Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de julio de 2009

ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-000063

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 02-02-07, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la Zona Policial Nº 3, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana, reciben varias llamadas de los directores de los planteles, LICEO J.L., ubicado en la AV. Principal Los Pinos Cabudare y LICEO J.F.R. ubicado en la AV. Principal Los Pinos calle 3 Cabudare, quienes informaron que los alumnos de estos liceos se encontraban manifestando y a su vez lanzando objetos contundentes (Piedras) en contra de los vehículos que estaban transitando frente a los mismos, en vista de la situación sale a verificar la unidad VP-302 con sus tripulantes, donde informa a la veracidad de los hechos y solicita apoyo de la brigada operacional, donde se procedió al cierre de las vías de acceso a los liceos en mención, fue cuando se observo un tumulto de estudiantes de un aproximado de 52 a 60 personas quienes abalanzaron hacia las unidades y los funcionarios lanzando objetos contundentes (PIEDRAS, BOTELLAS) acto seguido se identificaron como funcionarios policiales, donde se realizo la detención de 32 adolescentes y un ciudadano mayor de edad, de los cuales 29 eran masculinos y tres féminas, donde fueron trasladados a la comisaría Nº 30 de la Mata y al llegar allí y de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, le notifican que serán objetos de una inspección de personas… quedando identificados como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA 2.- IDENTIDAD OMITIDA , 3.- IDENTIDAD OMITIDA , 4.- IDENTIDAD OMITIDA , 5 IDENTIDAD OMITIDA , ; 6.- IDENTIDAD OMITIDA , , 7.- IDENTIDAD OMITIDA , 8.- IDENTIDAD OMITIDA , 9.- IDENTIDAD OMITIDA , 10.- IDENTIDAD OMITIDA ,; 11.- IDENTIDAD OMITIDA ,; 12.- IDENTIDAD OMITIDA , , 13.- IDENTIDAD OMITIDA ,; 14.- IDENTIDAD OMITIDA de 15.- IDENTIDAD OMITIDA , 16.- IDENTIDAD OMITIDA , , 17.- IDENTIDAD OMITIDA , 18.- IDENTIDAD OMITIDA , 19 IDENTIDAD OMITIDA .- IDENTIDAD OMITIDA , , 20.- IDENTIDAD OMITIDA , , 21.- IDENTIDAD OMITIDA , 22.- IDENTIDAD OMITIDA , 23.- IDENTIDAD OMITIDA , , 24.- IDENTIDAD OMITIDA , , 25.- IDENTIDAD OMITIDA ,, , 26.- IDENTIDAD OMITIDA ,.- 27.- IDENTIDAD OMITIDA , 28.- IDENTIDAD OMITIDA , 29.- IDENTIDAD OMITIDA , , 30.- IDENTIDAD OMITIDA 31.- IDENTIDAD OMITIDA , 32.- IDENTIDAD OMITIDA ,

SEGUNDO

En fecha 03 de Junio de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. 2. obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informar regularmente al tribunal sobre su comportamiento. 3. prohibición de portar armas de ningún tipo. 4. prohibición de salir después de la 9 de la noche de su residencia a menos que se encuentre acompañado de su representante. 5. Finalizar la escolaridad si se encuentran cursando estudios en el caso de que no se encuentren estudiante curso de capacitación para lo cual deberán consignar constancias de estudios. 6.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, ni sustancias toxicas 8.- prohibición de acercarse a las victimas. 9.- No incurrir en actos delictivos o faltas que acarrean la apertura de un proceso. 10.- Recibir Charlas de Orientación a través de una Institución especializada en la oficina de prevención del delito ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional.

TERCERO

El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 153 al 161 de la tercera pieza, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CONDICIONES CUMPLIDAS, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de DESORDEN E INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

JUEZ DE CONTROL Nº 1

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA

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