Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 1 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2013-000110

DEMANDANTE: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DEMANDADO: F.G.V.P.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos

En fecha 25 de marzo del año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada E.M., actuando en defensa de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, fecha de nacimiento: 2/12/2002 y previa comparecencia por ante la Fiscalía de la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.257.695 y de este domicilio solicitando se abriera causa a favor de su hija la adolescente prenombrada, ya que aduce que el ciudadano F.G.V.P., quien ella señala como padre de su hija no la ha reconocido voluntariamente, en fecha 8/7/2012, comparecen las partes al acto conciliatorio a los fines del reconocimiento voluntario el cual no se logra por cuanto el compareciente manifiesta dudas con respecto a la paternidad, en virtud de ello se le expide referencia al Jefe del Laboratorio de Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, fines práctica de la prueba heredo-biológica. Posteriormente en fecha 11-1-2013 comparecen las partes por ante ese ente Fiscal fines dar a conocer el resultado negativo de la prueba heredo-biológica a las partes en cuanto a la paternidad que se le imputa al referido ciudadano, situación repudiada de la madre quien solicita se proceda por vía judicial, ya que ella asegura que él es el padre de su hija y habiéndose agotado las diligencias conciliatorias sin lograr que el referido ciudadano compareciera a las citas, en consecuencia procedió a demandar por Inquisición de Paternidad al ciudadano F.G.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.402.736. de este domicilio.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce en el articulo 56 el derecho que tiene toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y la madre y a conocer la identidad de los mismos y establece que el Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad, bajo ese enfoque la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos (artículo 25).

En estos casos cuando no se produce el reconocimiento voluntario debe interponerse acción de Inquisición de Paternidad que se tramitará en el procedimiento ordinario, en el cual de comprobarse la paternidad mediante pruebas se produce el reconocimiento forzoso mediante sentencia definitivamente firme. El legislador venezolano ha regulado esta situación cuando expresa en el artículo 210 del Código Civil vigente, que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. Asimismo establece una presunción legal en su contra en caso de negativa del presunto padre o demandado en realizarse las pruebas para determinar la paternidad.

Hechas estas consideraciones, pasa el Tribunal a realizar la valoración del acervo probatorio para determinar la procedencia o no de la demanda:

Prueba Documental:

Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que riela al folio No. 06, se valora como documento público para demostrar la filiación de la referida adolescente con la ciudadana M.C.G.G..

Prueba PericiaL:

Resultados de la Prueba de Heredo biológica, practicada a las partes ciudadanos F.G.V.P., y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley practicada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), que riela a los folios Nos. 140 y 141, cuyo resultado es contundente, pues de los análisis de los resultados se concluye: que el ciudadano F.G.V.P., NO puede ser el progenitor biológico de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley .

Considera el Tribunal que con el resultado de la experticia evacuada han quedado desvirtuado los hechos alegados en la demanda, excluyendo la paternidad biológica del demandado, siendo determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva experticia, por cuanto el método científico realizado para su práctica, le da un resultado objetivo y de credibilidad. Por los anteriores razonamientos se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en relación a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , contra el ciudadano F.G.V.P.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al primer día del mes de noviembre año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. O.J.H.T.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:10a.m. . Conste.

HROY/OJHT/lenny

ASUNTO: PP01-V-2013-000110

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