Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000332

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. E.C.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S..

DEFENSORA PÚBLICA ABG Y.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: OBSTACULIZACION A LAS VIAS PUBLICAS Y AL PATRIMONIO PUBLICO.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación efectuada en la fecha 07-08-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente, concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento Formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de OBSTACULIZACIÓN A LA VÍAS PUBLICAS y DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto en el articulo 357,473, ordinal 3 y 474 ambos del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los adolescentes. Ya que la Sanción es: Servicio de la comunidad por un año y Reglas de Conductas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien manifiesta: En virtud de que el delito no merece Sanción Privativa de Libertad, conforme propongo como formula de solución anticipada la Conciliación de Conformidad con el Artículo 564 de la LOPNNA, propongo, las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego. 5.- Mantenerse estudiando o Trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 6.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. Propongo que se suspenda el proceso por seis (6) meses y aportar al Tribunal las constancias. Este Tribunal admite la Conciliación. Se le concede la palabra al Fiscal: quien Expresa que esta de acuerdo con la Conciliación, y solicita que el lapso de suspensión de Prueba sea por 8 meses, por un delito que no merece privación de Libertad, es todo. En este estado se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, se le cede la palabra al adolescente quien expuso: Estamos de acuerdo con la proposición de Conciliación y nos obligamos ante este Tribunal, a cumplir con las condiciones que nos impongan. Es todo

Por cuanto el Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAy suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses, por los delitos de OBSTACULIZACIÓN A LA VÍAS PUBLICAS y DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO, previsto en el articulo 357,473,ordinal 3 y 474 ambos del Código Penal. para que el adolescente cumpla con las obligaciones solicitadas por el ministerio publico, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, 3.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego. 5.- Mantenerse estudiando o Trabajando, y presentar constancia cada 3 meses. 6.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. Se decreta el cese de la medida. Se acuerda la libertad y nota de entrega, y se deja sin efecto la orden de ubicación. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

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