrieron los hechos, aportando su versión de los hechos y del estado de salud de su hermano VILCHEZ HURTADO O.A.. Así mismo el funcionario actuante deja plasmada en la misma haberse trasladado hasta el Hospital Dr. R.C.S. de esta ciudad logrando recabar información sobre las lesiones que presentaba el ciudadano VILCHEZ HURTADO OUERTO ANTONIO. Así como los datos de identificación del mismo

  2. ACTA DE INSPECCION, Nº 1038, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios Detective M.R. y el Agente G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, practicada al inmueble residencial ubicado Avenida Doña Emilia, con Calle Gran Sabana, Nº 01, Conjunto Residencial Doña Emilia, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En dicha Inspección se deja constancia de la ubicación exacta del mismo, así como de sus características internas y externas. De igual manera se deja plasmado las evidencias de interés criminalistico presentes en el mismo, siendo estos: “...y del lado derecho en el piso se observa un proyectil, el mismo es colectado... De lado derecho se observan dos puertas en sentido norte y sur con su cerradura con signos de violencias, las mencionadas puertas dan acceso al área de las habitaciones donde se observan las paredes frisadas y pintadas de color rosado con sus camas y objetos acordes al lugar donde se observa en desorden y con signos de violencia...”

  3. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07/06/2008, suscrita por el Agente de Investigaciones G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia que continuando con la investigaciones del presente asunto en momentos en que se desplazaba por el Sector A.J.d.S., en compañía del Detective O.M., lograron avistar un vehiculo que presentaba características coincidentes con las aportadas por la denunciante en la presente causa, siendo que seguidamente lograron observar un sujeto a quien se le inquirió sobre el referido vehiculo, quien quedo identificado J.A.H., el cual relato los hechos en los cuales resulto ser victima, aportando sus datos de identificación, y realizándose así mismo el traslado del vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, PLACAS: VAG-326.

  4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2010, rendida por el ciudadano J.A.H. titular de la cedula de identidad numero V-12.496.373, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, mediante la cual depone en relación con los hechos ocurridos en fecha 06/06/2010 en esta ciudad de Punto Fijo, en los cuales resulto ser victima. En dicha entrevista la hoy victima manifiesta que en fecha 06/06/2010, en momentos en que laboraba como taxista un sujeto de sexo masculino le solicito sus servicios hacia el sector de Nuevo Pueblo y una vez allí este saca a relucir su arma de fuego e inmediatamente en el lugar se hacen presentes tres sujetos mas quienes lo conminan a pasar a la parte trasera del vehiculo que conducía y obligándolo a bajar su cabeza, despojándolo en ese momento de dinero en efectivo producto de su trabajo, de un celular marca S.E., de una navaja y de su billetera en la cual se encontraban sus documentos de identificación. Así mismo relata que sus captores realizaron un recorrido por varias partes de la ciudad de Punto Fijo, entre ellas Casacoima y Los Caciques, en virtud que pudo percibir el ruido característico de la Planta Eléctrica que se encuentra cercana a esa zona residencial, así mismo logro escuchar como los cuatro ocupantes de su vehiculo escogían para robar, hasta que se detuvieron en la escogida, descendiendo del vehiculo tres de los cuatro sujetos que lo mantenían cautivo, quedándose el que fungía como chofer de su vehiculo quien constantemente lo amenazaba y quien comento que conocía a una de las personas que se encontraban en el lugar escogido. De igual manera deja plasmado en su entrevista que pasado cierto tiempo pudo sentir la forma como comenzaron a introducir al vehiculo varios objetos, entre ellos un sonido de un vehiculo entre otras cosas, logrando escuchar como uno de sus captores manifestaba que habían c.B.B. y cadenas, escuchando una detonación e inmediatamente después ingresa nuevamente al vehiculo uno de los sujetos que le mantenían retenido y manifiesta que lo habían dejado solo y que un tipo estaba forcejeando con el, que tenia un arma que le había encasquillado y que le tuvo que dar un tiro, por lo que procedieron a abandonar en veloz huida el lugar. De igual manera durante su entrevista la hoy victima J.A.H., aporta las características fisonómicas de las personas que participaron en los hechos narrados, específicamente en la tercera y cuarta pregunta

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 447, de fecha 08/06/2010, practicada y suscrita por los funcionarios Agente Investigador V GODSUNO J.V.R. Y Agente Investigador II E.R.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quienes practicaron experticia de reconocimiento a los seriales identificadores del vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, PLACA: VAG-326.

  6. ACTA DE INVESTGACION PENAL, de fecha 07/06/2010, suscrita por el funcionario G.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifiesta haber recibido llamada telefónica de la Central de Guardia del Hospital Dr. Calle Sierra en la cual le informan el deceso del ciudadano VILCHEZ HURTADO O.A..

  7. ACTA DE INSPECCION AL CADAVER, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios Detective R.M. Y Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, practicada en la Morgue del Hospital Dr. R.C.S. de la ciudad de Punto Fijo, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO O.A.. En dicha Inspección los funcionarios actuantes dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como también de lo observado en el examen externo practicado al mismo, apreciándose las heridas que presentaba dicho cadáver.

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2010, rendida por la ciudadana R.M.H.D.V., titular de la cedula de identidad V-4.175.389, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expone sobre el conocimiento que posee en relación con los hechos en los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO). Así mismo aporta las descripciones fisonómicas de dos de los tres sujetos que ingresaron a su residencia en fecha 06/06/2010, uno de los cuales acciono el arma que portaba contra la humanidad de su hijo hoy occiso VILCHEZ HURTADO O.A..

  9. PROTOCOLO DE AUTPOSIA, Nº 843, de fecha 08/06/2010, suscrita y practicada por el Dr. GUISSEPPE CARUZO, medico ANATOMOPALOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, la cual fue practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO), mediante la cual deja constancia de la causa de muerte, siendo esta:

    • POST OPERATORIO MEDIATO COMPLICADO.

    • TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE.

    • SHOCK HIPOVOLEMICO.

    • HEMOPER1TONEO.

    • LESION HEPATICA SEVERA

    • HERIDA POR PROYECTIL EN MOVIMIENTO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.

  10. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Junio de 2010, suscrita por el Detective O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, quien deja constancia de haberse trasladado hasta el Conjunto Residencial Don Antonio, Avenida Doña Emilia, Calle la Gran Sabana, casa Nº 01 de esta ciudad de Punto Fijo a fin de ubicar a los ciudadanos OBERTO VICHEZ Y E.T., quienes aparecen mencionados como testigos en la presente causa, logrando entrevistarse con el ciudadano O.V. a quien se le identifico plenamente y se le participo que debían comparecer por ante ese cuerpo de investigaciones penales a los fines de rendir entrevista.

  11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2010, rendida por el ciudadano O.A.V.P., titular de la cedula de identidad V-4.524.903, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expone sobre el conocimiento que posee en relación con los hechos en los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO). En su declaración el entrevistado aporta las características fisonómicas de uno de los sujetos que el día 06/06/2010 ingresaron a su residencia ubicada en el Conjunto Residencial Don Antonio, Avenida Doña Emilia, Calle la Gran Sabana, casa Nº 01 de esta ciudad de Punto Fijo, así como también las características del vehiculo en el cual se desplazaban los sujetos y describe los objetos que le fueron robados. De igual manera en la décima cuarta pregunta hace referencia que su hijo le decían por el apodo de EL CHINO desde muy pequeño.

  12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/06/2010, rendida por la ciudadana E.M.T.C., titular de la cedula de identidad V-16.520.334, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual expone sobre el conocimiento que posee en relación con los hechos en los cuales resulto ser victima el ciudadano VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO), en fecha 06/06/2010. En la quinta pregunta formulada por el investigador la entrevista refiere que del carro de su esposo VILCHEZ HURTADO O.A. lograron llevarse la planta de sonido, el equipo de sonido, el bajo y un faro de fusión, así como todos los celulares de las personas que estaban en la casa.

  13. ACTA DE DE INVESTIGACION, de fecha 06/07/2010, suscrita por el Detective O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Punto Fijo, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haber tenido conocimiento por la labores de inteligencia realizadas en la presente causa que el ciudadano VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO), frecuentaba la zona del Tropezón, Nuevo Barrio, Nuevo P.N., por lo que procedieron a realizar un trabajo de campo y de inteligencia a fin de logra obtener información al respecto, ya que en una de estas zonas fue el sitio de liberación del ciudadano H.J.Á., por el ser taxista del vehiculo, el cual sometieron los victimarios para cometer los hechos que se investigan, por lo que luego de un recorrido y pesquisas en las zonas, se obtuvo que el Sector Barrio Nuevo existen dos ciudadanos con las características aportadas, por la persona prenombrada, las cuales son conocidos con el nombre de C.E. y C.J., se logro dar con a residencia de los mismos siendo esta en el sector Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, de igual manera colinda con la vivienda propiedad perteneciente a una persona apodada Bolilla, quien es la madre de los mismos donde igualmente pernoctan los ciudadanos.

  14. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13/07/2010, suscrita por el funcionario R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, mediante la cual deja constancia que dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero IP11-P-2010-003222, de fecha 08/07/2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, relacionada con la causa I-520.880 se traslado hasta el Sector Nuevo Barrio, Calle Las Palmas, casa sin numero donde residen los ciudadanos C.E. y C.J., quien una vez en el referido lugar, fueron atendidos por una persona quien quedo identificada como L.R.G., a quien se le hizo referencia sobre los prenombrados ciudadanos, indicando que los mismos son familiares lejanos de ella y a veces se la pasan allí, pero que en realidad residen en la vivienda contigua.

  15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2010, suscrita por el Detective de Investigaciones O.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, mediante la cual deja constancia que continuando con las investigaciones relaciones con la presente causa, se traslado en compañía del Agente J.L., dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero IP11-P-2010-003222, de fecha 08/07/2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial hasta el inmueble ubicado en el Sector de Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, casa sin numero, quienes una ve en el sitio fueron atendidos por una ciudadana de nombre X.J.D., quien manifestó ser la progenitora de los ciudadanos identificados como C.G.G. Y C.E.G., aportando a los funcionarios la identificación plena de los mismo.

  16. ACTA POLICIAL, de fecha 02/11/2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO EPIEYU EPIEYU MAXIMILIANO, CABO SEGUNDO C.F. ENYERBERT, CABO SEGUNDO URDANETA G.L., Y CABO SEGUNDO MORA COLINA MISAEL, adscritos a la Novena Brigada de la Policía Naval, Batallón de Policía Naval 4, en la cual dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar.

  17. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 09/11/201 0, en la cual participaron como testigos reconocedores los ciudadanos J.A.H., R.F.V.H. y R.M.H.V., los cuales señalaron al hoy imputado C.G.G.D., como participe de los hechos que nos ocupan.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    Con la finalidad de probar la pretensión del Ministerio Público de una sentencia que declare la demostración del cuerpo del delito imputado y la culpabilidad de del ciudadano C.G.G.D., se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes DOCUMENTALES, a los fines de que sean leídos, exhibidos y reproducidos según su forma de reproducción habitual en el Juicio Oral y Público:

  18. ACTA DE INSPECCION, N° 1038, de fecha 07-06-2010, suscrita por los funcionarios Detective M.R. y el Agente G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella los funcionarios que la suscriben dejan constancia de haber practicado la Inspección Técnica en el inmueble residencial ubicado Avenida Doña Emilia, con Calle Gran Sabana, N° 01, Conjunto Residencial Doña Emilia, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En dicha Inspección se deja constancia de la ubicación exacta del mismo, así como de sus características internas y externas. De igual manera se deja plasmado las evidencias de interés criminalistico presentes en el mismo, siendo estos: “...y del lado derecho en el piso se observa un proyectil, el mismo es colectado... De lado derecho se observan dos puertas en sentido norte y sur con su cerradura con signos de violencias, las mencionadas puertas dan acceso al área de las habitaciones donde se observan las paredes frisadas y pintadas de color rosado con sus camas y objetos acordes al lugar donde se observa en desorden y con signos de violencia...”, y necesaria, ya que con ella se acreditara el lugar exacto donde ocurrieron los hechos y mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los funcionarios que la suscriben deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicha inspección.

  19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 447, de fecha 08/06/2010, practicada y suscrita por los funcionarios Agente Investigador V GODSUNO J.V.R. Y Agente Investigador II E.R.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella el funcionario actuante dejan constancia de haber practicado la experticia de reconocimiento a los seriales identificadores del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, PLACA: VAG-326, y necesaria, ya que con la misma se acredita la existencia, como evidencia de interés criminalistico del vehículo conducido por la hoy victima J.A.H., así mismo mediante su exhibición en el curso del debate oral y público el o los funcionarios que la suscriben deberán reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.

  20. ACTA DE INSPECCION AL CADAVER, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios Detective R.M. Y Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo Legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella los funcionarios que la suscriben dejan constancia de haber trasladado hasta la Morgue del Hospital Dr. R.C.S. de la ciudad de Punto Fijo, a fin de practicar Inspección Técnica al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO O.A.. En dicha Inspección los funcionarios actuantes dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como también de lo observado en el examen externo practicado al mismo, apreciándose las heridas que presentaba dicho cadáver, y necesaria, ya que con la misma se determinan las características externas y las heridas que presentaba el hoy occiso VILCHEZ HURTADO O.A. así mismo mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los funcionarios que la suscriben deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicha inspección.

  21. PROTOCOLO DE AUTPOSIA, N° 843, de fecha 08/06/2010, suscrita y practicada por el Dr. GUISSEPPE CARUZO, medico ANATOMOPALOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, en virtud que la misma fue practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO), dejándose constancia de la causa de muerte, siendo esta:

    • POST OPERATORIO MEDIATO COMPLICADO.

    • TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE.

    • SHOCK HIPOVOLEMICO.

    • HEMOPERITONEO.

    • LESION HEPATICA SEVERA

    • HERIDA POR PROYECTIL EN MOVIMIENTO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, y necesaria, ya que con ella se certifica la causa de muerte de la hoy victima VILCHEZ HURTADO O.A., así mismo mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los funcionarios que la suscriben deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicha inspección.

  22. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 09/11/2010, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, ya que con e.c. que el ciudadano J.A.H., reconoció al imputado C.G.G.D., como la persona que compañía del dos sujetos aun no identificados y del también imputado S.D.G.. A.J.. en fecha 06/06/2010 bajo la amenaza de muerte y con el uso de un arma de fuego lo despojaron del vehículo que conducía. Así mismo durante la celebración del referido Acto las ciudadanas R.F.V.H. y R.M.H.V., reconocieron al imputado C.G.G.D.. como la persona que en fecha 06/06/2010, cometió el robo a mano armada, en compañía de dos sujetos aun no identificados, en el interior de su vivienda ubicada en la Avenida Doña Emilia, con Calle Gran Sabana, N° 01, Conjunto Residencial Doña Emilia, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y también como la persona que disparo contra el hoy occiso VILCHEZ HURTADO O.A. y es necesaria ya que con su lectura se relatara de manera detalla lo acontecido durante la celebración de la referida Rueda de Reconocimiento.

  23. SE OFRECE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO VILCHEZ HURTADO O.A., suscrita por el Registrador Publico Civil, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella se deja constancia de la muerte de la fecha y causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO O.A., y necesaria, ya que con ella se certifica por ante la Autoridad Civil la causa de la muerte de la hoy victima

  24. SE OFRECE EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL DE LOS OBJETOS ROBADOS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de los imputados, pertinente, toda vez que a través de ella el o los funcionarios dejan constancia del valor de los objetos despojados a las víctimas, y necesaria, ya que con la misma se demostrara el valor prudencial de los objetos robados, así mismo mediante su exhibición en el curso del debate oral y público los funcionarios que la suscriben deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicha inspección.

    Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes TESTIMONIALES:

    EXPERTOS

  25. TESTIMONIO, de los funcionarios Detective M.R. y el Agente G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrá sobre las diligencias por el cumplidas en ACTA DE INSPECCION, N° 1038, de fecha 0710612010, practicado al inmueble residencial ubicado Avenida Doña Emilia, con Calle Gran Sabana, N° 01, Conjunto Residencial Doña Emilia, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  26. TESTIMONIO, de los funcionarios Agente Investigador V GODSUNO J.V.R. Y Agente Investigador II E.R.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 447, de fecha 08/06/2010, practicado a los seriales identificadores del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLORAZUL, PLACA: VAG-326, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado, y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  27. TESTIMONIO, de los funcionarios Detective R.M. Y Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre el ACTA DE INSPECCION DE CADAVER, de fecha 07/06/2010, practicada al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO O.A., y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán susceptibles de ser preguntado y Repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  28. TESTIMONIO, de los funcionarios Dr. GUISSEPPE CARUZO, medico ANATOMOPALOGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre el PROTOCOLO DE AUTPOSIA, N° 843, de fecha 08/06/2010, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO), dejándose constancia de la causa de muerte, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  29. TESTIMONIO, de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL DE LOS OBJETOS ROBADOS, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  30. TESTIMONIO, del funcionario Agente de Investigaciones G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre las diligencias de investigación en el ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 07/06/2010 en la cual deja constancia que continuando con la investigaciones del presente asunto en momentos en que se desplazaba por el Sector A.J.d.S., en compañía del Detective O.M., lograron avistar un vehiculo que presentaba características coincidentes con las aportadas por la denunciante en la presente causa, siendo que seguidamente lograron observar un sujeto a quien se le inquirió sobre el referido vehículo, quien quedo identificado J.A.H.. el cual relato los hechos en los cuales resulto ser víctima, aportando sus datos de identificación, y realizándose así mismo el traslado del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, PLACAS: VAG-326, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  31. TESTIMONIO, del funcionario G.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre las diligencias de investigación en el ACTA DE INVESTGACION PENAL, de fecha 07/06/2010, en la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la Central de Guardia del Hospital Dr. Calle Sierra en la cual le informan el deceso del ciudadano WLCHEZ HURTADO O.A., y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  32. TESTIMONIO, de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO EPIEYU EPIEYU MAXIMILIANO, CABO SEGUNDO C.F. ENYERBERT, CABO SEGUNDO URDANETA G.L., Y CABO SEGUNDO MORA COLINA MISAEL, adscritos a la Novena Brigada de la Policía Naval, Batallón de Policía Naval 4, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre las diligencias de investigación en ACTA POLICIAL, de fecha 02/11/2010, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del hoy imputado C.G.G.D., y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  33. TESTIMONIO, del funcionario Detective O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre las diligencias de investigación en las ACTA DE DE INVESTIGACION, de fecha 06/07/2010, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haber tenido conocimiento por la labores de inteligencia realizadas en la presente causa que el ciudadano VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO), frecuentaba la zona del Tropezón, Nuevo Barrio, Nuevo P.N., por lo que procedieron a realizar un trabajo de campo y de inteligencia a fin de logra obtener información al respecto, ya que en una de estas zonas fue el sitio de liberación del ciudadano H.J.Á., por el ser taxista del vehículo, el cual sometieron los victimarios para cometer los hechos que se investigan, por lo que luego de un recorrido y pesquisas en las zonas, se obtuvo que el Sector Barrio Nuevo existen dos ciudadanos con las características aportadas, por la persona prenombrada, las cuales son conocidos con el nombre de C.E. y C.J., se logro dar con a residencia de los mismos siendo esta en el sector Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, de igual manera colinda con la vivienda propiedad perteneciente a una persona apodada Bolilla, quien es la madre de los mismos donde igualmente pernoctan los ciudadanos, y del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2010, mediante la cual deja constancia que continuando con las investigaciones relaciones con la presente causa, se traslado en compañía del Agente J.L., dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero lP11-P-2010-003222, de fecha 08/07/2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial hasta el inmueble ubicado en el Sector de Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, casa sin número, quienes una ve en el sitio fueron atendidos por una ciudadana de nombre X.J.D., quien manifestó ser la progenitora de los ciudadanos identificados como C.G.G. Y C.E.G., aportando a los funcionarios la identificación plena de los mismo, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizado, y serán susceptibles de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  34. TESTIMONIO, de la ciudadana R.F.V.H., titular de la cedula de identidad numero V-18.447.043, victima y testigo de los hechos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre los hechos que originaron su denuncia y por lo cuales resulto ser victima, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta podrá ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  35. TESTIMONIO, del ciudadano J.A.H.. titular de la cedula de identidad numero V-12.496.373, victima y testigo de los hechos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrá sobre los hechos por lo cuales resulto ser victima, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta podrá ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  36. TESTIMONIO, de la ciudadana R.M.H.D.V., titular de la cedula de identidad V-4.175.389, victima y testigo de los hechos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrá sobre los hechos en los cuales resulto ser victima, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta podrá ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  37. TESTIMONIO, del ciudadano O.A.V.P., titular de la cedula de identidad V-4.524.903, victima y testigo de los hechos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrá sobre los hechos por lo cuales resulto ser victima, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta podrá ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.

  38. TESTIMONIO, de la ciudadana E.M.T.C., titular de la cedula de identidad V-16.520.334, victima y testigo de los hechos, siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba la misma, lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto expondrán sobre los hechos por lo cuales resulto ser victima, y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta podrá ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad y el derecho de control de la prueba por parte de las partes.-

SEGUNDO

La Defensa Publica a cargo del ABOGADO O.G., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, y solicito le sean admitidos todos y cada uno de las pruebas que fue promovida en su escrito, así mismo, niego rechazo y contradigo, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por carecer de fundamento serios tanto de hechos como del derecho, y solcito el Juzgamiento en Libertad, es todo.”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados de autos: “En fecha 06/06/2010, en momentos en que el ciudadano J.A.H. se desplazaba por la Avenida J.L., de esta ciudad de Punto Fijo, en su vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, con el cual prestaba sus servicios como taxista, una persona del sexo masculino, quien luego seria identificado como S.D.G., A.J., le solicito sus servicios como taxista hacia el sector Nuevo Pueblo, y al llegar al sitio indicado este saco a relucir un arma de fuego y le manifestó que su vehículo seria utilizado para perpetrar un hecho delictivo, e inmediatamente fue abordado por tres sujetos aun no identificados quienes lo sometieron, y lo golpearon, obligándolo a pasar al asiento trasero del vehículo que conducía, despojándolo en ese momento del referido vehículo, así como de sus pertenecías personales y dinero de su propiedad. Durante el tiempo de su retención ilegitima sus captores realizaron un recorrido por varios lugares de la ciudad, y ya en horas de noche se dirigieron hacia un lugar desconocido por la victima, siendo que este logró percatarse de que del vehículo descendieron tres de los cuatro sujetos que le mantenían en cautiverio, quedándose en el interior del mismo el hoy imputado S.D.G., A.J., quien constantemente lo amenazaba con el arma de fuego que tenia en su poder. Así mismo la hoy victima evidencio que comenzaron a introducir en el vehículo marca: Chevrolet, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR AZUL, varios objetos y logro escuchar una detonación, e inmediatamente los tres sujetos que habían desbordado del vehículo regresaron nuevamente al mismo logrando escuchar cuando uno de ellos comento que había un tipo que esta forcejeando con el y que tenia un arma y que se le había encasquillado y le tuvo que dar un tiro, por lo que huyeron a gran velocidad del sitio del suceso, dejándolo abandonado junto con el vehículo en el Sector de Nuevo Pueblo.

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada GRISETTE VIVIEN DE PLATA, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano C.G.G.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO) y J.A.H..

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano C.G.G.D., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO) y J.A.H., y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al ciudadano acusado, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al Ciudadano C.G.G.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO) y J.A.H., por los hechos señalados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en su escrito de acusación.- De igual manera este Tribunal considera que se mantienen vigentes los supuestos que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada la Abogada GRISETTE VIVIEN DE PLATA, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano C.G.G., titular de cédula de identidad Nº V.- 24.525.515, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de C.G. y X.D., natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Miramar, las piedras, callejón la planta, casa sin numero, cerca de la bodega, a dos cuadras de la cancha, teléfono 0426-266-9426, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO) y J.A.H..

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

EN TERCER LUGAR: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano C.G.G.D..

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano C.G.G.D., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTOR, previstos y penados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y penado en los artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VILCHEZ HURTADO O.A. (OCCISO) y J.A.H..

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. J.G.R.

Secretario.

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