Decisión nº PJ0382013000020 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000342

ASUNTO : PP11-D-2012-000342

JUEZ: ABG. B.C.M..

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. C.C. TORRES

DEFENSORA: ABG. P.L.F..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO, EL ORDEN PUBLICO

DELITOS: POSESION ILICITA DEDROGA

DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO AMONESTACION

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 31 de Octubre del 2012, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, en Modalidad de ocultamiento establecido en el articulo 153 tercer aparte, Ejusdem y unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, calificándose el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La fecha exacta en que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, será en el mismo acto de imposición de la sanción, es decir, agotada la severa recriminación verbal que realice la jueza. En tal virtud, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Veintiocho (28) días de Enero de 2013, a las 09.15 a.m. N. a las partes.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, en Modalidad de ocultamiento establecido en el articulo 153 tercer aparte, Ejusdem y unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, calificándose el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de: AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a sus R.L., a la Defensa y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público. N., publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Se fija la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción para el día Veintiocho (28) días de Enero de 2013, a las 09.15 a.m Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013.

ABG. B.C.M..

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ALBA VIVAS SOAZO

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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