Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003799

En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentada en los libros del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.A. anotada bajo el N• 24431 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que se incurrió en el error material respecto al primer apellido de la madre del niño, apareciendo como “TOCOA”, siendo lo correcto “TACOA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados efectivamente aparece asentado erróneamente el primer apellido de la madre del niño, apareciendo como “TOCOA”, siendo lo correcto “TACOA”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Partida ésta asentada bajo el Acta N• 24431 del Libro de Nacimientos llevado por la Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en el año 2005, y al Registro Principal del Estado Táchira. Rectifíquese Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a los Registros Civil antes mencionados, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA,

Dra. A.V.D.A..

Abog. A.E.A..

AMVA/Luis J.

Asunto KP02-V-2005-003799

Rectificación Partida.

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