Decisión nº 6CS-337-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Los Teques, 22 de mayo de 2008

197º y 149º

ASUNTO: 6CS-337/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

FISCAL: DR. J.O., EN SU CARÁCTER DE FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida el día 22-05-08, según Oficio N° 15F3-580-2008, de esa misma fecha, proveniente de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del DR. J.O., mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “ BARRIO LAS COLINAS, MATICA ARRIBA; SECTOR 03; LA TORRE, VEREDA PRINCIPAL, ENTRANDO POR LA PARTE POSTERIOR DE LA CANCHA DEPORTIVA DE DICHA COMUNIDAD, VIVIENDA RURAL, DE DOS NIVELES, ELABORADAS EN BLOQUE DE COLOR ROJO SIN FRISAR, CON UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL ELABORADA EN EMTAL DE COLOR BLANCO, UNA VENTANA TIPO BASCULANTE EN SU PARTE FRONTAL Y DOS VENTANAS EN EL LATERAL IZQUIERDO DE LA VIVIENDA, EL SEGUNDO NIVEL DE ESTA SE APRECIA PROTEGIDO CON PAREDES ELABORADAS A MEDIANA ALTURA, LA MISMA, ESTA UBICADA DIAGONAL AL POSTE SIGNADO CON LOS NUMEROS Y LETRAS 88HH144, LUGAR EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE LUIS, APODADO EL COLOMBIANO “.

En fecha 09, 11 y 19 de mayo de 2008, se realizaron actos de investigación, en virtud de que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia, se presume la comisión de unos de los delitos previstos en el Código Penal, en donde se buscara ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, así como cualquier otra evidencia de interés criminalisticos o algún otro elemento de procedencia dudosa que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia:

INSPECTOR:

H.Q., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.907.470

SUB-INSPECTOR:

J.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.283.103

DETECTIVES:

M.R., Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.757.999

R.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.549

AGENTES:

J.F., Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.587.873

V.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.618.538

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-012/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “ BARRIO LAS COLINAS, MATICA ARRIBA; SECTOR 03; LA TORRE, VEREDA PRINCIPAL, ENTRANDO POR LA PARTE POSTERIOR DE LA CANCHA DEPORTIVA DE DICHA COMUNIDAD, VIVIENDA RURAL, DE DOS NIVELES, ELABORADAS EN BLOQUE DE COLOR ROJO SIN FRISAR, CON UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL ELABORADA EN EMTAL DE COLOR BLANCO, UNA VENTANA TIPO BASCULANTE EN SU PARTE FRONTAL Y DOS VENTANAS EN EL LATERAL IZQUIERDO DE LA VIVIENDA, EL SEGUNDO NIVEL DE ESTA SE APRECIA PROTEGIDO CON PAREDES ELABORADAS A MEDIANA ALTURA, LA MISMA, ESTA UBICADA DIAGONAL AL POSTE SIGNADO CON LOS NUMEROS Y LETRAS 88HH144, LUGAR EN EL CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE LUIS, APODADO EL COLOMBIANO “, debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Solicitud N° 6CS-337-08

Orden de Allanamiento N° T6C-012/08

Decisión constante de tres (03) folios útiles

Sin Enmienda

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