Decisión nº 5CS-288-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha por la ABG. ANANGELINA G.A., en su condición de Fiscal Décima Novena (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita autorización para realizar Visita Domiciliaria (Allanamiento), de conformidad con lo establecido en el artículo 283, 210, 211, 212 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 202 y 203 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: BARRIO LA MATICA, CALLE RAFAEL VEGAS, ESPECIFICAMENTE DONDE SE ENCUENTRA EL CLUB ORIPIPA DONDE SE ENCUENTRA EL POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO SIGNADO CON LOS NUMEROS Y LETRAS 67HH277, ENTRANDO POR EL CALLEJON QUE ESTA DEL LADO DERECHO DEL CLUB, AL FINAL DEL CALLEJON A UNA VIVIENDA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA DE UN SOLO NIVEL, CONSTRUIDA CON MATERIALES DE DESECHOS (LAMINAS DE ZINC, TROZOS DE MADERA Y LATON) SU FACHADA ESTA CONSTITUIDA POR UNA REJA DE METAL PINTADA DE COLOR VERDE Y LA PUERTA PRINCIPAL PROTEGIDA CON UN REJA DE COLOR VERDE, LOS TEQUES MUNICIPIO GUICAIPURO, ESTADO M.V. donde se realiza.V. domiciliaria (Allanamiento), de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha autorización se requiere en virtud que se presume que en dicha residencia funciona se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se procederá a la búsqueda de evidencias de interés criminalìstico tales como: PORCIONES DE DROGAS, COLADORES, BALANZAS, DINERO, ARMAS DE FUEGO O ALGUN OTRO ELEMENTO DE INTERES CRIMINALISTICO, la cual guarda relación con la investigación que se sigue signada bajo el Nro. 15F19-401-2007. (nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público). En dicho procedimiento actuaran los funcionarios:

  1. -SUB INSPECTOR FIGUEROA DOUGLAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.483.925;

  2. - SUB INSPECTOR U.G., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.952.684.

  3. -DETECTIVES D.N., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.955.958; O.P., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.685.287; M.R., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 132.805.509;

  4. -AGENTES S.M., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.616.762, FIGUEROA J.T. de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.587.873, G.C., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.379.635, IBAÑEZ SERGIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.765.691 y M.G., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.057.009, todos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autonomo de Policia del Estado Miranda, quienes son los únicos funcionarios autorizados para realizar dicho procedimiento, sin existir la posibilidad de ser sustituidos por otros funcionarios, en virtud de así haberlo requerido el Ministerio Público, como director de la investigación y titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    La referida solicitud tiene su fundamento en las siguientes actuaciones:

  5. - ACTA POLICIAL, de fecha 06-12-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE D.N., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que se deja constancia de la denuncia formulada vía telefónica, de una persona quien no se identifico por temor a represalias, quien indico que en la dirección antes señalada se dedican a la venta de drogas, llegan carros, motos y personas desconocidas, hasta portando armas de fuego, compran sus drogas y muchas veces se la consumen por el callejón.

  6. - ACTA POLICIAL, de fecha 06-12-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE D.N., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que se deja constancia que se trasladan al lugar y corroboran la información suministrada.-.

  7. - ACTA POLICIAL, de fecha 07-12-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE D.N., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que se deja constancia que se trasladan al lugar y corroboran la información suministrada.-

    En tal sentido, al analizar que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, acuerda expedir ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (ALLANAMIENTO), debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 208, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán leídas a las personas que facilitaran el acceso. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Sólo si se resisten a abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública respetando en todo momento la dignidad e integridad de las personas.

    La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS continuas a partir de la fecha y hora de entrega. En caso de incumplimiento de las normas antes descritas lo actuado será nulo, de conformidad con el articulo 190 y 191, eiusdem. En consecuencia, remítase con oficio la orden in comento al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZ

    ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

    LA SECRETARIA

    ABG. ROSMARY SALAS ROJAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROSMARY SALAS ROJAS

    Solicitud Nro. 5CS-288-07

    VZV/RSR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR