Decisión nº 299 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000101

ASUNTO : IP11-P-2011-000101

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.M.

IMPUTADOS: R.C.P.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.G. Y J.G.

SECRETARIA: ABG. J.G.R.

DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal.

El Abogado A.M., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano R.C.P., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO:

La defensa privada en su oportunidad legal, opuso la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4. literal ”i”.

Vista las excepciones opuestas por la defensa, conforme al contenido del artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 326 ejusdem, este Tribunal considera que el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal en su debida oportunidad, cumple en su totalidad todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; existe una relación precisa, clara y circunstanciada de los hechos que motivaron el inicio de la investigación en su contra, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en derecho, cuenta con elementos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado y la calificación jurídica aportada por el Ministerio Publico a los hechos por los cuales fue investigado el imputado mencionado encuadran dentro de la conducta típica, antijurídica de uno de los hechos contenidos en la Ley especial en materia de drogas, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal; motivos por los cuales este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la acusación fiscal. Y así se decide.

Igualmente la Defensa solicita la práctica de una INSPECCION JUDICIAL, específicamente al frente de la Carnicería “Yennifer”, ubicada en la calle Colon esquina con Ribas de la localidad de S.A., Municipio Carirubana del Estado Falcón. En relación a este punto considera esta Juzgadora, que tanto el imputado como la defensa pueden solicitar al Ministerio Publico la practica de las diligencias que considere pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, observando en el presente caso, que ni la defensa ni el imputado solicitaron tal diligencia ante la representación fiscal, siendo estas diligencias propias de la fase preparatoria, culminando esta etapa procesal con la interposición del Acto conclusivo, como fue Acusación, razón, por lo cual se Declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada.

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano R.C.P., los siguientes hechos: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Subinspector W.V., RINSWER BOSCAN, Agentes S.R. y R.S., por la población de S.A.M.C.E.F., y en momentos cuando nos desplazábamos por la calle Rivas de la mencionada población, específicamente frente al establecimiento comercial Carnicería YENNIFER (Vía pública), logramos avistar a un ciudadano quien pretendía abordar un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color AZUL, placas ABI52ZV, presentaba las siguientes características fisonómicas: de estatura baja, de contextura delgada, de tez blanca, cabello de color castaño claro, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color azul y una camisa de color rosado claro a cuadros, el mismo portaba en el cinto un arma de fuego, tipo revolver, de color niquelado, de igual forma avistamos asido a su mano derecha un bolso pequeño de color negro, al cual abordamos con la seguridad que amerita el caso, dándole voz de alto acatando la orden, por lo que procedimos a incautarle la mencionada arma, asimismo se le inquirió acerca de la documentación de la mencionada arma, manifestando no poseerla, seguidamente y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Sub-inspector RINSWER BOSCAN, procedió a efectuarle una inspección corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística alguna, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón

un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SCH-U430, de color Negro con Gris, serial número 268435458015038984, seguidamente procedimos a identificarlo de la siguiente manera: R.C.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, reside en la calle Rivas, casa sin número de la población de Municipio Carirubana Estado Falcón, portador de la cédula de identidad V-10.966.388 posteriormente tratamos de ubicar a dos personas para que presenciaran el procedimiento el cual se llevaba a cabo, siendo infructuosa búsqueda debido a la soledad de la zona, seguidamente el funcionario Agente S.R., procedió a verificar el bolso que portaba, logrando así ubicar en el interior del mismo, un envase de metal de color blanco donde se l.N.N., el cual contenía dinero en efectivo siendo de la siguiente cantidad Doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (285,00 Bs) y un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga (Cocaína); y una balanza marca POCKET SCALE, de color gris, dicha evidencia son colectadas y custodiadas por el mencionado funcionario; Seguidamente el funcionario Agente R.S., procedió en efectuarle una revisión al vehículo antes mencionado, amprado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés Criminalística alguna, siendo infructuosa la misma, seguidamente se le notificó al ciudadano que quedaría retenido en vista de encontrarnos en un delito flagrante por lo que procedimos en hacerle lectura de los derechos que le asisten como investigado, amparado en el artículo 49 de nuestra carta magna y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido procedimos en trasladar al ciudadano la evidencia colectada y el vehículo decomisado, hasta la sede de este Despacho, a practicarles las respectivas experticias de rigor; apersonados en la sede de está operativa, procedimos en efectuarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal en materia Droga, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado J.C., a se le notificó todo acerca del procedimiento, es todo.”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

Público por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas así como en el Código Penal.

  1. ACTA POLICIAL de fecha trece (13) de enero de 2011, suscrita por los funcionarios N.G., W.V., Rinswer Boscán, S.R. y R.S., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.) así como un arma de fuego tipo revolver calibre .38 marca Colt serial color blanco, con cacha de madera así como dos balas del mismo calibre, la cantidad de 285 Bs.F en dinero de curso legal y una b.e. usada presumiblemente para el pesaje de la droga.

  2. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha trece (13) de enero de 2011, levantada como consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente en el procedimiento policial en que resultara detenido el imputado; la cual deja constancia de un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso bruto de siete gramos (7 grs

  3. ACTA DE INSPECCION Nro. 9700-060-039, de fecha 14-01-11, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputada R.C.P.R., de la cual se desprende un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, con un peso bruto de seis coma ocho gramos (6,8 grs.) y que al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.).

  4. EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-039 de fecha 17-01-11, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada a la imputada R.C.P.R. corresponde a un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.).

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-060-B-025 de fecha 24-01-11, suscrita por el funcionario Jonilex González, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón, la cual deja constancia de la existencia y describe las características del arma de fuego tipo revolver calibre .38 marca CoIt serial color blanco, con cacha de madera así como dos balas del mismo calibre incautada al imputado.

  6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 027 de fecha 14-01-11 suscrita por los funcionarios Godsuno Valdez y E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende la identificación y características del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, el cual el imputado intentó abordar al momento de su captura.

  7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 011 de fecha 14-01-11 suscrita por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende la identificación y existencia del dinero incautado al imputado en su poder, así como de la balanza marca pocket scale y el bolso donde tenía oculta la droga el imputado al momento de su aprehensión.

  8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 012 de fecha 14-01-11 suscrita por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende la identificación, existencia y características del equipo telefónico celular incautado al imputado al cual le efectuaron un vaciado de contenido que arrojó serios indicios relacionados con la distribución por parte del imputado de sustancias ilícitas a terceras personas.

  9. INSPECCION TECNICA de fecha 13-01-11 suscrita por los funcionarios N.G. y W.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, de la cual se desprende la existencia y características de la calle Ribas, adyacente al local comercial carnicería Yennifer donde fue aprehendido el imputado junto con ¡a sustancia ilícita y el arma de fuego y en donde pudieron apreciar la presencia del vehículo Aveo que el imputado intento abordar antes de su captura.

  10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-02-11, rendida y suscrita por el ciudadano BOSCAN ROJAS RINSWER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.891.889, funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita y el arma de fuego, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-02-11, rendida y suscrita por el ciudadano N.J.G.Z., titular de la cédula de identidad N° 16.437.932, funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita y el arma de fuego, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-02-11, rendida y suscrita por el ciudadano S.J.R.V., titular de la cédula de identidad N° 17.923.981, funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita y el arma de fuego, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-02-11, rendida y suscrita por el ciudadano W.J.V.P., titular de la cédula de identidad N° 7.810.181, funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita y el arma de fuego, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

  14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-02-11, rendida y suscrita por el ciudadano R.E.S.M., titular de la cédula de identidad N° 10.604.687, funcionario actuante en el procedimiento donde fue aprehendido el imputado y a quien se le incautó la sustancia ilícita y el arma de fuego, de la cual se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a éste.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    TESTIMONIALES

    DE LOS EXPERTOS

  15. Testimonio de la ciudadana SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-039, a la droga incautada al imputado y constituida por un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar que la droga era cocaína.

  16. Testimonio de la ciudadana LENALIDA GUARECUCO, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-039, a la droga incautada al imputado y constituida por un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (53 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar que la droga era cocaína.

  17. Testimonio del ciudadano JONILEX GONZALEZ, funcionario adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser el experto que practicó experticia de reconocimiento técnico No. 9700-060-B-025 de fecha 24-01-11 al arma de fuego tipo revolver calibre .38 marca Colt serial color blanco, con cacha de madera así como dos balas del mismo calibre incautada al imputado. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar las resultas sobre el arma incautada al imputado.

  18. Testimonio del ciudadano E.M., funcionario adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser uno de los expertos que practicó experticia de reconocimiento legal No. 027 de fecha 14-01-11 al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, el cual el imputado intentó abordar al momento de su captura. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar la existencia y características del vehículo.

  19. Testimonio del ciudadano GODSUNO VALDEZ, funcionario adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser uno de los expertos que practicó experticia de reconocimiento legal No. 027 de fecha 14-01-11 al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, el cual el imputado intentó abordar al momento de su captura. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia y determinar la existencia y características del vehículo.

  20. Testimonio del ciudadano R.M., funcionario adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser el experto que practicó experticia de reconocimiento legal No. 011 y 012 de fecha 14-01-11 tanto dinero incautado al imputado en su poder, a la balanza marca pocket scale y el bolso donde tenía oculta la droga el imputado al momento de su aprehensión como el equipo telefónico celular incautado al imputado al cual le efectuaron un vaciado de contenido que arrojó serios indicios relacionados con la distribución por parte del imputado de sustancias ilícitas a terceras personas. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la experticia.

  21. Testimonio del ciudadano N.G., funcionario adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser uno de los expertos que practicó inspección técnica de fecha 14-01-11 de la cual se desprende la existencia y características de la calle Ribas, adyacente al local comercial carnicería Yennifer donde fue aprehendido el imputado junto con la sustancia ilícita y el arma de fuego y en donde pudieron apreciar la presencia del vehículo Aveo que el imputado intento abordar antes de su captura. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la inspección.

  22. Testimonio del ciudadano W.V., funcionario adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser uno de los expertos que practicó inspección técnica de fecha 14-01-11 de la cual se desprende la existencia y características de la calle Ribas, adyacente al local comercial carnicería Yennifer donde fue aprehendido el imputado junto con la sustancia ilícita y el arma de fuego y en donde pudieron apreciar la presencia del vehículo Aveo que el imputado intento abordar antes de su captura. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente durante el juicio oral, los mecanismos técnicos y científicos empleados para emitir las conclusiones pertinentes con la inspección.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

  23. Testimonio de funcionario N.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un ceso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.), el arma de fuego, el dinero, la b.y.e.e. celular. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido a la imputada y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  24. Testimonio de funcionario W.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs), el arma de fuego, el dinero, la b.y.e.e. celular. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido a la imputada y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  25. Testimonio de funcionario RINSWER BOSCÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.), el arma de fuego, el dinero, la b.y.e.e. celular. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido a la imputada y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  26. Testimonio de funcionario S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en al comisión policial que practico el procedimiento donde se le incautaron al imputado la sustancia ilícita constituida por cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs), el arma de fuego, el dinero, la b.y.e.e. celular. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido a la imputada y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

  27. Testimonio de funcionario R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se le incautara al imputado la sustancia ilícita constituida por cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.), el arma de fuego, el dinero, la b.y.e.e. celular. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes del delito atribuido a la imputada y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos.

    DOCUMENTALES

    Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:

  28. Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha trece (13) de enero de 2011, suscrito por los funcionarios N.G., W.V., Rinswer Boscán, S.R. y R.S. todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron al imputado en su poder un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.) así como un arma de fuego tipo revolver calibre .38 marca CoIt serial color blanco, con cacha de madera así como dos balas del mismo calibre, la cantidad de 285 Bs.F en dinero de curso legal y una b.e. usada presumiblemente para el pesaje de la droga.

  29. Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, No. 9700-060-039, de fecha 14-01-11, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Nervis Romero, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de la evidencia incautada al imputada R.C.P.R., de la cual se desprende un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, con un peso bruto de seis coma ocho gramos (6,8 grs.) y que al abrirlos contenían en su interior un polvo blanco con olor fuerte y penetrante, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.).

  30. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-039 de fecha 17-01-11, suscrita por las funcionarias Siled Rojas y Lenalida Guarecuco, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Es Pertinente y necesaria ya que la misma demuestra que la sustancia incautada a la imputada R.C.P.R. corresponde a un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético amarillo y que al abrirlo tenía en su interior la cantidad de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético blanco, los cuales tenían en su interior cocaína, y que arrojaron un peso neto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.).

  31. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-060-B-025 de fecha 24-01-11, suscrita por el funcionario Jonilex González, adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón. Es pertinente y necesaria pues de la misma se desprende la existencia y describe las características del arma de fuego tipo revolver calibre .38 marca Colt serial color blanco, con cacha de madera así como dos balas del mismo calibre incautada al imputado.

  32. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 027 de fecha 14-01-11 suscrita por los funcionarios Godsuno Valdez y E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo. Es pertinente necesaria pues de la misma se desprende la identificación y características del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color azul, el cual el imputado intentó abordar al momento de su captura.

  33. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 011 de fecha 14-01-11 suscrita por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo. Es pertinente y necesaria pues de la misma se desprende la identificación y existencia del dinero incautado al imputado en su poder, así como de la balanza marca pocket scale y el bolso donde tenía oculta la droga el imputado al momento de su aprehensión.

  34. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 012 de fecha 14-01-11 suscrita por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo. Es pertinente y necesaria pues de la misma se desprende la identificación, existencia y características del equipo telefónico celular incautado al imputado al cual le efectuaron un vaciado de contenido que arrojó serios indicios relacionados con la distribución por parte del imputado de sustancias ilícitas a terceras personas.

  35. Para su Exhibición y Lectura INSPECCION TECNICA de fecha 13-01-11 suscrita por los funcionarios N.G. y W.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo. Es pertinente y necesaria pues de la misma se desprende la existencia y características de la calle Ribas, adyacente al local comercial carnicería Yennifer donde fue aprehendido el imputado junto con la sustancia ilícita y el arma de fuego y en donde pudieron apreciar la presencia del vehículo Aveo que el imputado intento abordar antes de su captura.

SEGUNDO

La DEFENSA PRIVADA ABG. J.G. quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, Me opongo a todos lo expresado en la acta policiales, no hubo testigo en el procedimiento y el mismo no era un sitio desolado, el señor Ramón estaba dentro de la carnicería y los funcionario entraron sin orden de allanamiento, los funcionario del CICPC no hace labore de Patrullaje sino de investigación de igual manera no se tomo encuentra en la declaración de mi defendido en la audiencia de presentación asimismo la defensa solicita la promoción de prueba testimoniales que puede afirmar lo que declaro mi defendido, ya que ellos pueden contradecir lo suscrito por los funcionario policiales, en relación con la sustancia incautada dice que son 52 envoltorio, solicito que se haga una inspección al negocio ya por otra parte solicito una medida cautelar menos Gravosas para mi defendido es todo. Acto seguido se le concede la palabra al ABG J.G. quien manifiesta es importe decir que los funcionario de CICPC no están facultado para realizar labore de Patrullaje, asimismo los testigo que promovemos puede decir que a mi defendido lo golpearon, el bolso incautado no era de mi defendido sino de un Amigo, es improbable que en los 52 envoltorio incautado exista 5 gramos de cocaína, también es importante resaltar que los funcionario no precisan la hora que fue efectuado el procedimiento, asimismo solicito que se declare improcedente la solicitud fiscal no reúne lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en caso contrario que se aplique una medida menos gravosa es todo.”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano R.C.P.: “

En esta misma fecha, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Subinspector W.V., RINSWER BOSCAN, Agentes S.R. y R.S., por la población de S.A.M.C.E.F., y en momentos cuando nos desplazábamos por la calle Rivas de la mencionada población, específicamente frente al establecimiento comercial Carnicería YENNIFER (Vía pública), logramos avistar a un ciudadano quien pretendía abordar un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color AZUL, placas ABI52ZV, presentaba las siguientes características fisonómicas: de estatura baja, de contextura delgada, de tez blanca, cabello de color castaño claro, quien vestía para el momento un pantalón jeans de color azul y una camisa de color rosado claro a cuadros, el mismo portaba en el cinto un arma de fuego, tipo revolver, de color niquelado, de igual forma avistamos asido a su mano derecha un bolso pequeño de color negro, al cual abordamos con la seguridad que amerita el caso, dándole voz de alto acatando la orden, por lo que procedimos a incautarle la mencionada arma, asimismo se le inquirió acerca de la documentación de la mencionada arma, manifestando no poseerla, seguidamente y amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Sub-inspector RINSWER BOSCAN, procedió a efectuarle una inspección corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística alguna, logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón

un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SCH-U430, de color Negro con Gris, serial número 268435458015038984, seguidamente procedimos a identificarlo de la siguiente manera: R.C.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, reside en la calle Rivas, casa sin número de la población de Municipio Carirubana Estado Falcón, portador de la cédula de identidad V-10.966.388 posteriormente tratamos de ubicar a dos personas para que presenciaran el procedimiento el cual se llevaba a cabo, siendo infructuosa búsqueda debido a la soledad de la zona, seguidamente el funcionario Agente S.R., procedió a verificar el bolso que portaba, logrando así ubicar en el interior del mismo, un envase de metal de color blanco donde se l.N.N., el cual contenía dinero en efectivo siendo de la siguiente cantidad Doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (285,00 Bs.) y un envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de cincuenta y dos (52) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados en su extremo con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga (Cocaína); y una balanza marca POCKET SCALE, de color gris, dicha evidencia son colectadas y custodiadas por el mencionado funcionario; Seguidamente el funcionario Agente R.S., procedió en efectuarle una revisión al vehículo antes mencionado, amprado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés Criminalística alguna, siendo infructuosa la misma, seguidamente se le notificó al ciudadano que quedaría retenido en vista de encontrarnos en un delito flagrante por lo que procedimos en hacerle lectura de los derechos que le asisten como investigado, amparado en el artículo 49 de nuestra carta magna y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido procedimos en trasladar al ciudadano la evidencia colectada y el vehículo decomisado, hasta la sede de este Despacho, a practicarles las respectivas experticias de rigor; apersonados en la sede de está operativa, procedimos en efectuarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal en materia Droga, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado J.C., a se le notificó todo acerca del procedimiento, es todo.”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado A.M., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano R.C.P., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal.

CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano R.C.P., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano R.C.P., por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado A.M., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano R.C.P.R. no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.966.388, natural de Punto Fijo, estado Falcón. Nacido en fecha 31-12-1968 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Comerciante: Hijo Pábulo R.P. y F.P.R., residenciado sector Baraive carretera Principal Municipio Falcón, Estado Falcón, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal.

EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, específicamente: TESTIMONIALES: NUÑEZ DIAZ H.A., G.H.F.R., A.R. VALLES, MERWIN A.L. Y WILMAIRA VELASCO.

EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado R.C.P., tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L. valecillos M.-

Abg. J.G.R.

Secretario.

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