Decisión nº 373 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000431

ASUNTO : IP11-P-2011-000431

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.M.

IMPUTADO: C.E.N.S.

DEFENSOR (A): ABG. A.G., ABG. E.N.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.

El Abogado A.M., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano C.E.N.S., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Vista las excepciones opuestas por la defensa Privada del ciudadano C.E.N., conforme al artículo 28 numeral 4º literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 326 ejusdem, referida a que la acción fue promovida ilegalmente por el representante del Ministerio Público y no llena los requisitos formales exigidos por la Ley, aunado a que no cuenta el Ministerio Público con pruebas suficientes e idóneas que demuestren la culpabilidad de su defendido. En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra de los imputados del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, así como también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa. Así se decide.

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano C.E.N.S., los siguientes hechos: “El día de hoy Sábado 05 de Febrero de 2011, siendo las 01:00 horas de la tarde, me encontraba realizando patrullaje por la calle Zamora con Av. Bolivia, en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO J.G. titular de la cedule de identidad 11.457.133, a bordo de la unidad moto M-405, CABO SEGUNDO ‘F.D. titular de la cedula de identidad 14.397.048, a bordo de la unidad moto M-400, DISTINGUIDO L.C. titular de la cedula de identidad 16.196.545, a borda de la unidad moto M-279, AGENTE J.R. titular de la cedula de identidad 16.830.350, a bordo de la unidad moto M-278, cuando recibo llamada telefónica a mi teléfono personal donde una persona quien en forma confidencial me indica que en la calle Zamora entre Argentina y México un ciudadano con las siguientes características fisonómicas y de vestimenta: tez morena, estatura baja, de contextura regular, de cabello negro, con formas de cortes en su barba tipo candado, vistiendo para el momento suéter de color blanco, pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco, manifestando a su vez que el referido ciudadano estaba distribuyendo sustancias el casco central, recibida esta información procedo a aparcar la unidad moto que conduzco al igual que los funcionarios que me acompañan, en la calle Zamora con Av. Bolivia frente a la mueblería “El Mundo de Los Muebles”, observando a los transeúntes intentando ubicar a alguna persona con las características suministradas por el informante, al cabo de unos minutos y siendo aproximadamente la 01:30 hrs. De la tarde de este mismo día nos percatamos que de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color dorado, con un emblema que lo identifica como taxi, desborda una persona con características exactas a las que me habían suministrado vía telefónica, de inmediato le indiqué a los funcionarios que me acompañan que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 65 y 66 de la Ley del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana intercepten el mismo; seguidamente nos identificándonos como funcionarios policiales, le dimos la voz de alto la cual acató y motivado a la presunción que teníamos de que este pudiera tener entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, solicitamos la colaboración a los ciudadanos N.L. y JANFRI LOPEZ (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público) quienes se encontraban en las adyacencias para que fungieran como testigos y en presencia de estos procede el CABO PRIMERO J.G.d. conformidad con lo establecido en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal a ordenarle al aprehendido que expusiera cualquier objeto o sustancia que llevara en sus bolsillos, logrando observar que para el momento del vaciado de los mismos, cae en el piso proveniente de su bolsillo derecho: Evidencia lA: Un (01) envoltorio pequeño, de material sintético de color blanco y azul, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y propio al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y del mismo bolsillo logra sacar: Evidencia B: Dos teléfonos celulares descritos , de la siguiente manera: marca Nokia, color Gris, Modelo 6020, serial - 0515646C015B8, con su chip de línea telefónica Movistar serial 895804220002289933, con su batería serial ilegible, Otro marca Huanwei, color Gris, Modelo C2823, Serial MY9MAB1061019044, con su respectiva batería. De igual manera al levantarle la franela con la intención de corroborar si portaba algún tipo de arma, cae el piso proveniente de su espalda Evidencia 2: Dos (02) envoltorios pequeños, de material sintético de color blanco y azul, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y propio al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína; evidencia 3 y en su bolsillo trasero derecho le colectó la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares en billetes de circulación nacional de aparente circulación legal en el país (especificados fotostáticas anexas) presumiblemente producto de la venta de esta sustancia ilícita continuando con el procedimiento con la finalidad de realizar un personal más minuciosa, nos trasladamos en compañía de los ciudadanos testigos y del aprehendido, hasta el interior de la tienda denominada “El Mundo de los Muebles” donde me entreviste con el ciudadano NASE NASR O.C. encargado del referido comercio a quien le solicite autorización para ingresar a un cubículo que funge como deposito para culminar con la actuación, concediéndome éste el permiso e ingresando al lugar en compañía de los ciudadanos testigos y el ciudadano A.G. (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público) que labora en la misma tienda quien también sirvió como testigo de la revisión, acto seguido le indico al ciudadano a quien posteriormente identifique como: N.S.C.E., Venezolano de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-13.934.868, de fecha de nacimiento 09/05/1978, natural y residenciado en esta ciudad calle Argentina entre calles Garcés y calle Z.c. sin numero, que expusiera cualquier objeto o sustancia que cargara adherida a su cuerpo o entre sus ropas intimas y al momento en que este logra despojarse de su pantalón, observo en la parte superior de su interior le sobresale parte de un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color blanco y azul, y le indico al mismo que le haga entrega al Cuero J.G., a quien señale, acatando el ciudadano en mención la indicación, y al ser verificada en presencia de los ciudadanos testigos me percato que se trata de: Evidencia 4: (01) envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color azul y blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de diecisiete (17) envoltorios pequeños, tipo cebollita, de material sintético de color blanco y azul, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y propio al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína; en virtud a esta situación y a las evidencias incautadas se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 248, 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34 numeral 02, 04 y 13 de la ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la aprehensión definitiva de este ciudadano procediendo el CABO SEGUNDO F.D. siendo las 01:45 horas de la tarde de este mismo día a imponerlo de los derechos que lo asisten como imputado de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, va canalizado el procedimiento en su totalidad se trasladaron las evidencias y el ciudadano aprehendido, y los ciudadanos testigos hasta el Centro de Coordinación Paraguaná N° 02 de nuestro cuerpo policial; es todo.”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. ACTA POLICIAL de fecha cinco (05) de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios J.M., J.G., F.D., L.C. y J.R., todos adscritos a) Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder la totalidad de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, y que tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto total de cinco coma un gramos (5,1 grs.) así como dos equipos celulares y la cantidad de 1.500,00 Bsf en dinero de curso legal.

  2. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha cinco (05) de febrero de 2011, levantada como consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente en el procedimiento policial en que resultara detenido el imputado; la cual deja constancia de un (01) envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul, el cual tenían en su interior cocaína, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con azul el cual tenían en su interior diecisiete (17) envoltorios pequeños elaborados en material sintético blanco y azul, y que arrojaron un peso bruto total de seis coma nueve gramos (69 grs.)

  3. ACTA DE INSPECCION Nro. 9700-060-171, de fecha 23-02-11, suscrita por las funcionarias Síled Rojas y Lurdeli Ramones, expertas adscritas a) Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputada N.S.C.E., de la cual se desprende a.- un (01) envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul, con un peso bruto de cero coma tres gramos (0,3 grs.) y que al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, y que arrojaron un peso neto de cero coma dos gramos (02 grs.), b.- dos (02) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, con un peso bruto de cero coma siete gramos (0,7 grs.) y que a) abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, y que arrojaron un peso neto de cero coma cinco gramos (05 grs.) y c.- un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con azul el cual tenían en su interior diecisiete (17) envoltorios pequeños elaborados en material sintético blanco y azul, con un peso bruto de seis coma dos gramos (6,2 grs.) y que al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fue I penetrante, y que arrojaron un peso neto de cuatro coma cuatro gramos (4,41r1,

  4. EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-171 de fecha 23-02-11, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Lurdeli Ramones, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado N.S.C.E. corresponde a un (01) envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul, el cual tenían en su interior cocaína, y que arrojó un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 grs.), dos (02) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 grs.) y un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con azul el cual tenían en su interior diecisiete (17) envoltorios pequeños elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cuatro coma cuatro gramos (4,4 grs.).

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 143 de fecha 06-02-11 suscrita por la funcionaria Y.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende la identificación y existencia de los dos equipos telefónicos celulares, uno marca Nokia y otro Huawei y la cantidad de 1.500,00 Bsf en billetes de curso legal.

  6. INSPECCION TECNICA No. 156 de fecha 06-02-11 suscrita por los funcionarios Y.C. y Derwis González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende la existencia y características de la calle Zamora con Bolivia, frente a la mueblería “El Mundo de los Muebles” donde fue aprehendido el imputado junto con la sustancia ilícita.

  7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-03-11, rendida y suscrita por el ciudadano N.R.L.B., titular de la cédula de identidad N° 13.706.639, testigo presencial en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó las sustancias ilícitas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-03-11, rendida y suscrita por el ciudadano JANFRI R.L.B., titular de la cédula de identidad N° 13.706.639, testigo presencial en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó las sustancias ilícitas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-03-11, rendida y suscrita por el ciudadano A.G.G.C., titular de la cédula de identidad N° 18.700.218, testigo presencial en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó las sustancias ilícitas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    TESTIMONIALES

    DE LOS EXPERTOS

  10. Testimonio de la ciudadana SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-171, a la droga incautada al imputado y constituida por un (01) envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul, el cual tenían en su interior cocaína, y que arrojó un peso neto de cero coma dos gramos (02 grs.), dos (02) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 grs.) y un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con azul el cual tenían en su interior diecisiete (17) envoltorios pequeños elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cuatro coma cuatro gramos (4,4 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes en las mencionadas actas.

  11. Testimonio de la ciudadana LURDELI RAMONES, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-171, a la droga incautada al imputado y constituida por un (01) envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul, el cual tenían en su interior cocaína, y que arrojó un peso neto de cero coma dos gramos (02 grs.), dos (02) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 grs.) y un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con azul el cual tenían en su interior diecisiete (17) envoltorios pequeños elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cuatro coma cuatro gramos (4,4 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes en las mencionadas actas.

  12. Testimonio de la ciudadana Y.C., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser la experta que practicó experticia de reconocimiento legal No. 143 de fecha 06-02-11 tanto los dos equipos telefónicos celulares, uno marca Nokia y otro Huawei y la cantidad de 1.500,00 Bsf en billetes de curso legal y practicó inspección técnica no. 156 de fecha 06-02-11 a la calle Zamora con Bolivia, frente a la mueblería “El Mundo de los Muebles” donde fue aprehendido el imputado junto con la sustancia ilícita. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia.

  13. Testimonio del ciudadano DERWIS GONZALEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser uno de los expertos que practicó inspección técnica No. 156 de fecha 06-02-11 de la cual se desprende la existencia y características de la calle Zamora con Bolivia, frente a la mueblería “El Mundo de los Mueble” donde fue aprehendido el imputado junto con la sustancia ilícita. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la inspección.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

  14. Testimonio de funcionario J.M., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado ha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, y que tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto total de cinco coma un gramos (5,1 grs.) así como dos equipos celulares y la cantidad de 1.500,00 Bsf en dinero de curso legal. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  15. Testimonio de funcionario J.G., adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, y que tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto total de cinco coma un gramos (5,1 grs.) así como dos equipos celulares y la cantidad de 1.500,00 Bsf en dinero de curso legal. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  16. Testimonio de funcionario F.D., adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, y que tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto total de cinco coma un gramos (51 grs.) así como dos equipos celulares y la cantidad de 1.500,00 Bsf en dinero de curso legal. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  17. Testimonio de funcionario L.C., adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, y que tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto total de cinco coma un gramos (5,1 grs.) así como dos equipos celulares y la cantidad de 1.500,00 Bsf en dinero de curso legal. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  18. Testimonio de funcionario J.R., adscrito al Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul y que tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto total de cinco coma un gramos (5,1 grs.) así como dos equipos celulares y la cantidad de 1 .500, 00 Bsf en dinero de curso legal. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido al imputado y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  19. Testimonio del ciudadano N.R.L.B., titular de la cédula de identidad N° 13.706.639 (demás datos a reserva del tribunal). Es pertinente y necesario pues fue testigo presencial en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó las sustancias ilícitas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  20. - Testimonio del ciudadano JANFRI R.L.B., titular de la cédula de identidad N° 13 706 633 (demás datos a reserva del tribunal) Es pertinente y necesario pues fue testigo presencial en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incauto las sustancias ilícitas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  21. Testimonio del ciudadano A.G.G.C., titular de la Cedula de Identidad N° 18.700.218, (demás datos a reserva del tribunal). Es pertinente y necesario pues fue testigo presencial en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó las sustancias ilícitas, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

    DOCUM ENTALES

    Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:

  22. Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha cinco (05) de febrero de 2011, suscrito por los funcionarios J.M., J.G., F.D., L.C. y J.R. , todos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder la totalidad de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, y Que tenían en su interior cocaína, y Que arrojaron un peso neto total de cinco coma un gramos (5,1 grs.) así como dos equipos celulares y la cantidad de 1.500,00 Bsf en dinero de curso legal.

  23. Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, No. 9700-060-171, de fecha 23-02-11, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende a.- .Un (01) envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul, con un peso bruto de cero coma tres gramos (0,3 grs.) y que al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, y que arrojaron un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 grs.), b.- dos (02) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, con un peso bruto de cero coma siete gramos (0,7 grs.) y que al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, y que arrojaron un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 grs.) y c.- un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con azul el cual tenían en su interior diecisiete (17) envoltorios pequeños elaborados en material sintético blanco y azul, con un peso bruto de seis coma dos gramos (6,2 grs.) y que al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, y que arrojaron un peso neto de cuatro coma cuatro gramos (4,4 grs.).

  24. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-171 de fecha 23-02-11, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Lurdeli Ramones, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Es Pertinente y necesaria ya que la misma demuestra que la sustancia incautada al imputado N.S.C.E. corresponde a un (01) envoltorio elaborado en material sintético blanco y azul, el cual tenían en su interior cocaína, y que arrojó un ceso neto de cero coma dos gramos (0,2 grs.), dos (02) envoltorios elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5 grs.) y un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con azul el cual tenían en su interior diecisiete (17) envoltorios pequeños elaborados en material sintético blanco y azul, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cuatro coma cuatro gramos (4,4 grs.).

  25. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 143 de fecha 06-02-11 suscrita por el funcionario Y.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo. Es pertinente y necesaria pues de la misma se desprende la identificación y existencia de los dos equipos telefónicos celulares, uno marca Nokia y otro Huawei y la cantidad de 1.500,00 Bsf en billetes de curso legal.

  26. - Par su exhibición y lectura, INSPECCION TECNICA, N° 156 de fecha 06-02-2011, suscrita por funcionarios Y.C. y Derwis González, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo. Es pertinente y necesaria pues de la misma se desprende la existencia y características de la calle Zamora con Bolivia, frente a la mueblería “El Mundo de los Muebles” donde fue aprehendido el imputado junto con la sustancia ilícita.

SEGUNDO

La DEFENSA PRIVADA: ABG. A.G., del ciudadano C.E.N.S., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, y solicito le sean admitidos todos y cada uno de las pruebas que fue promovida en su escrito, así mismo, niego rechazo y contradigo, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, por carecer de fundamento serios tanto de hechos como del derecho, y solcito el Juzgamiento en Libertad, es todo.”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano C.E.N.S.: “El día de hoy Sábado 05 de Febrero de 2011, siendo las 01:00 horas de la tarde, me encontraba realizando patrullaje por la calle Zamora con Av. Bolivia, en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO J.G. titular de la cedule de identidad 11.457.133, a bordo de la unidad moto M-405, CABO SEGUNDO ‘F.D. titular de la cedula de identidad 14.397.048, a bordo de la unidad moto M-400, DISTINGUIDO L.C. titular de la cedula de identidad 16.196.545, a borda de la unidad moto M-279, AGENTE J.R. titular de la cedula de identidad 16.830.350, a bordo de la unidad moto M-278, cuando recibo llamada telefónica a mi teléfono personal donde una persona quien en forma confidencial me indica que en la calle Zamora entre Argentina y México un ciudadano con las siguientes características fisonómicas y de vestimenta: tez morena, estatura baja, de contextura regular, de cabello negro, con formas de cortes en su barba tipo candado, vistiendo para el momento suéter de color blanco, pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco, manifestando a su vez que el referido ciudadano estaba distribuyendo sustancias el casco central, recibida esta información procedo a aparcar la unidad moto que conduzco al igual que los funcionarios que me acompañan, en la calle Zamora con Av. Bolivia frente a la mueblería “El Mundo de Los Muebles”, observando a los transeúntes intentando ubicar a alguna persona con las características suministradas por el informante, al cabo de unos minutos y siendo aproximadamente la 01:30 hrs. De la tarde de este mismo día nos percatamos que de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color dorado, con un emblema que lo identifica como taxi, desborda una persona con características exactas a las que me habían suministrado vía telefónica, de inmediato le indiqué a los funcionarios que me acompañan que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 65 y 66 de la Ley del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana intercepten el mismo; seguidamente nos identificándonos como funcionarios policiales, le dimos la voz de alto la cual acató y motivado a la presunción que teníamos de que este pudiera tener entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, solicitamos la colaboración a los ciudadanos N.L. y JANFRI LOPEZ (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público) quienes se encontraban en las adyacencias para que fungieran como testigos y en presencia de estos procede el CABO PRIMERO J.G.d. conformidad con lo establecido en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal a ordenarle al aprehendido que expusiera cualquier objeto o sustancia que llevara en sus bolsillos, logrando observar que para el momento del vaciado de los mismos, cae en el piso proveniente de su bolsillo derecho: Evidencia lA: Un (01) envoltorio pequeño, de material sintético de color blanco y azul, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y propio al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína y del mismo bolsillo logra sacar: Evidencia B: Dos teléfonos celulares descritos , de la siguiente manera: marca Nokia, color Gris, Modelo 6020, serial - 0515646C015B8, con su chip de línea telefónica Movistar serial 895804220002289933, con su batería serial ilegible, Otro marca Huanwei, color Gris, Modelo C2823, Serial MY9MAB1061019044, con su respectiva batería. De igual manera al levantarle la franela con la intención de corroborar si portaba algún tipo de arma, cae el piso proveniente de su espalda Evidencia 2: Dos (02) envoltorios pequeños, de material sintético de color blanco y azul, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y propio al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína; evidencia 3 y en su bolsillo trasero derecho le colectó la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares en billetes de circulación nacional de aparente circulación legal en el país (especificados fotostáticas anexas) presumiblemente producto de la venta de esta sustancia ilícita continuando con el procedimiento con la finalidad de realizar un personal más minuciosa, nos trasladamos en compañía de los ciudadanos testigos y del aprehendido, hasta el interior de la tienda denominada “El Mundo de los Muebles” donde me entreviste con el ciudadano NASE NASR O.C. encargado del referido comercio a quien le solicite autorización para ingresar a un cubículo que funge como deposito para culminar con la actuación, concediéndome éste el permiso e ingresando al lugar en compañía de los ciudadanos testigos y el ciudadano A.G. (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público) que labora en la misma tienda quien también sirvió como testigo de la revisión, acto seguido le indico al ciudadano a quien posteriormente identifique como: N.S.C.E., Venezolano de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-13.934.868, de fecha de nacimiento 09/05/1978, natural y residenciado en esta ciudad calle Argentina entre calles Garcés y calle Z.c. sin numero, que expusiera cualquier objeto o sustancia que cargara adherida a su cuerpo o entre sus ropas intimas y al momento en que este logra despojarse de su pantalón, observo en la parte superior de su interior le sobresale parte de un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color blanco y azul, y le indico al mismo que le haga entrega al Cuero J.G., a quien señale, acatando el ciudadano en mención la indicación, y al ser verificada en presencia de los ciudadanos testigos me percato que se trata de: Evidencia 4: (01) envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color azul y blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de diecisiete (17) envoltorios pequeños, tipo cebollita, de material sintético de color blanco y azul, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y propio al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína; en virtud a esta situación y a las evidencias incautadas se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 248, 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34 numeral 02, 04 y 13 de la ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la aprehensión definitiva de este ciudadano procediendo el CABO SEGUNDO F.D. siendo las 01:45 horas de la tarde de este mismo día a imponerlo de los derechos que lo asisten como imputado de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, va canalizado el procedimiento en su totalidad se trasladaron las evidencias y el ciudadano aprehendido, y los ciudadanos testigos hasta el Centro de Coordinación Paraguaná N° 02 de nuestro cuerpo policial; es todo.”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado A.M., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano C.E.N.S., por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.

CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano C.E.N.S., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano C.E.N.S., por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado A.M., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano C.E.N.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.438.868, nacido en fecha 09-05-1978 de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Hijo E.N. y F.I.S.d.P.F., Estado Falcón, residenciado en la calle Argentina entre Garcés y Z.C. Nº 205, diagonal a la panadería City Pan, teléfono 0269-511.69.41 numero de su abuela, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas.

EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, específicamente: TESTIMONIALES: Ciudadanos C.A.N.S. y J.A.C.Q.

EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado C.E.N.S., tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L.v. M.-

Abg. J.G.R.

Secretario.

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