Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000272

Visto el escrito de fecha 10/03/2011 y recibido por este Despacho en fecha 16/03/2011, presentado por el defensor privado Abg. A.E.S.M. en representación de la joven: DATOS OMITIDOS, en la cual solicita la extensión de las presentaciones por ante este Juzgado a cada 30 días en consideración a que la joven se encuentra trabajando y anexa constancia que riela al folio 200; es por lo que esta instancia judicial a los fines de emitir el pronunciamiento al respecto observa:

En virtud de lo previsto en el numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, por medio del presente auto se ratifica las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales B, C, y F de la LOPNNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación ante el Tribunal, y la prohibición de acercarse a los adultos: J.R.R. y F.J.A.O.; considerando la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa privada ante este juzgado en fecha 10-03-2011, a favor de la joven, por razones laborales anexando constancia de trabajo; por lo que considera esta juzgadora que es viable la extensión de las presentaciones impuesta a la adolescente referida ut supra a cada treinta días (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este tribunal, ya que es un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa pero atendiendo al respeto de los derechos humanos de la acusada para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin; por lo que esta instancia judicial considerando que la norma no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al Imputado(a) ante la autoridad designada, siendo el Juez el que tiene la facultad para decidir la periodicidad de las presentaciones y si el imputado fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva, siempre y cuando sea procedente; por lo que esta Juzgadora considerando que la Adolescente ha demostrando su voluntad de estar a derecho por ante este Juzgado, es por lo que quien juzga considera procedente acordar lo solicitado por la Defensa Privada y se acuerda la Ampliación de la Presentación, a los fines de garantizar la Adolescente pueda cumplir con su trabajo regularmente y que dicha medida no cause un perjuicio para la fundamentada en el principio de presunción de inocencia y con esta medida logramos mantenerla vinculada al proceso penal y por efecto extensivo. Y así se decide:

DECISION

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 08 de la LOPNNA, que refiere al principio del Interés Superior, en este caso de la referida joven. Esta instancia judicial acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en fecha 07 de Marzo de 2008, prevista en el Artículo 582 literal B C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, EXTENDIENDO las presentaciones a cada treinta (30) días, por razones laborales a la joven: DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza de Juicio

Abg.: M.L.P..

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