Decisión nº 1C-2094-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoOrden De Aprehension

Relacionada con la Causa Nº: 1C 2094-11

JUEZ: Dr. M.A.G..,

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, 18º Especializa.d.M.P..

VICTIMA: E.S.A. (Occiso)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

SECRETARIA: Dra. R.D.

Por recibido escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público en su escrito de solicitud indica entre otras cosas que en fecha 18 de octubre de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Higuerote del Estado Miranda, inició la investigación Nº I-342.318, relacionada con el deceso del ciudadano S.A.E. (Occiso), al ingresar su cuerpo sin vida en el Hospital de Tacarigua, Municipio Buroz del Estado Miranda, presentando en su humanidad heridas producidas por arma de fuego, recibidas al momento que se encontraba en su propia casa ubicada en el sector Las Maravillas, Sector Primero de Mayo, Primera Transversal, casa Nº 08, Municipio Buroz del Estado Miranda, momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba una escopeta que se la había dado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestaba “dale el tiro pues para eso me la pediste”, una vez en la vivienda de la victima, quien se encontraba viendo televisión y delante de todos los familiares, entre quienes se encontraban IDENTIDAD OMITIDA, procedió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a accionar el arma de fuego que le había dado IDENTIDAD OMITIDA, quienes se dirigieron premeditadamente a la residencia de la victima, quien pierde la vida por el disparo efectuado, tal como se desprende del Protocolo de Autopsia que le fuera practicado, en el cual se aprecia que la causa de la muerte se produce por Hemorragia Interna, Shock Hipovolemico, Ruptura Cardiopulmonar, por herida de arma de fuego de proyectil múltiple, huyendo dichos adolescentes inmediatamente del lugar, siendo interceptado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la huida por uno de los familiares de la victima quien logro despojarlo del arma de fuego, siendo entregada la misma al órgano policial actuante como fue la Policía del Municipio E.B.d.E.M..

ELEMENTOS DE CONVICCION QUE EL TRIBUNAL

CONSIDERA ACREDITADOS:

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 18 de octubre de 2009, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Higuerote, donde se dejó explanado lo siguiente:

    …11:30 Hrs. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE LA CAUSA I-342.318 CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): se recibe la misma de parte del Agente Giovanni caniche adscrito a la Policía del Estado Miranda, informando que en el Hospital de Tacarigua ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino mayor de edad ,presentando heridas presuntamente producidas por arma de fuego, procedente del sector Las Maravillas, vía pública, Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, desconociéndose más detalles al respecto…

    Esta acta constituye un elemento por medio del cual se notifica al CICPC, de los hechos e inmediatamente al titular de la acción penal de la comisión de uno de los delitos contra las personas.

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 18 de agosto de 2008, suscrita por el INSPECTOR N.C., de la Policial Municipal de E.B.d.E.M., con la cual dejo constancia de lo siguiente:

    Siendo las 10:30 de la mañana recibí llamada de nuestra central de comunicaciones de parte del operador de guardia, quien me indicaba que en el Sector "Ciudad Tablita específicamente a la Calle "Primero de Mayo", de la Comunidad de "Las Maravillas" Municipio E.B., según llamada telefónica recibida, se encontraba una persona herida de bala, al llegar al lugar fuimos abordados por una persona que fue identificada en el sitio como: L.M.A., DE 34 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.823.247, RESDIDENCIADO EN LA YA REFERIDA DIRECCIÓN CASA NÚMERO 8, DE PROFESIÓN ' VIGILANTE PRIVADO, HIJO EN FELICITA AGUIAR (V) Y P.S. (V), HERMANO DE LA VICTIMA, quien nos manifiesta que un menor de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA. A quien apodan MACUTOMACUNDELE, disparo en contra de su hermano E.S., quien presuntamente falleció producto de la herida de bala; siendo el mismo trasladado en un vehículo particular a la medicatura de Tacarigua Municipio Brión. Haciéndome entrega del el arma de fuego homicida la cual identifique de la siguiente manera: Escopeta calibre 16, contentivo de un cartucho color azul, del mismo calibre ya percutido, empuñadura de madera, con las siguientes inscripciones NEW INGLAND FIRE…

    Esta es un acta procedimental suscritas por funcionarios policiales actuantes y constituyen elementos que nos indican las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente imputado y la forma en que suscitaron los hechos investigados.

  3. -INSPECCION TECNICA S/Nº de fecha 18 de octubre de 2009, practicada por los funcionarios Detective A.S. y Agente W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Higuerote, de la cual se desprende :

    En esta misma fecha, siendo las 01:00 Horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective A.S. y Agente WiIy Amiundaray, adscritos a esta Sub Delegación en MAMPORAL, LAS MARAVILLAS, SECTOR 1 DE MAYO, PRIMERA TRANSVERSAL. CASA NUMERO 8, MUNICIPIO BUROZ, ESTADO MIRANDA, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 y 214 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: El lugar trátese de un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba citada, lugar en el cual se constata lo siguiente; Iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental calida y cemento pulido, la misma tiene como medio de acceso, una puerta de metal, de color negro, tipo batiente, al transponer la misma observamos un espacio que funge como sala, elaborado en paredes de bloque frisadas pintadas de color azul, a mano izquierda se observa una puerta que da acceso a una habitación seguidamente se observa otra puerta que da acceso a la cocina y al comedor, lugar donde se realizo un recorrido en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico logrando colectar mediante macerado una sustancia de color pardo rojiza, la cual será enviada a la División de laboratorio Biológico a fin de que se le realice su experticia de ley”

    Inspección practicada por funcionarios especializados en el sitio del suceso dejando constancia de las características del mismo y de las evidencias de interés criminalístico incautadas.

  4. - INSPECCION TECNICA S/Nº, de fecha 18 de octubre de 2009, practicada por los funcionarios Detective A.S. y Agente W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Higuerote, de la cual se desprende :

    “En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del mediodía, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective A.S. y Agente Amundaray Willy, adscritos a esta sub. Delegación en: MEDICENTRO DE TACARIGUA MUNICIPIO BUROZ, ESTADO MIRANDA. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el Artículo 19 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Sobre mía camilla de metal, yace el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, portando como vestimenta una franelilla de color rojo, y un Blue Jean; con las siguientes características fisonómicas; piel morena, cabello crespo, larga, color negro, frente amplia, ojos pardos oscuro, mentón agudo, orejas pequeñas, de contextura delgada, un metro ochenta y cinco de estatura, EXAMEN MACROSCÓPICO DEL CADÁVER: El Cadáver al ser examinado se le aprecian las siguientes heridas: una herida de forma irregular en la cara lateral del hombro derecho; se le practico su respectiva Necrodactilia, la cual será enviada a la División de Lofoscopia a fin de determinar su identidad :

    Inspección practicada en el centro Hospitalario donde se hallaba el cuerpo sin vida de la victima, dejando constancia de las características fisonómicas de la misma y de las heridas externas del cadáver.

  5. - LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, practicado por los funcionarios Amundaray Wily y el Medico Forense Turzi Federico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Higuerote, de la cual se desprende :

    Me traslade en compañía del los Funcionarios Sub Comisario; M.C., Agentes; SEPA Alexander, VILORTA Armando, y el medico Forense Doctor; TURZY Federico, en vehículo particular hacia la siguiente dirección; Hospital de Tacarigua Municipio Brión del Estado Miranda, a fin de realizar las primeras pesquisas en torno a! caso que nos ocupa como también realizar el levantamiento del cadáver, donde una vez presente en el mencionado nosocomio, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se procedió a inspeccionar sobre una parihuela rodante en posición decúbito dorsal desprovisto de vestimenta, el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características físicas, Tez Morena, cabello crespo corto de color negro, contextura regular de 1,85 de estatura, ojos pardos oscuros frente amplia nariz chata grande labios gruesos boca grande cara alargada, del examen externo practicado por el medico forense se le pudo observar las siguientes heridas producida por e! paso de proyectiles disparados único por arma de fuego; 01.- Una (01) Herida de forma Irregular en la región de la cara lateral del Hombro Derecho, Quien quedo identificado mediante una cédula de identidad como 01.- (occiso).-S.A.E., Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/11/1,979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.984.593…

    Levantamiento del cadáver por medio del cual se identifica plenamente al occiso como el ciudadano S.A.E., y el médico forense deja expresa constancia de las lesiones externa sufrida por el mismo.

  6. - PROTOLOCO DE AUTOPSIA Nº : 1622-2009, practicada por el J.G.Q.H., Credencial N° 24118 Anatomopatólogo Forense (Experto Profesional Especialista I), adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en bello monte Caracas, Distrito Capital, practicado al cadáver de la victima, donde se extrae lo siguiente:

    “LESIONES INTERNAS Y EXTERNAS Cadáver masculino, de constitución delgada, moreno, cabellos abundantes, crespos, largo, bigote y barba en forma de candado, ojos negros. El cual presenta la siguiente herida:

    Herida por disparo emitido por arma de fuego, proyectil múltiple a corta distancia, mortal, en tercio proximal de brazo derecho en su cara antera externa de 6 x 5 cms, de bordes irregulares, hemorrágicos, contundidos, con tres orificios periorificiarios, con una rosa de dispersión de 3 x 4 cms, penetran se desplazan por planos musculares del hombro y penetran en cavidad torácica a nivel del tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo arco costal anterior derecho, descienden y rompe lóbulo medio e inferior de pulmón derecho y lóbulo inferior del pulmón izquierdo, ventrículo derecho del corazón, algunos atraviesan cuerpo vertebral de torácica numero seis, y otras salen a nivel del séptimo, octavo y noveno espacio intercostal posterior izquierdo en numero de seis, de 0.5 cms de bordes irregulares y hemorrágicos. Se recuperan cuatros postas negras, (anexas al protocolo de autopsia). Trayectoria balística intraorgánica: de derecha a izquierda, de arriba abajo, de adelante atrás. RESTO DE ÓRGANOS INTERNOS “

    Experticia practica por un medico anatomopatologo dejando constancia en su informe de la lesiones internas y externas sufridas por la victima y la causa de la muerte.

  7. - RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Higuerote, de la cual se desprende:

    “…EXPOSICIÓN:

    El material objeto del presente estudio consiste en:

  8. - Un (01) Arma de fuego, tipo escopeta calibre 16 con inscripciones NEW INGLAND FIRE ARMS, MANUFACTURED IN GANDNER MAS U.S.A. PAT N°398848, serial Nº: NG249499, empuñadura de madera color marrón.

  9. -Un (01) cartucho color azul, calibre 16 percutido

    Representa un estudio legal, practicado por un experto designado al arma de fuego tipo escopeta, incautada al adolescente imputado en el momento de su aprehensión.

  10. - CERTIFICADO DE ENTERRAMIENTO, signada con el S/N° de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por la Lic. VIRGINIA GIL SERRANO, Registrador Civil Municipio Autónomo E.B.d.E.M..

    Constituye el permiso por parte de la Primera Autoridad civil del Municipio para proceder a la inhumación del cuerpo del occiso.

  11. - ACTA DE DEFUNCIÓN, signado bajo el Nº 80, folio Nº 80, de fecha 16 de marzo de 2010, suscrita por la Lic. VIRGINIA GIL SERRANO, Registrador Civil del Municipio Autónomo E.B.d.E.M..

    Constituye un documento público mediante el cual se deja constancia de la muerte del ciudadano S.A.E., desde el punto de vista legal.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de octubre de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Higuerote y por ante la Policía Municipal de E.B.d.E.M., por la ciudadana AGUIAR ROGELIA, quien expuso:

    Estábamos en la sala de casa reunidos en familia a eso de las 10:00 de la mañana de pronto entro por la puerta de la casa un menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA que lo apodan MACUTOMACUNDELE, con una escopeta acompañado de otro sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien es hijo de un señor de nombre FIDA, y le dice a MACUTOMACUNDELE, y le dice textualmente "dale el tiro pues para eso me la pediste" le dice a mi hermano E.S. y le dijo ¿y ahora?, y Lo apuntó y le disparo por un costado y no se paro de la silla donde estaba sentado, mi hermano IDENTIDAD OMITIDAal instante le fue encima y le quito la escopeta, al instante llego el hermano del mismo que se llama IDENTIDAD OMITIDA y un amigo de el que se llama conozco por IDENTIDAD OMITIDA que vive en el mismo sector buscando de quitarle la escopeta y luego se fueron corriendo cuando vieron que no pudieron quitársela, luego llamamos un taxi para trasladar rápido a mi hermano que estaba herido en el pecho para el hospital de Tacarigua, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA le entrego la escopeta a la policía quienes llegaron a los pocos momentos.

    Esta declaración constituye un elemento de convicción, que nos indica el conocimiento y la percepción que tuvo esta persona a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporciona amplias posibilidades para probar los hechos.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de octubre de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Higuerote, por la ciudadana J.U.A.F., quien expuso:

    " hoy me encontraba durmiendo en mi casa cuando me paro me siento un rato en la sala de la casa con los cuñados, cuando se asomo en la puerta un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA que lo apodan MACUTOMACUNDELE con una escopeta amenazando y le dice "Viste, Viste, Viste y Ahora" y le dispara a mi cuñado de nombre E.S., y salió mi cuñado de nombre IDENTIDAD OMITIDA y lo desarmo y al instante se le acerco tres tipos mas quienes se llama IDENTIDAD OMITIDA que vive en el mismo sector buscando de quitarle el arma de fuego se fueron corriendo cuando vieron que no pudieron quitársela, llamamos un taxi y yo nos fuimos rápido con mi hermano que estaba herido en el pecho para el hospital de Tacarigua mientras esperaba a la policía que llego a los pocos momentos se le hizo entrega de la escopeta que le quite al MACUTOMACUNDELE a los funcionarios y le notifique de los sucedido los cuales me llevaron hacia el centro asistencial para saber del estado en que se encontraba mi cuñado una vez allí me dijeron que había ingresado sin signos vitales …”

    Esta declaración constituye un elemento de convicción, que nos indica el conocimiento y la percepción que tuvo esta persona a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporciona amplias posibilidades para probar los hechos.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de octubre de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Higuerote, por el ciudadano L.M.A., quien expuso:

    “…Estábamos en la sala de la casa a eso de las 10:00 de la mañana de pronto se llego un menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que lo apodan MACUTOMACUNDELE, con una escopeta que se la presto el hijo de un señor FIDA se-llama IDENTIDAD OMITIDA, se paro en la puerta de la casa y le dijo a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA¿y ahora?. Lo apunto y le disparo por un costado y no se paro de la silla donde estaba sentado al instante me le fui encima y logre forsegear con el y le quite la escopeta, al instante llego el hermano del mismo que se llama IDENTIDAD OMITIDAy un amigo de el que lo conozco por IDENTIDAD OMITIDA que vive en el mismo sector buscando de quitarme la escopeta y luego se fueron corriendo cuando vieron que no me la pudieron quitar, luego llamamos un taxi y yo le dije a mi otro hermano y mi hermana que se fueran rápido con mi hermano que estaba herido en el pecho para el hospital de Tacarigua mientras yo esperaba a la policía que llego a los pocos momentos y le hice entrega de la escopeta que le quite al MACUTOMACUNDELE a los funcionarios y le notifique de los sucedido los cuales me llevaron hacia el centro asistencial para saber del estado en que se encontraba mi hermano una vez allí me dijeron que había ingresado sin signos vitales “

    Esta declaración constituye un elemento de convicción, que nos indica el conocimiento y la percepción que tuvo esta persona a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporciona amplias posibilidades para probar los hechos.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de octubre de 2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Higuerote, por el adolescente N.J.E., quien expuso:

    Resulta que ese día domingo yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando de repente escuche el tiro y me asome a la puerta de mi casa y veo pasar a IDENTIDAD OMITIDAcorriendo y más atrás el hermano del muerto, el alcanzo a IDENTIDAD OMITIDA a la altura de la plaza y le lanzo una puñalada con un punzón fue cuando IDENTIDAD OMITIDA, soltó la escopeta hacia la orilla de la calle y se fue corriendo, el hermano del muerto agarro la escopeta y se regreso corriendo para su casa, al muerto lo llevaron en un taxi para el hospital y desde ese momento no he vuelto a ver a IDENTIDAD OMITIDA

    Esta declaración constituye un elemento de convicción, que nos indica el conocimiento y la percepción que tuvo esta persona a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporciona amplias posibilidades para probar los hechos.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de agosto de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Higuerote, por la ciudadana AGUIAR FELICITA, quien expuso:

    resulta ser que ese día domingo yo me encontraba en la cocina y mi hijo estaba sentado en la Sala viendo televisión en eso escuche un alboroto que decía DALE, DALE, QUE PARA ESO TE LA PRESTE, yo me asome a la sala y vi cuando IDENTIDAD OMITIDA tenía apuntando a mi hijo con una escopeta trate de írmele encima pero no me dio tiempo y se escucho el disparo, el otro hijo mío se le pegó atrás y lo alcanzo a la altura de l plaza y le quitó la escopeta nosotros socorrimos a mi hijo herido que lo llevamos al Hospital pero ya estaba muerto ,llegó la policía y mi hijo le entregó la escopeta que le había quitado a IDENTIDAD OMITIDA, desde ese momento no hemos sabido nada de ese muchacho como del que le facilitó la escopeta ni el dueño de la misma

    Esta declaración constituye un elemento de convicción, que nos indica el conocimiento y la percepción que tuvo esta persona a través de sus sentidos, sobre los hechos investigados y proporcionan amplias posibilidades para probar los hechos.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, en relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de ORDEN DE APREHENSIÓN, considera este Tribunal que, tomando en cuenta que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, tal y como lo consagran los artículos 243 y 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que en la presente causa, se encuentra plenamente demostrado la existencia de un hecho punible, que le imputa la Fiscal Décima Octava Especializa.d.M.P. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del adolescente hoy occiso E.S.A., acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita; por otra parte se observa este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido adolescente pudiera haber participado en la comisión del hecho punible que se investiga, dado a que es señalado directamente por los testigos presénciales, como la persona que disparó un arma de fuego en contra de la humanidad de la victima, causándole la muerte, cumpliéndose de esta manera los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, indispensable para dictarse una medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 eiusdem, por ende, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se encuentran plenamente cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta forma se garantiza la presencia del imputado al acto procesal, en donde se les informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa en relación a lo suscitado, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal; Y ASI SE DECLARA.

    Se acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente Orden Judicial de Aprehensión dirigida a la Policía del Municipio E.B.d.E.M., para que el referido adolescente sea debidamente Localizado, Aprehendido y Conducido al Tribunal de Control de Guardia, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del adolescente hoy occiso E.S.A., todo lo cual se adecua a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente Orden Judicial de Aprehensión dirigida a la Policía del Municipio E.B.d.E.M., para que el referido adolescente sea debidamente Localizado, Aprehendido y Conducido al Tribunal de Control de Guardia, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda.

    Remítanse copia debidamente certificada por secretaria de la presente decisión a la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P., líbrese los correspondientes Oficios.

    EL JUEZ (T),

    ABG. M.A.G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.D.

    En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.D.

    SOLICITUD Nº: 1S 1229-11

    Relacionada con la Causa Nº: 1C-2094-11

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