Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, nueve (09) de FEBRERO de dos mil QUINCE (2015)

204° y 155°

Causa: C1- 4110-12

Asunto: Auto de enjuiciamiento.

VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indicada se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 eiusdem, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente la acusación formal, presuntamente por los siguientes hechos: “… EL HECHO OCURRIDO EN FECHA 19/10/2012, ALAS 05:00 A.M., CUANDOLA ADOLESCENTE SE ENCONTRABA EMBARAZADA SIENTE DOLOR Y SE VA AL BAÑO Y SE SIENTA EN LA POSETA ROMPE FUENTE Y CAE SU PEQUEÑO HIJO EN LA POSETA. LA MADRE ESCUCHA QUE SU HIJA SE VA AL BAÑO Y LUEGO ESCUCHO UN GOLPE COMO CUANDO ALGO CAE EN LA POSETA FUE AL BAÑO A VER QUE PASABA TOO LA PUERTA LA HIJA LE RESPONDE “ME CAI PERO NO ME PASO NADA, ESTOY BIEN NO ME PASO NADA, LUEGO OBSERVA QUE POR DEBEAJO DE LA PUERTA ESTABA SALIENDO SANGRE CON AGUA POR LO QUE SE ASUSTO Y LE GRITO A LA ADOLESCENTE QUE ABRIERA LA PUERTA PARO NO ABRIA LA PUERTA, LUEGO LLAMO A OSCAR PARA QUE LE AYUDARA LUEGO LLEGO Y SE PUSO HABLAR CON LA ADOLESCENTE, LLAMARON A LOS BOMBEROS Y SE LLEVARON A LA ADOLESCENTE PARA LA ATENCION MEDICA .…”

La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:

Expertos: 1) RAMIRO PARRA Y A.M. para que depongan sobre la inspección Técnica No. 3623, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. 2) M.G.D.D.G., para que depongan sobre la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-154-3083, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. 3) L.C.S., para que deponga sobre el AUTOPSIA FORENSE No. 9700-154-A-571, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Se admite la deposición de los expertos debiendo el tribunal de juicio exhibir el o (los) folios donde curse las experticias para la ratificación del contenido y firma, sin darse lectura a la misma por parte del tribunal.

  1. Testigos: 1) EVRE SULBARAN, 2) RAMIRO PARRA 3) A.M. 4) M.C.D.R., 5) JORGE 6) ROJAS DIAZ J.M. indicando su pertinencia y necesidad.

Documentales: Inspección Técnica No. 3623 Y RESEÑA FOTOGRAFICA SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS RAMIRO PARRA Y A.M., manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ser incorporadas al juicio por su lectura y la exhibición de las fotografías.

Solícita se admita la acusación y las pruebas se ordene el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes COMO COOPERADORES INMEDIATOS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en el artículo 405 ,406.3 del Código Penal y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en su exposición manifiesta que no comparte la calificación de la fiscalía del Ministerio Público, y pide que se cambie la calificación a homicidio culposo articulo 409 del Código penal.

Al respecto, es importante traer a colación lo señalado en el artículo 409 del Código Penal:

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia…(sic)… haya ocasionado la muerte de alguna persona …

La doctrina menciona que el infanticidio “es la muerte dada a un recién nacido por la madre para ocultar la deshonra de aquella”

Considera que la adolescente tenia conocimiento lo que constituye un proceso de parto debido a que ya había parido por vía natural quien debió tomar las previsiones para evitar la muerte de su hijo.

Por lo analizado:

No se admite la calificación jurídica solicitada por la defensa y mantiene la calificación acordada por la fiscalía del Ministerio Público como presunta autora por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (INFANTICIDIO) previstos en el artículo 405 Y 406.3 del Código Penal, Así se decide.

Medida cautelar

La defensa solicitan que se mantenga la medida cautelar no privativa de libertad, quer la adolescente viene cumpliendo a cabalidad.

Por lo señalado, el tribunal considera, que debe imponerse la medida menos gravosa, articulo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Consiste en la obligación de la adolescente de presentarse cada quince (15) días ante el departamento de alguacilazgo.

El tribunal niega la experticia siquiátrica por considerar que la misma es solicita de manera extemporánea por ser una diligencia de investigación.

A la adolescente se les informo de manera sencilla y clara de la figura de la admisión de los hechos.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 570, 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y de la defensa de conformidad con los artículos 197, 198, 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar no privativa de libertad en los términos antes descritos. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento para la adolescente antes identificada, por la presunta autoria por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (INFANTICIDIO) previstos en el artículo 405 Y 406.3 del Código Penal, Cuarto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YELITZA ARANGUREN

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria

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