Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001510

ASUNTO : NP01-P-2006-001510

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por el ciudadano O.S., en su condición de del acusado, a quien se le imputa los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, todos cometidos por imprudencia tipificado en el encabezado y último aparte del artículo 409, y el numeral 2 del articulo 420, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Y.D.L.A.M.G. (occisa) y lesionado el ciudadano G.B.M.; para tal efecto observa:

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Se inició el presente proceso por los hechos ocurridos “En fecha 18-12-2005 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando los ciudadanos G.B.M. y Yamileth de los Á.M., se desplazaban por la Avenida Orinoco, específicamente en la intersección con la Calle la Esperanza de esta ciudad como pasajeros a bordo de un vehículo Marca Chevrolet Modelo Chevette de color rojo el cual era conducido por el ciudadano: O.J.S., quien de acuerdo a las versiones dadas se desplazaba por la antes mencionada avenida , haciendo caso omiso a la luz roja del semáforo ubicado en la vía pública donde se desplazaba, siendo colisionado por los ciudadanos C.E.A.D., quien iba a bordo de un vehículo Marca Ford modelo Ka color plata y N.R.G.L., el cual maneja un vehículo marca Toyota modelo Corolla, Color dorado, quienes de igual modo se desplazaban a exceso de velocidad, dicha colisión arrojó como saldo el fallecimiento de la ciudadana Y.D.L.A.M.G. y lesionado Gravemente el ciudadano G.B.M., encuadrando esta conducta en los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, todos cometidos por imprudencia tipificado en el encabezado y último aparte del artículo 409, y el numeral 2 del articulo 420, ambos del Código Penal vigente, los cuales establecen una pena de: El Primero (409) el cual establece una pena de seis (06) meses a cinco (5) años. Y el delito de lesiones (520 Numeral 2) prisión de uno (01) a doce (12) meses de prisión o multa de ciento cincuenta (150) unidades tributarias a un mil quinientas (1500) unidades Tributarias.

II

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Acusado O.S. interpone escrito donde expone que “ a tenor de los artículos 2, 26, 27, 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y bajo el amparo del artículo 108 en su ordinal 3° del Código Penal solicito a este d.T. el sobreseimiento por cuanto el hecho fue cometido en el año 2006, invoco la Jurisprudencia de la Sala Penal del M.T.d.J.d.V. en sentencia de la Sala Penal de fecha 17-06-2007- en expediente C-60273 que procede la prescripción ordinaria en el caso que nos ocupa o tomando en cuenta la Jurisprudencia del M.T. de la República que de igual forma procede la prescripción extraordinaria tomando en cuenta la decisión de la Sala Constitucional en sentencia Nº 272 de fecha 05 de Junio de 2007 en expediente C09-0421 con la exposición del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

IIl

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal vista la solicitud de la defensa privada y dada la data del presente asunto y considerando que la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 251 del 06 de Junio de 2006 indicó lo siguiente:

…La Prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el artículo 108 ejusdem, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.

La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la Prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos Jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo (prescripción Judicial)…

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 396 del 31 de marzo de 2000.

La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el termino medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta circunstancias que la modifiquen, como atenuantes, agravantes o calificantes…

Visto el criterio de la Sala de Casación Penal, resulta necesario realizar el calculo del tiempo trascurrido en el presente asunto a los fines de verificar si ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, y la pena a aplicar, pasa a revisarla a ver si ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria, observando que la prescripción ordinaria operaria al transcurrir tres años de la comisión del hecho, el presente procedimiento Penal, si no han ocurrido actos interruptivos en la misma, para lo cual pasa este Tribunal a hacer un recorrido de las actuaciones:

Los hechos ocurrieron en fecha 18 de Diciembre de 2005.

La Victima en el presente asunto interpone querella en fecha 7 de julio de 2006 en contra de los ciudadanos C.A., N.G. y F.S..

En fecha 25 de Julio de 2006, admiten la querella.

En fecha 26 de Enero de 2007, libran oficios de citación a los ciudadanos C.A. y N.G. para que comparezca el 8 de Febrero de 2007 a designar defensor.

En fecha 23 de Mayo 2007, libran oficios de citación a los ciudadanos C.A. y N.G., para que comparezcan el 30 de Mayo de 2007 a designar defensor.

En fecha 27 de Junio de 2007 libran citación a los ciudadanos C.A. y N.G., para que comparezcan en fecha 10 de Julio de 2007 a designar defensor.

En fecha 10 de Julio de 2007 comparece ante la Fiscalia el ciudadano C.A. quien es informado del proceso y que debe designar Defensor.

En fecha 25 de Octubre de 2007, se libra oficio de citación al ciudadano F.S. para el día 31 de Octubre de 2007.

En fecha 21 de Febrero de 2008, se libra oficio de citación al ciudadano F.S. para el día 04 de Marzo de 2008.

En fecha 05 de Marzo de 2008, El Abogado J.J.E. acepta el cargo de defensor del ciudadano N.G..

En fecha 14 de Julio de 2008 el ciudadano N.G. exonera de la defensa al ciudadano J.J.E. y designa al Abogado E.V.B., quien acepta el cargo.

En fecha 18 de Julio de 2008 se libra citación al ciudadano N.G. para que comparezca el 28 de Julio de 2008 a los fines de que rinda declaración como imputado.

En fecha 3 de Julio de 2008 comparece y declara el acusado N.G. ante la Fiscalia.

En fecha 23 de Octubre de 2008, realizan en sede fiscal acto de imputación del ciudadano C.A..

En fecha 29 de Diciembre de 2008 se realiza acto de designación de defensor del ciudadano O.S. en sede Fiscal.

En fecha 16 de Diciembre de 2008 se libra oficio de citación a O.S., para que comparezca en fecha 29 de Diciembre de 2008, al acto de imputación.

En fecha 04 de Mayo de 2009, el ciudadano O.S. designa defensor por ante Tribunal de Control.

En fecha 12 de Mayo de 2009, se libra oficio de citación a O.S., para que comparezca en fecha 8 de Junio de 2009, al acto de imputación.

En fecha 21 de Junio de 2009 se realiza el acto de imputación del ciudadano O.s..

En fecha 02 de Diciembre de 2009 se interpone acusación en contra de los ciudadanos N.G., C.A. y O.S. por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numerales 1 y 2 del Código Penal vigente para la fecha.

En fecha 3 de Diciembre se fija la celebración de la audiencia preliminar para el 14 de Enero de 2010.

En fecha 14 de Enero de 2010 se difiere para el 28 de Enero de 2010 por la no comparecencia de los imputados.

En fecha 28 de Enero de 2010 se difiere para el 11 de Febrero de 2010, por la no comparecencia de O.S., quien no fue citado.

En fecha 11 de Febrero de 2010 se difiere para el 01 de Marzo de 2010 por la no comparecencia del acusado O.S., no estaba citado y la defensa.

En fecha 1 de Marzo de 2010 se difiere para el 22 de Marzo de 2010 por la no comparecencia del acusado O.S., no estaba citado y la Defensa.

En fecha 22 de Marzo de 2010 se difiere por auto para el 29 de Marzo de 2010, en virtud de que el tribunal estaba en audiencia.

En fecha 09 de Abril de 2010 se difiere para el 20 de Abril de 2010, en virtud de que por resolución fue día no laborable.

En fecha 14 de Enero de 2010 se difiere para el 28 de Enero de 2010 por la no comparecencia de los imputados.

En fecha 4 de Mayo de 2010 se difiere para el 18 de Mayo de 2010 por la no comparecencia de O.S., no citado.

En fecha 24 de Mayo de 2010 fue diferida por auto para el 21 de Junio de 2010, en virtud de que el tribunal se encontraba en Audiencia Preliminar.

En fecha 01 de Junio de 2010 se difiere para el 15 de Junio de 2010, en virtud de que no compareció Fiscal, abogados querellantes y un acusado no citado.

En fecha 15 de Junio de 2010 se difiere para el 1 de Julio de 2010, por la no comparecencia de imputado O.s. quien no fue citado.

En fecha 12 de Julio de 2010 fue diferida por auto para el 19 de Julio de 2010, en virtud de que el tribunal se encontraba en Audiencia Preliminar.

En fecha 19 de Julio de 2010 fue diferida por auto para el 02 de Agosto de 2010, en virtud de la no comparecencia de Fiscal, defensores ni acusados.

En fecha 2 de Agosto de 2010 fue diferida por auto para el 16 de septiembre de 2010, en virtud de que no fueron libradas las boletas.

En fecha 20 de septiembre de 2010 fue diferida por auto para el 28 de septiembre de 2010, en virtud de que el tribunal se encontraba en Audiencia en la Comandancia de Policía.

En fecha 28 de septiembre de 2010 fue diferida por auto para el 14 de octubre de 2010, en virtud de que el tribunal se encontraba en Audiencia de oída

En fecha 14 de octubre de 2010 fue diferida por auto para el 29 de octubre de 2010, en virtud de que solo compareció la víctima.

En fecha 29 de Octubre de 2010 fue diferida para el 11 de Noviembre de 2010, en virtud de que no compareció ninguna de las partes.

En fecha 11 de noviembre de 2010 fue diferida para el 25 de noviembre de 2010, en virtud de que no comparecieron los acusados C.A. y N.G..

En fecha 25 de Noviembre de 2010 fue diferida para el 10 de Diciembre de 2010, en virtud de que no compareció el defensor E.V.B..

En fecha 10 de Diciembre de 2010 fue diferida para el 13 de Enero de 2011, por inasistencia de Fiscal y abogada querellante.

En fecha 13 de Enero de 2011 fue diferida para el 27 de Enero de 2011, en virtud de que no comparecieron defensores de los acusados C.A. y O.S..

En fecha 27 de Enero de 2011 fue diferida por auto para el 25 de Febrero de 2011, en virtud de la no comparecencia de la abogada querellante, quien solicito el diferimiento.

En fecha 25 de Febrero de 2011, fue diferida para el 15 de Marzo de 2011 por la incomparecencia de la víctima.

En fecha 15 de Marzo de 2011 fue diferida para el 31 de marzo de 2011 en virtud de que la representación Fiscal se encontraba b en audiencia de juicio y no compareció abogada querellante.

En fecha 31 de Marzo de 2011se difiere para el 14 de abril de 2011, en virtud de la ausencia de la Representación Fiscal y uno de los Defensores privados.

En fecha 25 de Abril 2011 se difiere por auto para el 4 de Mayo de 2011, en virtud que para la fecha fijada el tribunal se encontraba en audiencia.

En fecha 4 de Mayo de 2011 se difiere para el 18 de Mayo de 2011 en virtud de la no comparecencia la abogada querellante y el defensor E.V.B..

En fecha 18 de Mayo de 2011 se difiere para el 16 junio de 2011, por la no comparecencia de ninguno de los defensores.

En fecha 16 de Junio de 2011 se difiere por auto para el 22 de julio de 2011, en virtud de que el tribunal se encontraba de comisión.

En fecha 22 de Julio de 2011 se difiere para el 15 de Agosto de 2011, por la incomparecencia de los defensores.

En fecha 15 de agosto de 2011 se difiere para el 7 de octubre de 2011 en virtud de resolución del tribunal Supremo de Justicia que acordó el receso judicial.

En fecha 7 de octubre de 2011 se difiere para el 15 de diciembre de 2011, en virtud de que no compareció el fiscal 4 del Ministerio Público.

En fecha 15 de diciembre de 2011 fue diferida por auto para el 12 de Marzo de 2012, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal y la parte querellante.

En fecha 12 de marzo de 2012 se difiere para 2 de mayo de 2012, en virtud de la incomparecencia de las víctimas.

En fecha 2 de Mayo de 2012 se difiere para el 2 de julio de 2012, por la no comparecencia de las víctimas de quién no consta citación y de defensor L.N..

En fecha 2 de Julio de 2012 se difiere para el 23 de Agosto de 2012 por la incomparecencia de las víctimas.

En fecha 23 de Agosto de 2012 se difiere para el 11 de Octubre de 2012 en razón de la incomparecencia del abogado L.N. y la víctimas, no consta citaciones.

En fecha 11 de Octubre de 2012 se realiza la audiencia preliminar, se admite totalmente la acusación y se dicta el auto de apertura a juicio.

En fecha 26 de octubre de 2012 se recibe la causa en el tribunal segundo de Juicio y se fija la celebración de la audiencia oral y pública para el 26 de noviembre de 2012.

En fecha 27 de noviembre se difiere por auto para el 17 de Enero de 2013, en virtud de que para la fecha pautada el Tribunal no despacho por resolución de DEM.

En fecha 17 de Enero de 2013 se difiere para el 8 de Mayo de 2013 por la incomparecencia de la víctima, querellante y un defensor privado.

En fecha 10 de Mayo de 2013 se difiere por auto para el 28 de agosto de 2013, en virtud de que el tribunal no dio despacho en la fecha pautada.

En fecha 28 de Agosto de 2013 se difiere por auto para el 8 de octubre de 2013 por encontrarse el Tribunal en continuación de Juicio.

En fecha 8 de Octubre de 2013 se difiere para el 10 de diciembre de 2013, por la incomparecencia de la Representación Fiscal.

En fecha 10 de Diciembre de 2013 de difiere para el 17 de Enero de 2014, por la incomparecencia de Representación Fiscal y Querellante.

En fecha 17 de Enero de 2014 se difiere para el 20 de Febrero de 2014, por la incomparecencia de la representación Fiscal y el abogado J.N., representante del acusado O.S..

En fecha 20 de Febrero 2014, no despacho el tribunal por lo que se fija nueva oportunidad para 20 de Mayo de 2014.

En fecha 20 de Mayo de 2014 se difiere para el 17 de Julio de 2014 en virtud de que no comparecieron La representación Fiscal, El abogado J.N., el querellante ni la víctima J.S..

En fecha 17 de Julio de 2014 se difiere para el 01 de Octubre de 2014 por la incomparecencia de La representación Fiscal, El abogado J.N., el querellante ni la víctima J.S..

En fecha 1 de Octubre de 2014 se difiere por auto para 22 de Octubre de 2014 por cuanto el tribunal se encontraba en celebración de audiencia oral.

En fecha 27 de Octubre de 2014 se difiere por auto para el 04 de Diciembre de 2014, en virtud de que el tribunal se encontraba en Plan Cayapa.

En fecha 4 de Diciembre de 2014 se difiere para el 23 de Febrero de 2015 por incomparecencia de todas las partes.

En fecha 23 de Febrero de 2015 se difiere para el 01 de junio de 2015 en virtud de que solo compareció la representación Fiscal.

En fecha 01 de Junio de 2015 se difiere por auto para el 6 de Agosto de 2015 en virtud de que el tribunal se encontraba en celebración de audiencia oral y pública.

En fecha 9 de Agosto de 2015 se difiere por auto para 4 de Noviembre de 2015, por cuanto el tribunal se encontraba en celebración de juicio Oral y público.

En fecha 4 de noviembre de 2015 se difiere para el 07 de Enero de 2016 por incomparecencia del acusado C.A., no citado, N.G., se mudo, J.N., citado, y la víctima J.S. que no consta citación.

En fecha 7 de Enero de 2016 se difiere para el 8 de Abril de 2016 por inasistencia de la Representación Fiscal, la Defensa de N.G., el acusado C.A. ni la víctima G.B. quienes no fueron citados tampoco comparecieron el abogado J.N. ni la víctima F.S. quienes estaban citados.

En fecha 8 de Abril de 2016 el Tribunal no despacho virtud del decreto presidencial Nº 2.294 contenido en gaceta oficial Nº 40.880, en virtud del ahorro energético y se difiere por auto para el 20 de Julio de 2016.

En fecha 20 de Abril de 2016 se difiere por la inasistencia de los defensores privados, una de las víctimas y se fija para 07 de Septiembre de 2016.

Visto el recorrido procesal de la presente causa, debe verificar este Tribunal si desde la fecha de la perpetración del hecho, el cual en este caso es a partir del 18-12-2006, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, todos cometidos por imprudencia tipificado en el encabezado y último aparte del artículo 409, y el numeral 2 del articulo 420, ambos del Código Penal vigente, que prevé una pena, encuadrando en lo establecido en el artículo 108 ejusdem, cuando dispone:

Artículo 108: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

…omissis…

5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión tres años o menos…

…omissis…”

Han ocurrido actuaciones interruptivas del tiempo transcurrido de la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido con el artículo 109 del Código Penal, observando esta juzgadora que si ocurrieron actos de los que la norma in comento determina como interruptivos de la prescripción, así tenemos que en fechas 26/01/2007, 23/05/2007/, 18/07/2008, 16/12/2008, 12/05/2009 la representación Fiscal citó a los acusados a los fines de imputarlo. En fecha 10/07/2007, 31/07/2008 y el 21/09/2009, los ciudadanos C.A., N.G. y O.S., respectivamente, fueron imputados.

En fecha 02/12/2009, la Representación Fiscal interpone acusación formal contra los imputados C.A., N.G. y O.S..

En fecha 11/10/2012, se celebra la audiencia preliminar, donde se admitió totalmente la acusación y se ordeno el auto de apertura a juicio.

En fecha 26 de Octubre de 2012, mediante auto se le da entrada a la presente causa en juicio y se fija juicio para el 26/11/2012, fijando su celebración en diecinueve oportunidades, siendo diferidas por auto en nueve oportunidades, por causas imputables a la representación fiscal y los acusados y víctimas, nueve veces (entre ellas 5 que también falto la representación Fiscal) atribuibles a víctimas, acusados Defensores privados

De los actos procesales anteriormente citados la prescripción ordinaria de la acción penal en el presente asunto ha sido interrumpida de forma sucesiva hasta la audiencia preliminar 11/10/2012 y desde esa oportunidad hasta el día de hoy (11/08/2016) han transcurrido tres años, diez meses, sin que se haya realizado ningún acto interruptivo de la prescripción ordinaria de los establecidos en el artículo 110 del Código Penal, lo que la hace susceptible de la prescripción ordinaria.

De lo narrado anteriormente se desprende que entre el acto de la celebración de la audiencia preliminar hasta el día once de Agosto de 2016 han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses sin que se realizara ningún acto procesal que produjera la interrupción de la prescripción ordinaria, observándose que el tribunal de Control y este Tribunal de Juicio contribuyeron en la dilación del presente proceso, cuando reprogramaban la celebración de la nueva audiencia en plazos de tiempo excesivamente largos. Igualmente se observa que entre los actos procesales pautados para la continuidad del proceso entre la celebración de la audiencia preliminar y el día de hoy se sucedieron 19 diferimientos de los cuales tan solo 5 son imputables a la Defensa y a los acusados únicamente, siendo que los restantes son atribuibles tanto a la Defensa, a la víctima, al Ministerio Público y al Tribunal, resultando evidente que las dilaciones que se han verificado en la presente causa no son atribuibles a los acusados, por cuanto el proceso se ha prolongado por otros motivos ajenos a la inasistencia de los acusados y sus defensores.

De lo anterior, esta Juzgadora concluye que en el presente caso, como fue señalado ut supra, desde el acto de la celebración de la audiencia preliminar realizada en fecha 11 de Octubre de 2012 hasta el día de hoy 11 de agosto de 2016 transcurrieron mas de los tres años que se requieren para que proceda la denominada prescripción ordinaria contenida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, motivo por el cual lo procedente y ajustado a Derecho es declarar que en el presente caso ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal.

Dadas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el acusado O.S.. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal, y el subsiguiente Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ordinal 3° adminiculado al artículo 304 “ejusdem”, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito del Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, resuelve: primero: decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos: N.R.G.L., venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 29-04-1979, titular de la Cédula de Identidad número V-14.011.991, domiciliado en Casa número 03, sector Los Guaritos III, canal 90 de Maturín, Estado Monagas. C.E.A.D., venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 25-10-1976, titular de la Cédula de Identidad número V-12.538.588, domiciliado en Sector Juanico, urbanización J.C., Calle 02, casa número 38 de Maturín, Estado Monagas y O.J.S., venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 04-12-1957, titular de la Cédula de Identidad número V-4.027.309, domiciliado en la Avenida Orinoco, Sector 23 de Enero, casa número 145, de Maturín, Estado Monagas, a quienes se le imputaba el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Y.D.L.A.M.G. (occisa) y lesionado el ciudadano G.B.M. y F.S.D.; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal conforme lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 3 del artículo 300 adminiculado al artículo 304 ejusdem.

Regístrese, Publíquese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

La Jueza

Abg. D.M.M.G.

El Secretario

Abg. Enri Pineda.

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